Ayudas para la financiación de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones - Juntaex.es
Ayudas para la financiación de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones - Juntaex.es
	 
		Ayudas para la financiación de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones
	 
		Ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones
Offset: 3600000 - 3600000
Fecha desde (long): 1768431600000 - Jan 14, 2026 11:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1770764340000 - Feb 10, 2026 10:59:00 PM
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Plazo de presentación
Desde: 15/01/2026 Hasta: 10/02/202620 días hábiles
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Finalidad
Aprobar las ayudas destinadas a financiar los gastos en equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones. - 
                
            	
Destinatarios
Las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones
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Requisitos
Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, siempre que acrediten cumplir los requisitos específicos determinados en las presentes bases y no se hallen incursas en alguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A estos efectos, se consideran comunidades extremeñas en el exterior y federaciones de comunidades extremeñas en el exterior aquellas asociaciones que cumplan los requisitos exigidos en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior y se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior, regulado por el Decreto 27/2011, de 18 de marzo, por el que se regula el Registro Oficial y el reconocimiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior.
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Cuantía
Las ayudas al equipamiento se concederán por un importe mínimo de 300 y máximo de 2.000 euros, sin que, en ningún caso, pueda superar el importe del equipamiento solicitado.
Estas ayudas son compatibles con otras ayudas destinadas a la compra del mismo equipamiento siempre que no superen el precio de adquisición del mismo.
La financiación de estas ayudas se hará con cargo a las aplicaciones que correspondan para cada ejercicio presupuestario de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La convocatoria especificará los créditos presupuestarios, programa y la cuantía total máxima de las ayudas convocadas.
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Documentación
Junto al formulario de solicitud la entidad deberá presentarse obligatoriamente el presupuesto del equipamiento que se pretenda adquirir, con indicación del coste destinado al IVA.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos: - 
                
            	
Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Acción Exterior
 - Plazo para resolver: 3 meses
 - Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
 - Fin vía administrativa: No
 - Impugnación vía administrativa: Sí
 - Recursos que proceden: 
Recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de acción exterior en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su notificación
 
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social
Dirección General de Acción Exterior
Servicio de Acción Exterior
Plaza del Rastro,
06800, Mérida
 
