Subvención para auxiliares de conversación con destino en centros educativos

Solicitud de subvenciones para auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2024/2025.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
26/4/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es). 

  • Finalidad

    El objeto de la concesión de la subvención es contribuir a la mejora de la calidad educativa en las enseñanzas no universitarias a través de la dotación de personas auxiliares de conversación en centros educativos sostenidos con fondos públicos. Se persigue así la satisfacción, no sólo del interés  público, sino también del interés social, ya que la mejora de los recursos humanos para el desarrollo e impartición de la enseñanza de idiomas es un objetivo de la política educativa tanto a nivel regional como estatal, tal como se recoge en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  • Destinatarios

    Las personas beneficiarias son seleccionadas por el Ministerio con competencias en materia de educación mediante un proceso de concurrencia competitiva y revisten la forma de concesión directa por convocatoria abierta mediante resolución de la Consejería competente en materia de educación, en aplicación del artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por concurrir razones de interés público, social y económico, ya que se pretende contribuir a la mejora de la calidad educativa en las enseñanzas no universitarias a través de la dotación de personas auxiliares de conversación en centros educativos sostenidos con fondos públicos.

  • Requisitos

    1. Haber sido seleccionado por el Ministerio con competencias en materia de educación de acuerdo con la resolución anual por la cual se convocan plazas de personas auxiliares de conversación extranjera.

    2.Encontrarse dado de ¿Alta de Terceros¿, si no es así deberán presentar documento original de ¿Alta de Terceros¿, debidamente cumplimentado, referido a la cuenta bancaria en que desee que se le ingrese la ayuda, debiendo figurar la persona beneficiaria como titular en el número de cuenta que se relaciona en la documentación del alta de terceros. No obstante, en el caso de encontrarse dado de alta, deberán reflejar los veinte dígitos de la cuenta bancaria en el anexo I.

    3. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esto se acreditará mediante una declaración responsable, para lo cual se puede utilizar el modelo que se adjunta como anexo II, que se aportará junto con la solicitud y, en todo caso, antes de proceder al pago de la subvención. Asimismo, la citada declaración responsable contendrá el consentimiento expreso de la persona solicitante a los efectos de la verificación de los datos personales requeridos para tramitarla. Si la persona interesada no concede este consentimiento, tendrá que acreditar los datos incluidos en la declaración responsable a requerimiento de la Administración.

    4. Las personas auxiliares de conversación, para poder desarrollar su actividad con menores de edad, deberán cumplir el requisito de no haber sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual, corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

    Para su acreditación deberán aportar, con carácter previo a la incorporación al centro educativo, el correspondiente certificado negativo de delitos de naturaleza sexual, expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales y por el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes Generales del Gobierno de España de conformidad con los dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en la redacción dada tras la entrada en vigor de la Ley 26/2015 de 28 de julio, de Modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y en la Instrucción 1/2016, de 14 de marzo, conjunta de la Secretaría General y de la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.

    La Administración educativa podrá recabar información sobre la situación penal de las personas auxiliares de conservación a través de la plataforma de intermediación de datos (PID) del Ministerio competente por razón de la materia previo consentimiento expreso de las personas interesadas. La autorización se deber realizar con carácter previo a la consulta y de forma expresa. La plataforma emite certificados sobre aquellas personas que con seguridad carecen de antecedentes de delitos de carácter sexual, cuando algún resultado no esté claro, la información deberá ser solicitada personalmente por la persona afectada.

     

  • Cuantía

    La financiación de estas ayudas se hará con cargo a la aplicación de los Presupuestos Ge­nerales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que corresponda para cada ejercicio presupuestario y, por el importe total que se determine en la resolución de convocatoria de la Consejería competente en materia de educación, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

    Las personas auxiliares de conversación percibirán el abono de una asignación mensual, en concepto de ayuda para la dieta de manutención y alojamiento por el importe de 700 euros correspondiente a un mínimo de 12 horas semanales, conforme lo establecido en la convocatoria anual del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Si la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura ampliase la jornada semanal a 16 horas en su convocatoria anual, la cantidad percibida mensualmente se incrementaría de forma proporcional a 935 euros, durante los meses en los que se desarrollen sus funciones.

    Las cuantías máximas que podrán abonarse, en ambos casos, durante la vigencia total del programa de auxiliares serán de 5.600 y 7.480 eu­ros (para las cuantías mensuales de 700 y 935 euros, respectivamente), que se verán pro­porcionalmente reducidas si el período de incorporación a los centros es inferior al que se establece en el apartado siguiente.

    Dichas cantidades pueden ser objeto de actualización ajustándose en convocatorias suce­sivas a las cuantías que se determinen por el Ministerio de Educación y Formación Profe­sional.

  • Documentación

    Junto al modelo oficial de solicitud de la ayuda (Anexo I), los interesados deberán aportar la documentación que a continuación se relaciona:

    1. Declaración responsable (Anexo II) con el consentimiento expreso de la persona solicitante a los efectos de la verificación de los datos personales requeridos para tramitarla. Si la persona interesada no concede este consentimiento, tendrá que acreditar los datos incluidos en la declaración responsable a requerimiento de la Administración.
    2. Certificado negativo de delitos de naturaleza sexual expedido por el registro de delincuentes sexuales o por el registro de penados de su país de origen.
    3. Certificado acreditativo de la fecha efectiva de la incorporación del auxiliar de conversación al centro educativo autonómico, expedido por la autoridad competente de éste.
    4. y si no estuviera dado de Alta de Tercero deberá presentar documento original de Alta de terceros referido a la cuenta bancaria en que el interesado desea recibir el cobro de la ayuda, debiendo figurar como titular de aquélla, el auxiliar de conversación beneficiario. Cuando el solicitante de la ayuda se encuentre dado de alta en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura, con el número de cuenta identificado en la solicitud, no será necesaria la presentación de la citada Alta de Terceros.
    5. En caso de oponerse expresamente a la obtención de oficio de determinados datos, el interesado deberá aportar al procedimiento administrativo los siguientes documentos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    • Certificado expedido por la A.E.A.T. que acredite la validación de los datos personales declarados por el interesado en su solicitud.
    • Certificado expedido por la Administración autonómica que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    • Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a dicho organismo.
    1. En caso de NO autorizar expresamente la obtención de oficio de ciertos datos tributarios, el interesado deberá aportar al procedimiento administrativo los siguientes documentos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 95.1k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
    • Certificado expedido por la A.E.A.T. que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.

  • Resolución

    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Educación y Empleo
    Secretaría General de Educación
    Servicio de Plurilingüismo, Evaluación y Estadística
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida

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