Protección de Menores: Desamparo, tutela y guarda - Juntaex.es
Protección de Menores: Desamparo, tutela y guarda - Juntaex.es
Protección de Menores: Desamparo, tutela y guarda
Declaración de desamparo y asunción de tutela, y medidas de guarda de personas menores de edad en Extremadura
Actual (long): 1774996877830 - Mar 31, 2026 10:41:17 PM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): -1
Fecha hasta (long): -1
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Código SIA: 3247396
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Finalidad
Proteger a niños, niñas y adolescentes que se encuentren en situación de desprotección grave o de posible desamparo, garantizando su seguridad, bienestar y desarrollo integral. -
Destinatarios
a) Personas menores de edad
Cualquier persona menor de edad residente o presente en Extremadura que pueda encontrarse en situación de riesgo o desprotección grave o muye grave.
b) Personas progenitoras, tutoras o guardadoras
Afectadas por el procedimiento, con derecho a ser oídas y a formular alegaciones.
c) Comunicantes
Pueden activar el procedimiento:
- Administraciones públicas y profesionales obligados (SSASB, PAF, centros educativos, sanitarios, FFCCSE).
- Entidades privadas no obligadas.
- Ciudadanía, incluidos los propios menores.
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Requisitos
1. Requisitos generales para iniciar la actuación
- Que existan datos mínimos suficientes para identificar o localizar a la persona menor de edad.
- Que existan indicios de desprotección grave o desamparo.
- Que la comunicación contenga hechos objetivos y verificables.
- Que el caso sea competencia territorial de Mérida, Badajoz o Cáceres.
2. Requisitos para la apertura del expediente de protección
- Existencia de indicadores de desprotección grave o muy grave, valorados conforme a VALORA-EX.
- Disponibilidad de información técnica suficiente (entrevistas, informes, visitas).
- Necesidad de adoptar una medida de protección.
3. Requisitos específicos para la guarda voluntaria
- Presentación de solicitud mediante Anexo XIV-Solicitud Guarda Voluntaria.
- Acreditar circunstancias graves y transitorias que impidan el adecuado cuidado de la persona menor de edad.
- Comparecencia de la otra persona progenitora o tutora para manifestar conformidad o no.
- Compromiso de colaboración con el equipo técnico.
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Documentación
A) DOCUMENTACIÓN PARA LA COMUNICACIÓN DE SITUACIÓN DE RIESGO / DESPROTECCIÓN / DESAMPARO
1. Cuando la comunicación la realizan ADMINISTRACIONES PÚBLICAS y PROFESIONALES OBLIGADOS
(SSASB, PAF, centros educativos, sanitarios, FFCCSE, centros de protección, etc.)
DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA
- Hoja RUMI, o la herramienta que la sustituya (una por cada persona menor de edad): https://observatoriofiex.es/rumi/
- Informe complementario.
- Hoja Resumen VALORA-EX (Obligatoria solo para SSASB/PAF en situaciones NO urgentes).
DOCUMENTACIÓN NO OBLIGATORIA (opcional o excepcional)
- En situaciones de urgencia: SSASB/PAF quedan exentos de presentar la Hoja Resumen VALORA-EX con la comunicación.
- Se aportará la información disponible, aunque incompleta.
- Pueden adjuntarse documentos adicionales si los tienen, pero no son obligatorios.
2. Cuando la comunicación la realizan ENTIDADES PRIVADAS NO OBLIGADAS
(asociaciones, fundaciones, entidades sociales sin acceso a RUMI)
DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA
Anexo I-Comunicación de Posible Situación de Riesgo/Desprotección/Desamparo
DOCUMENTACIÓN OPCIONAL
Cualquier documento adicional que deseen adjuntar (informes, escritos, etc.).
3. Cuando la comunicación la realiza la CIUDADANÍA
(personas particulares, familiares, vecinos, menores)
DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA
Ninguna.
La comunicación puede hacerse verbalmente, por teléfono (116111, ANAR, 112) o presencialmente.DOCUMENTACIÓN OPCIONAL
- Anexo I-Comunicación de Posible Situación de Riesgo/Desprotección/Desamparo (solo si la comunicación es escrita).
- Cualquier documento que quieran aportar voluntariamente.
B) DOCUMENTACIÓN PARA EL PROCEDIMIENTO DE GUARDA VOLUNTARIA
Este es el único procedimiento que SÍ se inicia a instancia de parte y por tanto exige documentación formal.
DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA
- Anexo XIV-Solicitud de Guarda Voluntaria
- Documentación acreditativa solicitada por la Administración, cuando sea necesaria para verificar la identidad (si no puede comprobarse telemáticamente), vínculos familiares, empadronamiento (si la plataforma no permite obtenerlo) y circunstancias alegadas.
- Anexo XV-Diligencia de Comparecencia de la otra persona progenitora/tutora (si solo firma la solicitud una de las progenitoras o tutoras)
DOCUMENTACIÓN OPCIONAL
- Documentos justificativos de las circunstancias graves y transitorias: informes médicos, laborales, sociales, etc.
- Cualquier documento que la familia considere oportuno aportar.
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Solicitud y Anexos
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Normativa
- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia
- Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de protección y atención a menores
- Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Protección y Atención a la Infancia
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: No Aplica
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden: <p>Las resoluciones dictadas en materia de protección de menores, incluidas las de declaración de desamparo, asunción de tutela; medidas de guarda,que afecten a materia civil, podrán ser impugnadas directamente ante el Tribunal de Instancia Sección Civil competente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 779 y 780 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, contra aquellas resoluciones que se fundamenten en cuestiones de forma o procedimiento, que no afecten a materia civil, se podrá interponer el correspondiente recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Más información
- Clausula Protección Datos Personales
- Instrucción de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, por la que se establecen directrices para la declaración de desamparo y asunción de tutela, así como para la guarda de personas menores de edad en la Comunidad Autónoma de Extremadura
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Órgano gestor
Consejería de Salud y Servicios Sociales
Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia
Servicio de Protección y Atención a la Infancia
Calle Antonio Rodríguez Moñino, 2A
06800, Mérida
