Ayudas a la acuicultura en Extremadura - Juntaex.es
Ayudas a la acuicultura en Extremadura - Juntaex.es
Ayudas a la acuicultura en Extremadura
Ayudas a la acuicultura en Extremadura
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1761084000000 - Oct 21, 2025 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1762293540000 - Nov 4, 2025 9:59:00 PM

Lea los requisitos y trámite
Código SIA: 3198833

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Plazo de presentación
Desde: 22/10/2025 Hasta: 04/11/2025 -
Finalidad
Conceder ayudas para el fomento de la competitividad y sostenibilidad del sector de la acuicultura, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de un procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, y efectuar la primera convocatoria. Para a) La promoción de inversiones para una acuicultura económicamente viable, competitiva y atractiva, b) La mejora y construcción de las infraestructuras dependientes de las explotaciones acuícolas y asociadas directamente a sus instalaciones y c) La protección de las instalaciones frente a adversidades climáticas, alteraciones del entorno y del agua, escapes y depredadores. -
Destinatarios
Personas físicas y las personas jurídicas, que tengan la calificación de microempresas, pequeñas y medianas empresas (en adelante PYME), que realicen inversiones destinadas al fomento de la acuicultura y cumplan las siguientes condiciones:
- Que tengan una explotación de acuicultura debidamente autorizada, en la fecha de publicación de la convocatoria, por la Dirección General con competencias en acuicultura.
- Que se encuentren inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas a la fecha de publicación de la convocatoria de estas ayudas.
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Requisitos
- Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y las personas jurídicas, que tengan la calificación de microempresas, pequeñas y medianas empresas (en adelante PYME), que realicen inversiones destinadas al fomento de la acuicultura y cumplan las siguientes condiciones:
- Que tengan una explotación de acuicultura debidamente autorizada, en la fecha de publicación de la convocatoria, por la Dirección General con competencias en acuicultura.
- Que se encuentren inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas a la fecha de publicación de la convocatoria de estas ayudas.
- Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, o participadas mayoritariamente por éstas, y las entidades de derecho público.
- Las personas o entidades solicitantes deberán tener capacidad financiera y operativa para poder cumplir con la operación para la que solicitan la ayuda, y cumplir los siguientes requisitos:
- No hallarse incurso en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo suficiente la aportación, para la acreditación de este extremo, de una declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, y que se contiene en la solicitud de estas ayudas.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda autonómica. Los interesados podrán otorgar su autorización según se recoge en la solicitud del Anexo I para que, cuando sea necesario, los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 12 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En caso de no otorgar dicha autorización, el interesado deberá aportar los certificados acreditativos correspondientes.
- No encontrarse en alguno de los supuestos contemplados en los apartados 1 y 3 del artículo 11 del Reglamento FEMPA, en los períodos establecidos.
- Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, debiendo nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
- Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y las personas jurídicas, que tengan la calificación de microempresas, pequeñas y medianas empresas (en adelante PYME), que realicen inversiones destinadas al fomento de la acuicultura y cumplan las siguientes condiciones:
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Cuantía
Las ayudas tienen la forma de subvención directa de capital de una parte de la inversión realizada. La intensidad máxima de la ayuda será del 60% del gasto subvencionable total de la operación, excepto si en la solicitud de las subvenciones se recoge un porcentaje menor que será tenido en cuenta en los criterios de valoración
La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en la resolución aprobatoria en función de las actividades subvencionables, y no podrá superar la cantidad de 36.000 euros.
En la financiación participará el 70% el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), dentro del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura. -
Documentación
- Solicitud de ayuda (obligatoria)
- Documentación acreditativa de la personalidad y representación del solicitante (obligatoria).
- La declaración relativa a la condición de PYME, recogida en el Anexo II, debe remitirse cuando se trate de empresas asociadas o vinculadas, según se definen en el artículo 2 de este decreto (obligatoria). Los datos que se aporten al rellenar este modelo servirán para cumplimentar el punto relativo a la información relativa a las condiciones de PYME que se recoge en la solicitud. En caso de tratarse de empresas autónomas no es necesario rellenar este Anexo (opcional).
- Escritura pública o Certificación del Registro de la Propiedad, como documento acreditativo de la propiedad de los terrenos donde se ubiquen las instalaciones. Cuando el titular de la inversión sea persona distinta del propietario de los terrenos, copia del contrato que legitima el uso y disfrute, y autorización por escrito del propietario para realizar la inversión. El contrato debe ser al menos por el periodo de amortización de la inversión y como mínimo por cinco años (obligatoria).
- Impuesto de Sociedades o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según proceda, correspondiente a los dos últimos años (obligatoria).
- Documentación técnica (obligatoria):
- Memoria técnica valorada y planos suscritos por técnico competente en la materia o Proyecto básico en el caso de obras, siendo obligatorio su visado en los casos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto de 2010, sobre visado colegial obligatorio, en su caso.
- Estudio de viabilidad de las técnicas que van a emplearse, siempre que suponga el empleo de una nueva técnica. Aquella documentación ambiental exigible conforme a la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- En su caso, Plan de actuación para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en la empresa (opcional).
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos: -
Normativa
- Decreto 136/2025, de 23 de septiembre, por el que se establece el régimen de ayudas a la acuicultura en Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas
- Extracto de la convocatoria incorporada al Decreto 136/2025, de 23 de septiembre, por el que se establece el régimen de ayudas a la acuicultura en Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General - C. de Gestión Forestal y Mundo Rural
- Plazo para resolver: 2 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural
Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura
Avenida Valhondo,
06800, Mérida
