Subvenciones para obras de mejora de eficiencia energética en colegios públicos - Juntaex.es
Subvenciones para obras de mejora de eficiencia energética en colegios públicos - Juntaex.es
Subvenciones para obras de mejora de eficiencia energética en colegios públicos
Subvenciones para la realización de obras de eficiencia energética en edificios e infraestructuras vinculados a la prestación de servicios educativos destinadas a entidades locales
Actual (long): 1769594439239 - Jan 28, 2026 10:00:39 AM
Offset: 3600000 - 3600000
Fecha desde (long): 1769122800000 - Jan 22, 2026 11:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1779490740000 - May 22, 2026 10:59:00 PM
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Código SIA: 3136858
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Plazo de presentación
Desde: 23/01/2026 Hasta: 22/05/2026Cuatro meses desde el día siguiente a su publicación en el DOE, el 22 de enero de 2026.
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Finalidad
Promover obras de mejora de la eficiencia energética, implantación de energías renovables y sistemas de climatización en edificios e infraestructuras municipales asociados a la actividad educativa reglada de infantil (segundo ciclo) y primaria destinadas a ayuntamientos y entidades locales menores de Extremadura susceptibles de ser cofinanciadas en el marco del programa FEDER 2021-2027. -
Destinatarios
Entidades locales de Extremadura.
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Requisitos
Para ser subvencionables los proyectos deben cumplir los siguientes requisitos:
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Para garantizar la contribución de esta línea de subvenciones al cumplimiento de los objetivos del programa, los proyectos deberán acreditar, en la forma establecida en el artículo 6.5, la mejora del rendimiento energético, debiendo entenderse en términos de una mejora en la clasificación energética del edificio público en, al menos, una categoría energética o letra, medida tanto en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año) como en la escala de consumo de energía primaria no renovable (kWh / m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio, debiendo quedar documentado mediante un certificado de eficiencia energética debidamente registrado y diligenciado. La clasificación energética corresponderá a la definida en el Certificado de Eficiencia Energética nacional, de acuerdo con la Directiva 2010/31/EU. Para la elaboración de la certificación energética inicial, de proyecto y final se deberá utilizar el mismo documento reconocido, y los mismos criterios de certificación en cuanto a la determinación de los parámetros que no queden modificados por la actuación material subvencionada.
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Tendrán la consideración de edificio o infraestructura destinada a la prestación de servicios municipales asociados a la actividad educativa reglada de infantil (segundo ciclo) y primaria aquellas relacionadas con el ejercicio de cualquiera de las competencias referidas en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, o con la prestación de los servicios incluidos en el artículo 26 de la misma ley.
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Los proyectos serán completos y de fase única, susceptibles de su puesta en servicio inmediata para el cumplimiento de la finalidad a la que están destinados como consecuencia directa de la ejecución del proyecto subvencionado. En ningún caso se admitirán fases de proyectos.
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Los proyectos deberán ser supervisados por la oficina técnica municipal o, en el caso de no disponer de ésta, por las Oficinas Técnicas Urbanísticas o las Oficinas de la Diputaciones Provinciales.
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Los proyectos deberán contar con el correspondiente acuerdo municipal en los términos comprendidos en el artículo 155.1 de la Ley 11/2018 de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura.
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Cuantía
La ayuda económica que se conceda financiará como máximo el 80 % del coste total elegible del proyecto, con el límite de 200.000,00 € por solicitud. Por lo tanto, cada entidad local beneficiaria deberá aportar, al menos, el importe equivalente al 20 % sobre el coste total elegible o sobre el coste final elegible del proyecto subvencionado. En el caso de la mínima inversión posible, (30.000 €)deberá aportar 7.500,00€.
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Documentación
Documentación obligatoria
Anexo I. Solicitud de subvenciones para obras de eficiencia energetica en colegios publicos.
Anexo II. Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar daño significativo al medio ambiente (DNSH)
Anexo III. Certificaciones en fase de solicitud
- Certificación de la persona secretaria del Ayuntamiento en la que se haga constar el acuerdo del órgano competente de la entidad local por el que se solicita la subvención y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos
- Certificación de la persona secretaria del Ayuntamiento referida a la plena disponibilidad sobre los terrenos o fincas donde se pretende realizar las obras.
- Certificado de que según informe de la Intervención municipal, el proyecto se imputará al capítulo 6 del presupuesto de gastos de la entidad local, de conformidad con la clasificación económica establecida por la Orden EHA/3565/2008, de 8 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales Modificar en el Anexo III para incluir este punto que no aparecía.
Anexo IV. Memoria técnica justificativa valorada.
Con los datos de mejora de la eficiencia energética y el presupuesto desglosado según formato adjunto firmado por técnico competente.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos: -
Representación voluntaria por medios electrónicos
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Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General - C. de Educación, Ciencia y Formación Profesional
- Plazo para resolver: 6 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
Secretaría General - C. de Educación, Ciencia y Formación Profesional
Servicio de Equipamiento
Avenida Valhondo,
06800, Mérida
