Ayudas al turismo para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales durante el verano de 2025

Ayudas al turismo para la recuperación de las zona afectadas por los incendios forestales en régimen de concesión directa y sin convocatoria en los términos municipales de Extremadura afectados por los grandes incendios forestales durante el verano de 2025

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Fecha de actualización
:
23/9/2025
Actual (long): 1758658593392 - Sep 23, 2025 8:16:33 PM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1758664800000 - Sep 23, 2025 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1761343140000 - Oct 24, 2025 9:59:00 PM
  • Plazo de presentación

    Desde: 24/09/2025 Hasta: 24/10/2025

    El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación del Decreto- Ley en el Diario Oficial del Extremadura (http://doe.juntaex.es).

  • Finalidad

    Compensar las pérdidas sufridas por las empresas del sector turístico ubicadas en los términos municipales de Extremadura afectados por los grandes incendios forestales durante el verano de 2025.
  • Destinatarios

    Podrán ser personas beneficiarias:

    1. Las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada que sean propietarias y explotadoras de establecimientos destinados a empresas turísticas o a balnearios, así como, las personas físicas o jurídicas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de establecimientos destinados a empresas turísticas o a balnearios que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que los faculte de forma expresa para acometer aquellas actuaciones para las que se solicita dichas medidas, en los términos municipales y localidades de Extremadura afectados por grandes incendios forestales durante el verano de 2025.
    2. Las comunidades de bienes, sociedades civiles, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o, cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención también podrán acceder a la condición de personas beneficiarias de las subvenciones

    Son empresas turísticas las siguientes:

    1. Alojamientos rurales: casas rurales, casas-apartamento rural, casas-chozo y hoteles rurales.
    2. Empresas de actividades turísticas alternativas.
    3. Alojamientos hoteleros, extrahoteleros y de restauración:
    4. Alojamientos hoteleros: hoteles, hoteles-apartamento, hoteles balnearios, hostales y pensiones.
    5. Alojamientos extrahoteleros: apartamentos turísticos, albergues turísticos y campamentos de turismo.
    6. Restauración: restaurantes.
    7. Balnearios.

    Los beneficiarios de estas ayudas deben desarrollar su actividad en los siguientes municipios, cuya población ha sido confinada, evacuada total o parcialmente o aislada a causa de los incendios conforme a los datos del INFOEX:

    Municipios afectados: 13 Municipio Comarca Situación

    • Casas del Monte  Confinada
    • Gargantilla Evacuada
    • Hervás Confinada
    • Segura de Toro Confinada
    • Cabezuela del Valle Casas aisladas
    • Jerte Casas aisladas
    • Navaconcejo Casas aisladas
    • Rebollar Evacuada
    • Tornavacas Casas aisladas
    • Jarilla Evacuada
    • Cabezabellosa Evacuada
    • Oliva de Plasencia Confinada
    • Villar de Plasencia Evacuada

    En el caso de municipios en los que se han realizado evacuaciones de casas aisladas, las ayudas se dirigirán únicamente a las empresas de actividades turísticas alternativas.

  • Requisitos

    Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Las empresas turísticas se encontrarán ejerciendo la actividad turística objeto de subvención en el momento de los incendios y deberán figurar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura.
    2. No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    3. Cuando las personas solicitantes de las subvenciones sean personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.
    4. Cuando las personas solicitantes sean personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de aplicación. La actividad para la que se solicita subvención deberá tener cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.
    5. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Cuantía

    1. Cada uno de los titulares de las empresas turísticas previstas en el artículo 38 del presente Decreto-ley será perceptor de una única ayuda calculada en función de las cancelaciones sufridas durante los días afectados por los confinamientos, evacuaciones totales o parciales o aisladas a causa de los incendios forestales.
    2. A los efectos establecidos en el apartado anterior, la cuantía de las ayudas se ha calculado teniendo en cuenta los intervalos en los que se encontraba la media aritmética del 25% de la reducción de ingresos de los establecimientos antes citados, en los días en que acontecieron los incendios, estableciéndose una cantidad inferior fija de 1.200 euros y 3.000 euros como límite superior. Estos intervalos se han calculado por tipos de empresas turísticas y por tamaño cuando era posible. Siguiendo estos cálculos se ha conseguido la siguiente tabla que establece una cantidad fija como límite inferior del intervalo de confianza y una cantidad variable por tipo de alojamiento y plazas o habitaciones, consideradas como variables intervinientes que afectan más a la reducción de ingresos medios. De esta forma, y tras los cálculos establecidos en los apartados anteriores se obtienen las siguientes cuantías para estas ayudas
       
       

      FIJO

      VARIABLE

      AYUDA

       

      1.200 €

         

      ALBERGUES

         

      menos de 50 plazas

      600 €

      1.800 €

      más de 50 plazas

      1.200 €

      2.400 €

           

      HOTELES

         

      Menos de 25 habitaciones

      800 €

      2.000 €

      Entre 25 y 50 habitaciones

      1.300 €

      2.500 €

      Más de 50 habitaciones

      1.800 €

      3.000 €

           

      ALOJAMIENTO RURAL

         

      Hasta 5 habitaciones

      500 €

      1.700 €

      De 6 a 10 habitaciones

      800 €

      2.000 €

      Más de 10 habitaciones

      1.200 €

      2.400 €

           

      APARTAMENTOS TURÍSTICOS

         

      Hasta 5 habitaciones

      500 €

      1.700 €

      De 6 a 10 habitaciones

      800 €

      2.000 €

      Más de 10 habitaciones

      1.200 €

      2.400 €

           

      CAMPAMENTOS

         

      Hasta 400 plazas

      1.000 €

      2.200 €

      Más de 400 plazas

      1.500 €

      2.700 €

           

      RESTAURACIÓN

         

      Menos de 50 plazas

      600 €

      1.800 €

      De 50 a 100 plazas

      1.000 €

      2.200 €

      Más de 100 plazas

      1.400 €

      2.600 €

           

      OTRAS ACTIVIDADES

      0 €

      1.200 €

    3. Estas ayudas para las empresas turísticas afectadas por incendios forestales se acogen al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, puesto que cumple las condiciones establecidas en su artículo 50, que exime de la obligación de notificación previa a la Comisión Europea conforme al artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
    4. Se reconoce oficialmente como desastre natural los incendios forestales acaecidos durante el verano 2025 que afectaron a las zonas relacionadas en el Artículo 38.3, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 50 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
  • Documentación

    Es obligatoria la presentación de la solicitud 

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:
  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Turismo
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de Alzada

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes

    Dirección General de Turismo

    Servicio de Empresas, Inspección e Infraestructuras Turísticas

    Avenida de las Comunidades,

    06800, Mérida