Admisión y matriculación del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas de Bachillerato para personas adultas - Juntaex.es
Admisión y matriculación del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas de Bachillerato para personas adultas - Juntaex.es
Admisión y matriculación del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas de Bachillerato para personas adultas
Admisión y matriculación del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas de Bachillerato en régimen presencial y a distancia para personas adultas
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1756677600000 - Aug 31, 2025 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1757541540000 - Sep 10, 2025 9:59:00 PM
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Plazo de presentación
Desde: 01/09/2025 Hasta: 10/09/2025Para mas información, conslutar el Anexo II. Calendario de actuaciones en la adamisión a bachillerato de personas adultas
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Finalidad
La finalidad de este trámite es la convocar el procedimiento de admisión y matriculación en enseñanzas de bachillerato dirigida a personas adultas, reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2025 de organización y funcionamiento del Bachillerato para personas adultas y por la que se establecen las características de las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 32, de 17 de febrero de 2025), siendo de aplicación a todos los centros autorizados que impartan enseñanzas de Bachillerato dirigido a personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. -
Destinatarios
Serán destinatarios de estas enseñanzas personas adultas, teniendo tal consideración:
Las personas mayores de dieciocho años o que los cumplan en el año natural en que comience el curso académico.
Excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento, pudiendo, asimismo, acceder a estas enseñanzas el alumnado mayor de dieciséis años en el que concurran circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que les impidan asistir al centro educativo en el régimen ordinario, y quienes no hubieran estado escolarizados en el sistema educativo español. Dichas circunstancias podrán ser: embarazos, víctimas de violencia o acoso, situación de dependencia, hallarse incurso en causas o procesos judiciales, o cualquier otra circunstancia que le impida asistir a centros educativos ordinarios. Estas circunstancias deben ser informadas, valoradas y acreditadas, a través de informe de la Inspección Provincial de Educación.
Así mismo deberán estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente académico; Contar con cualquiera de los títulos de Técnico/a o Técnico/a Superior de Formación Profesional, Artes Plásticas y Diseño, o Técnico/a Deportivo/a o en el caso de sistemas educativos extranjeros, tener la homologación correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria.
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Requisitos
Requisitos generales de acceso a las enseñanzas:
1. Podrán acceder a las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas quienes reúnan las siguientes condiciones de edad:
a. Las personas mayores de dieciocho años o que los cumplan en el año natural en que comience el curso académico.
b. Excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento, pudiendo, asimismo, acceder a estas enseñanzas el alumnado mayor de dieciséis años en el que concurran circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que les impidan asistir al centro educativo en el régimen ordinario, y quienes no hubieran estado escolarizados en el sistema educativo español. Dichas circunstancias podrán ser: embarazos, víctimas de violencia o acoso, situación de dependencia, hallarse incurso en causas o procesos judiciales, o cualquier otra circunstancia que le impida asistir a centros educativos ordinarios. Estas circunstancias deben ser informadas, valoradas y acreditadas, a través de informe de la Inspección Provincial de Educación.
2. Además de lo establecido en el apartado anterior, para acceder a estas enseñanzas en cualquiera de sus modalidades, el solicitante deberá cumplir con las siguientes condiciones académicas:
a. Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente académico.
b. Contar con cualquiera de los títulos de Técnico/a o Técnico/a Superior de Formación Profesional, Artes Plásticas y Diseño, o Técnico/a Deportivo/a.
c. En el caso de sistemas educativos extranjeros, tener la homologación correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria.
3. Los alumnos y las alumnas podrán cursar Bachillerato para personas adultas, ya sea en régimen presencial nocturno o a distancia, sin límite temporal de permanencia.
Requisitos para la admisión en el bachillerato para personas adultas en régimen nocturno
1. Deberán presentar solicitud de admisión en Bachillerato para personas adultas, en el régimen nocturno, las personas que:
a. Se incorporen por primera vez a un centro educativo sostenido con fondos públicos para iniciar las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en el régimen a distancia.
b. No tengan reconocido el derecho a permanencia o lo hayan perdido por transcurrir el plazo de solicitud de matrícula sin haberla efectuado.
2. El alumnado que desee solicitar admisión en las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en régimen nocturno deberá formalizar una única solicitud dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones y en la forma indicada en el resuelvo quinto.
3. La solicitud de admisión se presentará cumplimentándola conforme al modelo del anexo III para ambos cursos de Bachillerato en régimen presencial nocturno.
4. En el caso de que la persona formulara más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la presentada en último momento.
5. Las personas que presenten la solicitud podrán oponerse a que la Consejería competente haga pública su condición de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en los listados de adjudicación. No obstante, lo anterior, cualquier solicitante tendrá acceso, previa petición escrita a la dirección del centro en el que presentaron su solicitud, al resultado detallado de las adjudicaciones de todas las personas solicitantes que compiten con ellas por una plaza escolar.
6. La matriculación en régimen a distancia se efectuará sobre cualquiera de las materias de los cursos, que mejor se adapte a sus posibilidades y disponibilidad de tiempo, siempre que no supere un máximo de doce materias.
7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el alumnado deberá tener en cuenta las normas de prelación de materias establecidas en el anexo II de la Orden de 7 de febrero de 2025, según el cual aquellas materias que requieran conocimientos incluidos en otras solo podrán cursarse, con carácter general tras haber cursado las anteriores con las que se vincula.
8. La matriculación en el Bachillerato en régimen nocturno se efectuará, con carácter general, para un bloque o curso completo según el modelo desarrollado en el centro. No obstante, quienes opten por este régimen podrán matricularse del número de materias que mejor se adapte a sus posibilidades y disponibilidad de tiempo, incorporando a su matrícula materias del segundo bloque o curso siguientes, hasta un máximo de treinta periodos lectivos semanales.
Requisitos para la admisión en el bachillerato para personas adultas en régimen a distancia
1. Deberán presentar solicitud de admisión en Bachillerato para personas adultas, en el régimen a distancia, las personas que:
a. Se incorporen por primera vez a un centro educativo sostenido con fondos públicos para iniciar las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en el régimen a distancia.
b. No tengan reconocido el derecho a permanencia o lo hayan perdido por transcurrir el plazo de solicitud de matrícula sin haberla efectuado.
2. El alumnado que desee solicitar admisión en las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en régimen a distancia deberá formalizar una única solicitud dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones y en la forma indicada en el resuelvo quinto.
3. La solicitud de admisión, según sea dirigida al IES Reino Aftasí o al IES Brocense, se presentará cumplimentándola conforme a los modelos de los anexos IX y X, respectivamente, para primer curso de Bachillerato y los anexos XI y XII, respectivamente, para segundo curso de Bachillerato.
4. En el caso de que la persona formulara más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la presentada en último lugar.
5. Las personas que presenten la solicitud podrán oponerse a que la Consejería competente haga pública su condición de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en los listados de adjudicación. No obstante lo anterior, cualquier solicitante tendrá acceso, previa petición escrita a la dirección del centro en el que presentaron su solicitud, al resultado detallado de las adjudicaciones de todas las personas solicitantes que compiten con ellas por una plaza escolar.
6. La matriculación en régimen a distancia se efectuará sobre cualquiera de las materias de los cursos, que mejor se adapte a sus posibilidades y disponibilidad de tiempo, siempre que no supere un máximo de doce materias.
7. Con independencia de lo establecido anteriormente, el alumnado deberá tener en cuenta las normas de prelación de materias establecidas en el anexo II de la Orden de 7 de febrero de 2025, según el cual aquellas materias que requieran conocimientos incluidos en otras, solo podrán cursarse, con carácter general tras haber cursado las anteriores con las que se vincula.
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Documentación
La solicitud de admisión tendrá carácter de documentación obligatoria a presentar. El resto de documentación dependerá de la autorizacinó que realice el interesado sobre la consulta de los datos solicitados quedando recogido del siguiente modo:
Documentación que acompaña a la solicitud de admisión de enseñanzas de bahillerato
a. Requisitos de acceso:
i. Acreditación de la identidad de la persona solicitante. Conforme a lo establecido en los artículos 28.2 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas el órgano gestor recabará de oficio dicha información del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud para la comprobación de los datos de identificación, en cuyo caso, deberá aportar cualquier documento en el que figuren nombre, apellidos y fecha de nacimiento, como el documento nacional de identidad, el pasaporte o la tarjeta de residencia en vigor.
ii. Acreditación del expediente académico del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o titulación equivalente. El órgano gestor recabará la información académica en la Plataforma Educativa Rayuela. En el caso de estudios cursados con anterioridad al año 2008 o que no se hubiesen obtenido o superado en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura el interesado deberá aportarlo con la solicitud.
iii. Acreditación de que cumple los requisitos previstos en el resuelvo segundo de esta resolución:
1. Documentación que acredite la consideración de deportista de alto rendimiento. Deberá aportarse certificación del dictamen emitido por el órgano público competente.
2. Documentación que acredite que tiene un contrato laboral que no le permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario, para los alumnos mayores de 16 años. El interesado deberá aportar cualquier de los siguientes documentos:
a. Certificación de la Tesorería general de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral a la que estuviera afiliado el solicitante, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.
b. Certificación de la Empresa, en la que conste fehacientemente la duración del contrato y la actividad desarrollada.b. Como criterio de prioridad se tendrá en cuenta la nota media del expediente académico.
c. Criterios de convalidación, reconocimiento y exención. De conformidad con lo indicado en los artículos 26, 27 y 28 de la Orden de 27 de marzo de 2018 y en consonancia con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas salvo que la persona solicitante se oponga, debiendo para ello marcar la casilla correspondiente en el formulario de solicitud, el órgano gestor consultará la información académica en el sistema de Gestión de la Plataforma Educativa Rayuela. Si los estudios han sido cursados con anterioridad al año 2008 o no se han obtenido o superado en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura, deberá aportar certificación académica completa de los mismos.
No obstante, en el caso de que fuera posible obtener la certificación académica completa de los estudios realizados o cualquier información que se menciona en este resuelvo, se deberá aportar copia auténtica o un certificado en formato electrónico válido de los documentos oficiales para que la Administración educativa pueda comprobar su necesaria exactitud, veracidad y que acrediten en cada caso las circunstancias alegadas, de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si no fuera posible, se aportará una copia simple en el momento de formalizar la matrícula, en cuyo caso, se hará constar en el listado provisional de admitidos o excluidos, la necesidad de mostrar presencialmente el documento original para su cotejo en el centro en el que presentó la solicitud o en cualquier centro público que imparta enseñanzas para personas adultas.
Si al presentar la solicitud se hubiera omitido alguna documentación, la persona interesada podrá entregarla durante el periodo de reclamaciones establecido al efecto, siempre que la misma no suponga variación alguna respecto a lo recogido inicialmente. Si no lo hiciera así y se tratará de requisitos de acceso, se le tendrá por desistido de su petición. Cuando sea necesario el cotejo de la nueva documentación aportada, el centro contactará con el solicitante por cualquier medio válido que deje constancia de la comunicación, informándole de la obligatoriedad del cotejo y de los lugares en los que puede realizarlo.
La aportación por la persona solicitante de datos o documentos falsos puede dar lugar a la pérdida de los derechos de prioridad que puedan corresponderle o, incluso, de la plaza obtenida, independientemente del momento en el que se detecten.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:- Solicitud de admisión bachillerato en modalidad nocturno
- Solicitud admisión en bachillerato en régimen a distancia
- Solicitud admisión en bachillerato en régimen a distancia
- Solicitud admisión en bachillerato a distancia segundo curso
- Solicitud admisión en bachillerato a distancia segundo curso
- Ratio orientativa de puestos escolares
- Calendario de actuaciones
- Listado de solicitudes admitidas
- Listado de solicitudes excluidas
- Reclamación al listado provisional de admitidos/excluidos
- Listas de espera-
- matrícula en régimen presencial nocturno
- Matrícula primer curso distancia Reino Aftasí
- Matrícula primer curso distancia El Brocense
- Matrícula segundo curso distancia Reino Aftasí
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Normativa
- ORDEN de 7 de febrero de 2025 de organización y funcionamiento del Bachillerato para personas adultas y por la que se establecen las características de las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional,Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la admisión y matriculación del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2025/2026.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Enseñanzas de Personas Adultas y a Distancia
- Plazo para resolver: Según Normativa aplicable
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recursos de alzada
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa
Servicio de Enseñanzas de Personas Adultas y a Distancia
Avenida Valhondo,
06800, Mérida