Ayudas a las familias para servicios de cuidados de menores de 3 años

Ayudas a las familias para servicios de cuidados de menores de 3 años como medida de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral

En plazo

Fecha de actualización
:
16/10/2026
Fecha presentacion con hora asignada (long): -1
Actual (long): 1792947890618 - Oct 25, 2026 5:04:50 PM
Offset: 3600000 - 3600000
Fecha desde (long): 1790290800000 - Sep 24, 2026 11:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1793919540000 - Nov 5, 2026 10:59:00 PM
Icono de información

Lea los requisitos y tramite pulsando en el botón correspondiente

Código SIA: 3202971

  • Plazo de presentación

    Desde: 25/09/2026 Hasta: 05/11/2026

    CONVOCATORIA 2026-2027: El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 25 de septiembre de 2026 y finalizará el día 5 de noviembre de 2026.

    Excepcionalmente, para los menores que no se encuentren recibiendo los servicios de cuidado o no tengan previsión de recibirlos durante el período subvencionable establecido en la correspondiente convocatoria, se habilita un plazo extraordinario de presentación de solicitudes desde el 1 al 30 de abril de 2027.

    CONVOCATORIA 2025-2026: Plazo de justificación Final, pulse aquí para tramitar la justificación final

  • Finalidad

    Financiar, total o parcialmente, los servicios de cuidado de menores de 3 años prestados por centros o establecimientos de carácter privados no autorizados por la Consejería de Educación y Formación Profesional, como medida de fomento conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
  • Destinatarios

    Serán beneficiarias de estas subvenciones, las madres, padres o tutores legales del menor que reciba los servicios de cuidado. Asimismo, podrán ostentar la condición de beneficiarias las personas que desarrollen funciones de guarda con fines de acogimiento, adopción o situación equivalente, en las mismas condiciones que los madres, padres y tutores legales.

    Solamente una persona podrá ostentar la condición de persona beneficiaria respecto a un mismo menor, que será la persona que acredite soportar los gastos de los servicios de cuidado. No obstante, en los supuestos de separación, divorcio o cualquier otra situación debidamente acreditada en el que los gastos sean soportados de manera compartida por ambos progenitores, se presentarán dos solicitudes, una por cada uno de ellos, con indicación del importe de la subvención que cada uno de ellos solicita en función de los gastos que soportan por tales servicios.

  • Requisitos

    a) Tener residencia familiar en Extremadura o bien ostentar la condición de extremeño, de conformidad con la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior.

    b) Que el menor objeto de los servicios de cuidado para los que se solicita subvención se encuentre en el año o uno de los años de nacimiento establecidos en la correspondiente convocatoria objeto de financiación ( años 2024, 2025 y 2026) y que se encuentre recibiendo dichos servicios o se prevea recibir durante el período subvencionable establecido en la correspondiente convocatoria (desde el 1 de julio de 2026 al 30 de junio de 2027).

    c) Que los servicios de cuidados del menor para los que se solicita subvención sean prestados por un centro privado no autorizado por la Consejería de Educación y Formación Profesional que se encuentre dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que  estén legalmente constituidos, o en el supuesto de ser prestados por empresarios que actúan bajo la forma de persona física, estén dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, y cuenten con la correspondiente licencia de apertura o funcionamiento o haya realizado la comunicación previa de actividad de conformidad con la normativa aplicable a este tipo de centros o establecimientos.

  • Cuantía

    La cuantía individualizada de la subvención se corresponderá con la cuota mensual que abonen o deban abonar las familias por la prestación de los servicios de cuidado del menor en centros privados no autorizados por la Consejería de Educación y Formación Profesional, incluyendo la alimentación, sin que en ningún caso pueda superar el coste real de la prestación del servicio, con el límite máximo de 200,00 euros al mes por menor con un máximo de 12 mensualidades (máximo 2.400 euros).

    El importe total de esta convocatoria es 5.868.000,00 euros y se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, créditos de la Secretaria General de Igualdad y Conciliación de la Presidencia de la Junta de Extremadura, y que se imputarán a la aplicación presupuestaria 02 0060000 253A 48000, proyecto de gasto 20240380 ¿Medidas de conciliación de la vida personal, familia  y laboral¿, fuente de financiación Comunidad Autónoma (CAG0000001), conforme al siguiente desglose por anualidades:

    -Anualidad 2026: 2.934.000,00 €

    -Anualidad 2027: 2.934.000,00 €

  • Documentación

    Documentación a presentar junto con la solicitud de subvención (obligatoria) 

    a) Certificación literal electrónica de la inscripción de nacimiento del menor o, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o situación equivalente en el caso de adopción internacional, se debe aportar la resolución judicial, administrativa o documento análogo constitutivo de la misma. 

    b) Certificado de empadronamiento colectivo en el que figure de la persona solicitante y el menor para cuyos servicios de cuidado se solicita subvención.

    c) Certificado expedido por la dirección del centro o establecimiento que ofrece los servicios de cuidado o quien ostente la titularidad del mismo en el que se especifique la cuantía mensual a abonar por el menor y el número total de meses para los que tiene reserva de plaza, según el modelo recogido en el anexo II de la convocatoria.

    d) Documento de alta de terceros de la Junta de Extremadura a nombre de la persona solicitante, referido a la cuenta bancaria en que desea se le ingrese la ayuda. No obstante, en el caso de tener cuenta activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, deberán reflejar los veinticuatro caracteres de la cuenta bancaria en el anexo I de la solicitud. 

    No será necesaria la aportación de la Certificación literal electrónica de la inscripción de nacimiento del menor establecida en el apartado a), ni la documentación señalada en el apartado b) anterior, siempre que no exista oposición por parte de la persona solicitante para realizar la correspondiente consulta por parte de la Junta de Extremadura.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General - Vicepresidencia y C. de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: Sí
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de reposición

      Recurso contencioso-administrativo.

      No podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo en tanto no se haya resuelto, en su caso, el recurso de reposición.

  • Más información

    Teléfonos de contacto del personal del Servicio de Promoción, Impulso y Desarrollo de las Políticas de Igualdad como órgano gestor de las ayudas:

    924004616 / 924004618 / 924004655 / 924004659

     

    CORREO ELECTRÓNICO EXCLUSIVO PARA INFORMACIÓN/CONSULTAS:

    cuidadosmenores3@juntaex.es

  • Órgano gestor

    Presidencia de la Junta de Extremadura

    Secretaría General de Igualdad y Conciliación

    Servicio de Promoción, Impulso y Desarrollo de las Políticas de Igualdad (DIR3: A11039132)

    Paseo De Roma,

    06800, Mérida