Ayudas a las familias para servicios de cuidados de menores de 3 años

Ayudas a las familias para servicios de cuidados de menores de 3 años como medida de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral

En plazo

Fecha de actualización
:
25/9/2025
Actual (long): 1758811782581 - Sep 25, 2025 2:49:42 PM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1758751200000 - Sep 24, 2025 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1761947940000 - Oct 31, 2025 9:59:00 PM
Icono de información

Lea los requisitos y trámite

Código SIA: 3202971

  • Plazo de presentación

    Desde: 25/09/2025 Hasta: 31/10/2025

    El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) y finalizará 31 de octubre de 2025.

    Excepcionalmente, para los menores que no se encuentren recibiendo los servicios de cuidado o no tengan previsión de recibirlos durante el período subvencionable establecido, se habilita un plazo extraordinario de presentación de solicitudes desde el 1 al 31 de marzo de 2026.

  • Finalidad

    La concesión de ayudas a las familias destinadas a financiar, total o parcialmente, los servicios de cuidado de menores de 3 años prestados por centros o establecimientos de carácter privados no autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, como medida de fomento conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
  • Destinatarios

    Serán beneficiarias de estas subvenciones, las madres, padres o tutores legales del menor que reciba los servicios de cuidado, que deberán reunir los requisitos establecidos.

    Podrán ostentar la condición de beneficiarias las personas que desarrollen funciones de guarda con fines de acogimiento, adopción o situación equivalente, en las mismas condiciones que los madres, padres y tutores legales, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior.

  • Requisitos

    a) Tener residencia familiar en Extremadura o bien ostentar la condición de extremeño, de conformidad con la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior.

    b) Que el menor objeto de los servicios de cuidado para los que se solicita subvención se encuentre en el año o uno de los años de nacimiento establecidos en la correspondiente convocatoria objeto de financiación y que se encuentre recibiendo dichos servicios o se prevea recibir durante el período subvencionable establecido en la correspondiente convocatoria.

    c) Que los servicios de cuidados del menor para los que se solicita subvención sean prestados por un centro privado no autorizado por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional que se encuentre dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que  estén legalmente constituidos, o en el supuesto de ser prestados por empresarios que actúan bajo la forma de persona física, estén dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, y cuenten con la correspondiente licencia de apertura o funcionamiento o haya realizado la comunicación previa de actividad de conformidad con la normativa aplicable a este tipo de centros o establecimientos.

  • Cuantía

    La cuantía individualizada de la subvención se corresponderá con la cuota mensual que abonen o deban abonar las familias por la prestación de los servicios de cuidado del menor en centros privados no autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, incluyendo la alimentación, sin que en ningún caso pueda superar el coste real de la prestación del servicio, con el límite máximo de 200,00 euros al mes por menor con un máximo de 12 mensualidades.

    El importe total de esta convocatoria es de 5.220.000,00 euros y se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, créditos de la Secretaria General de Igualdad y Conciliación de la Presidencia de la Junta de Extremadura, y que se imputarán a la aplicación presupuestaria 02 0060000 253A 48000, proyecto de gasto 20240380 ¿Medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral¿, fuente de financiación Comunidad Autónoma (CAG0000001), conforme al siguiente desglose por anualidades:

    - Anualidad 2025: 2.610.000,00 euros.

    - Anualidad 2026: 2.610.000,00 euros.

     

  • Documentación

    Documentación a presentar junto con la solicitud de subvención (obligatoria) 

    a) Certificación literal electrónica de la inscripción de nacimiento del menor o, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o situación equivalente en el caso de adopción internacional, se debe aportar la resolución judicial, administrativa o documento análogo constitutivo de la misma. 

    b) Certificado de empadronamiento colectivo en el que figure de la persona solicitante y el menor para cuyos servicios de cuidado se solicita subvención.

    c) Certificado expedido por la dirección del centro o establecimiento que ofrece los servicios de cuidado o quien ostente la titularidad del mismo en el que se especifique la cuantía mensual a abonar por el menor y el número total de meses para los que tiene reserva de plaza, según el modelo recogido en el anexo II de este decreto.

    d) Documento de ¿Alta de terceros¿ de la Junta de Extremadura a nombre de la persona solicitante, referido a la cuenta bancaria en que desea se le ingrese la ayuda. No obstante, en el caso de tener cuenta activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, deberán reflejar los veinticuatro caracteres de la cuenta bancaria en el anexo I de la solicitud. 

    No será necesaria la aportación de la Certificación literal electrónica de la inscripción de nacimiento del menor establecida en el apartado a), ni la documentación señalada en el apartado b) anterior, siempre que no exista oposición por parte de la persona solicitante para realizar la correspondiente consulta por parte de la Junta de Extremadura.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: Sí
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de reposición.


      Recurso contencioso-administrativo.

       

      No podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en tanto no se haya resuleto, en su caso, el recurso de reposición presentado.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Presidencia de la Junta de Extremadura

    Secretaría General de Igualdad y Conciliación

    Servicio de Promoción, Impulso y Desarrollo de las Políticas de Igualdad

    Paseo De Roma,

    06800, Mérida