Ayudas para gastos de funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones

Ayudas destinadas a financiar gastos de funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones

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Fecha de actualización
:
4/11/2025
Actual (long): 1762271031985 - Nov 4, 2025 3:43:51 PM
Offset: 3600000 - 3600000
Fecha desde (long): 1767567600000 - Jan 4, 2026 11:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1790809140000 - Sep 30, 2026 10:59:00 PM
  • Plazo de presentación

    Desde: 05/01/2026 Hasta: 30/09/2026

    El día inicial de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la convocatoria correspondiente en el DOE

  • Finalidad

    Financiar gastos corrientes de funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones.
  • Destinatarios

    Las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones.

  • Requisitos

    • Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, considerando como tales aquellas asociaciones que cumplan los requisitos exigidos en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior y se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior, regulado por el Decreto 27/2011, de 18 de marzo, por el que se regula el Registro Oficial y el reconocimiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior, y que, además, cumplan los siguientes requisitos:
      1. Cumplir los requisitos específicos determinados en las presentes bases, en la convocatoria respectiva y que no se hallen incursas en alguna de las circunstancias que le impidan obtener la condición de entidad beneficiaria recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
      2. Presentar una relación con la previsión anual de gastos de funcionamiento de la entidad por importe mínimo de 500 €.
      3. Acompañar una memoria que comprenda todas las actividades realizadas en el año anterior a la convocatoria de las presentes ayudas conforme al modelo que figura en el Anexo III de las presentes Bases.
    • Lo dispuesto en el punto 3 del apartado anterior no será de aplicación a aquellas comunidades de extremeños en el exterior y a las federaciones que se hayan constituido legalmente e inscrito en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior en el año correspondiente a la convocatoria de las presentes ayudas. Tampoco será de aplicación a la primera convocatoria que se realice de estas ayudas.
  • Cuantía

    La financiación de estas ayudas se hará con cargo a las aplicaciones que correspondan para cada ejercicio presupuestario de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    La convocatoria especificará los créditos presupuestarios, programa y la cuantía total máxima de las ayudas convocadas, que podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    De acuerdo con lo previsto en el citado artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario previsto en la convocatoria y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se declarará terminado el plazo de vigencia de la misma mediante anuncio de la persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de Acción Exterior, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

    La cuantía de la ayuda a conceder a las comunidades extremeñas en el exterior que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 2 del presente Decreto, será, como máximo, del 50% de la totalidad de los gastos subvencionables por los que solicitan la ayuda conforme al artículo 3. En todo caso, la cuantía máxima individualizada a conceder será de 3.000 euros.

    La cuantía de la ayuda a conceder a las federaciones de comunidades extremeñas en el exterior que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 2 del presente Decreto, será, como máximo, del 70% de la totalidad de los gastos subvencionables por los que solicitan la ayuda conforme al artículo 3. En todo caso, la cuantía máxima individualizada a conceder será de 3.500 euros.

    La determinación concreta de los porcentajes señalados en los dos párrafos anteriores del presente artículo se realizará para cada convocatoria anual de las presentes ayudas, conforme a las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio presupuestario. Igualmente, el importe máximo de la ayuda que podrá concederse a las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones será determinado por la correspondiente convocatoria anual. No serán objeto de ayuda las solicitudes presentadas en las que el presupuesto de gastos de funcionamiento anual no alcance al menos los 500,00 euros. El importe máximo de gastos de funcionamiento que tendrán la consideración de subvencionables se limita a 6.000 € para las comunidades extremeñas en el exterior y a 5.000 € para las federaciones de comunidades extremeñas en el exterior, careciendo de dicha consideración los gastos solicitados que excedan en su conjunto de los importes citados.

  • Documentación

    Como documentación obligatoria a aportar, junto al formulario de solicitud, la entidad deberá presentar:

    • Anexo II- Declaraciones y autorizaciones
    • Anexo III- Memoria de actividades en la que se relacionen todas las actividades realizadas en el año anterior a la convocatoria de las presentes ayudas, salvo en el supuesto establecido en el apartado segundo del artículo 2.
  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Acción Exterior
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, la entidad interesada podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de acción exterior en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social

    Dirección General de Acción Exterior

    Servicio de Acción Exterior

    Plaza del Rastro,

    06800, Mérida