Instalación de campamentos de turismo, zonas de acampada de titularidad pública y las áreas de autocaravanas

Declaración previa de instalación de campamentos de turismo, zona de acampada de titularidad pública y área de autocaravanas

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
30/7/2025
Actual (long): 1754000790861 - Jul 31, 2025 10:26:30 PM
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Lea los requisitos y trámite

Código SIA: -

  • Plazo de presentación

    Durante todo el año. Las personas físicas y jurídicas antes de iniciar cualquier obra, movimiento de tierras o actuación encaminada a la instalación, deberá presentar una declaración previa de instalación.

  • Finalidad

    Instalar los campamentos de turismo, las zonas de acampada de titularidad pública y las áreas de autocaravanas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa vigente y en concreto con los requisitos del emplazamiento del establecimiento turístico.
  • Destinatarios

    Personas físicas y jurídicas que proyecten la instalación de campamentos de turismo, las zonas de acampada de titularidad pública y las áreas de autocaravanas.

  • Requisitos

    Las personas físicas o jurídicas que vayan a iniciar la actividad o prestación de un servicio de los regulados en este decreto deberán presentar, con carácter previo, una declaración responsable conforme al modelo contenido en el Anexo III, acompañada de la documentación que expresamente se indica en la misma, salvo que dicha documentación la hubieran presentado en la declaración previa de instalación, en la que manifiesten, bajo su responsabilidad, que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al ejercicio de la actividad, que disponen de la documentación que así lo acredita, que la pondrán a disposición de la administración cuando le sea requerida, y que se comprometen a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicha actividad o servicio, así como el sometimiento expreso al régimen sancionador contenido en la Ley 2/2011, de 31 de enero.

    Para la instalación de cualquier campamento de turismo, área de autocaravanas o zona de acampada de titularidad pública deberá estarse a lo dispuesto en la normativa vigente sobre régimen de suelo y ordenación urbana y, por tanto, sólo podrá instalarse en lugares permitidos en función de la clasificación y calificación urbanística del suelo, así como en la normativa de prevención de incendios, conservación de la naturaleza y protección del medio ambiente, patrimonio cultural histórico artístico y demás normativa de aplicación.

    Todo ello, sin perjuicio de las competencias municipales y la normativa respectiva que sea de aplicación, en relación con los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública y las áreas de autocaravanas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    En todo caso, los campamentos de turismo o campings, zonas de acampada de titularidad pública y áreas de autocaravanas no podrán ubicarse:

    a) Zona de dominio público hidráulico ni en la zona de servidumbre asociada, así como en la zona de policía prevista en la normativa de aguas, salvo que se disponga de la pertinente autorización emitida por la administración competente.

    b) Terrenos situados en lechos o cauces secos de ríos, vegas de los ríos, torrenteras y en las zonas de riesgo significativo de inundación, salvo que se cuente con la autorización emitida por la administración competente, así como en aquellos terrenos que, conforme al informe de los servicios técnicos competentes, resulten insalubres o peligrosos.

    c) Terrenos por los que discurran vías pecuarias.

    d) Áreas protegidas declaradas en Extremadura sin contar con las autorizaciones o informes exigidos por la legislación ambiental aplicable. En estos supuestos se requerirá al interesado informe preceptivo vinculante previo de la Consejería competente en materia de protección de espacios naturales, en el procedimiento de la declaración previa de instalación, dictándose, en caso de no ser atendido dicho requerimiento, resolución con los efectos previstos en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y articulo 109 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de turismo de Extremadura, sin perjuicio de la posibilidad de incoar el correspondiente procedimiento sancionador por las infracciones previstas en los artículos 102 y siguientes de la Ley 2/2011, o la adopción de medidas cautelares previstas en el artículo 121 de dicho texto legal.

    e) Radio inferior al perímetro de protección de la captación de aguas potables para el abastecimiento de núcleos de población establecido en la normativa sectorial hidráulica y 300 metros de los puntos de evacuación de aguas residuales de un núcleo urbano, industrial o de cualquier centro o establecimiento. Así como en espacios que no guarden el régimen de distancias establecido en la normativa con industrias o actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas. 

    f) Terrenos situados en el entorno de protección declarado expresamente para bienes de interés cultural, o incoados en el momento de la presentación de la declaración responsable. En las proximidades a otro tipo de entornos arqueológicos habrán de guardarse las distancias establecidas por la normativa aplicable en materia de patrimonio cultural. 

    En estos supuestos se requerirá al interesado informe preceptivo vinculante previo de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, en el procedimiento de la declaración previa de instalación, dictándose, en caso de no ser atendido dicho requerimiento, resolución con los efectos previstos en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y artículo 109 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de turismo de Extremadura, sin perjuicio de la posibilidad de incoar el correspondiente procedimiento sancionador por las infracciones previstas en los artículos 102 y siguientes de la Ley 2/2011 o la adopción de medidas cautelares previstas en el artículo 121 de dicho texto legal.

    g) Terrenos por los que discurran líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

    h) Distancia inferior a 1.000 metros circundantes de aquellos terrenos dedicados a almacenamiento de desechos y residuos sólidos.

    i) Distancia inferior 150 metros de cada lado de una vía de red ferroviaria o de las carreteras, contadas desde las aristas exteriores de la explanación, salvo las áreas de autocaravanas, que podrán instalarse a una distancia menor de las carreteras siempre que cuenten con la preceptiva autorización del organismo responsable de la vía. 

    j) Montes declarados de utilidad pública, sin previa autorización de la Consejería con competencia en su gestión.

    k) Terrenos de pendiente natural superior al 10%, salvo que, en el expediente, se justifique la incorporación de las medidas correctoras oportunas para impedir el deterioro o la erosión del terreno y el impacto paisajístico negativo.

    l) Terrenos o lugares que, por exigencia de interés militar, industrial, comercial, o de protección de espacios naturales o de otros intereses o servidumbres públicas, esté expresamente prohibido por disposiciones legales o reglamentarias.

    m) Zonas de bosque y arbolado, salvo que se justifique el cumplimiento de la normativa vigente, especialmente la relativa a prevención de incendios.

    n) Aquellos otros lugares que, por exigencias del interés público, estén afectados por prohibiciones y limitaciones.

  • Documentación

    1. Documentación obligaroria:

    Documentación que acredita la existencia e IDENTIDAD DE LA PERSONA que realiza la declaración.

    A la declaración previa deberá acompañarse la documentación que acredite la existencia e identidad de la persona que realiza la declaración, en los términos que indica el modelo de declaración, si bien la administración podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos cuando se formulen solicitudes por cualquier medio en las que la persona interesada declare datos personales que obren en poder de las administraciones públicas, según la disposición adicional octava de la ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
     

    2. Documentación opcional:

    Junto a la declaración previa de instalación el interesado/a podrá presentar la documentación que se relaciona, si bien no tiene obligación y en caso contrario será requerido por la administración para su remisión:

    La documentación preceptiva que deberá disponer la persona interesada y que pondrá a disposición de la administración cuando le sea requerida será la siguiente: 

    a) Proyecto de ejecución visado por un técnico competente, que contendrá la documentación suficiente para definir completamente el establecimiento que se proyecta y que especificará pormenorizadamente el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente decreto, tanto los de carácter general, como los que correspondan a la categoría que se pretenda obtener.

    Para ello deberá contener la información textual y gráfica suficiente, que permita verificar el cumplimiento de los requisitos que establezca la normativa turística que le sea de aplicación según el tipo y modalidad del establecimiento. En cualquier caso, desde el órgano competente en la administración autonómica se le podrá requerir que amplíe dicha documentación, cuando se considere necesario.

    b) Autorización de vertidos de aguas residuales emitida por la Confederación Hidrográfica que corresponda o, en caso de que el vertido se realice a una red de saneamiento pública, autorización del organismo responsable de la misma.

    c) Calificación como apta del agua para el consumo humano emitida por la Consejería competente en materia de sanidad o certificado de viabilidad de suministro municipal en caso de que la acometida se haga a una red pública.

    d) Planos de situación, urbanización, edificaciones e instalaciones del establecimiento, con definición suficiente para la comprobación del cumplimiento de toda la normativa que sea de aplicación.

    e) Certificados acreditativos de los extremos establecidos en el artículo 11 para el emplazamiento de estas instalaciones.

    f) Certificado del ayuntamiento de compatibilidad de uso, que acredite la viabilidad del proyecto desde el punto de vista urbanístico.

    g) Informe favorable de impacto ambiental emitido por órgano competente. 

    h) Comunicación emitida por el organismo competente en materia de prevención de incendios forestales, acreditativa de que el establecimiento cumple las normas de prevención y contra incendios o de su innecesariedad. 

    i) Cualquier otra documentación preceptiva establecida por la normativa vigente.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Turismo
    • Plazo para resolver: Según Normativa aplicable
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

    Los datos de carácter personal proporcionados  en la Declaración Responsable o Comunicación Previa son incluidos en fichero/s informáticos y/o papel, para su tratamiento por este órgano administrativo, con la finalidad exclusiva de mantener el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura y verificar el cumplimiento de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de la personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

     El órgano responsable del tratamiento lo ostenta el/la titular de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes. Los datos podrán ser cedidos o comunicados en los supuestos previstos, según Ley. Asimismo, Ud. podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, de conformidad con la L.O. 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, en la Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura, Turismo Jóvenes y Deportes, Avda. de las Comunidades, s/n, 06800, Mérida, Badajoz. Código de Identificación del centro, órgano o unidad administrativa A11030512A

  • Órgano gestor

    Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes

    Dirección General de Turismo

    Servicio de Empresas, Inspección e Infraestructuras Turísticas

    Avenida de las Comunidades,

    06800, Mérida

    Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes

    Dirección General de Turismo

    Inspección Territorial de Turismo de Badajoz

    Avenida Huelva, 2

    06005, Badajoz

    Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes

    Dirección General de Turismo

    Inspección Territorial de Turismo de Cáceres

    Avenida Avda. Clara Campoamor, 2

    10001, Cáceres