Ayudas para la financiación de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones

Ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones

Próximamente

Fecha de actualización
:
4/11/2025
Actual (long): 1762271031891 - Nov 4, 2025 3:43:51 PM
Offset: 3600000 - 3600000
Fecha desde (long): 1768431600000 - Jan 14, 2026 11:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1770764340000 - Feb 10, 2026 10:59:00 PM
  • Plazo de presentación

    Desde: 15/01/2026 Hasta: 10/02/2026

    20 días hábiles

  • Finalidad

    Aprobar las ayudas destinadas a financiar los gastos en equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones.
  • Destinatarios

    Las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones

  • Requisitos

    Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, siempre que acrediten cumplir los requisitos específicos determinados en las presentes bases y no se hallen incursas en alguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    A estos efectos, se consideran comunidades extremeñas en el exterior y federaciones de comunidades extremeñas en el exterior aquellas asociaciones que cumplan los requisitos exigidos en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior y se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior, regulado por el Decreto 27/2011, de 18 de marzo, por el que se regula el Registro Oficial y el reconocimiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior.

  • Cuantía

    Las ayudas al equipamiento se concederán por un importe mínimo de 300 y máximo de 2.000 euros, sin que, en ningún caso, pueda superar el importe del equipamiento solicitado.

     

    Estas ayudas son compatibles con otras ayudas destinadas a la compra del mismo equipamiento siempre que no superen el precio de adquisición del mismo.

     

     

    La financiación de estas ayudas se hará con cargo a las aplicaciones que correspondan para cada ejercicio presupuestario de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    La convocatoria especificará los créditos presupuestarios, programa y la cuantía total máxima de las ayudas convocadas.

  • Documentación

    Junto al formulario de solicitud la entidad deberá presentarse obligatoriamente el presupuesto del equipamiento que se pretenda adquirir, con indicación del coste destinado al IVA.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Acción Exterior
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de acción exterior en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su notificación

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social

    Dirección General de Acción Exterior

    Servicio de Acción Exterior

    Plaza del Rastro,

    06800, Mérida