Admisión o renovación de plazas en residencias escolares para el alumnado matriculado en centros públicos - Juntaex.es
Admisión o renovación de plazas en residencias escolares para el alumnado matriculado en centros públicos - Juntaex.es
Admisión o renovación de plazas en residencias escolares para el alumnado matriculado en centros públicos
Admisión o renovación de plazas en residencias escolares para el alumnado matriculado en centros públicos
Actual (long): 1778082111438 - May 6, 2026 3:41:51 PM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1778018400000 - May 5, 2026 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1789941540000 - Sep 20, 2026 9:59:00 PM
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Plazo de presentación
Desde: 06/05/2026 Hasta: 20/09/2026El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convococatoria en el Diario Oficial de Extremadura. (hasta el 02/06/2026)
En el caso de los alumnos de ciclo formativo el plazo de presentación de solicitudes será hasta el 20 de septiembre del año en curso.
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Finalidad
Facilitar el acceso y estancia en residencias escolares de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el alumnado matriculado en centros públicos que curse enseñanzas obligatorias y postobligatorias, durante el curso escolar correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el capítulo II del título II (artículos 100 a 108) del Decreto 92/2008 de 9 de mayo (DOE núm. 93, de 15 de mayo), por el que se establecen medidas de apoyo socioeducativo -
Destinatarios
Alumnado escolarizado en las siguientes enseñanzas:
a) Educación Primaria.
b) Educación Secundaria Obligatoria.
c) Formación Profesional de Grado Básico.
d) Bachillerato.
e) Ciclos de Formación Profesional.
f) Cursos de Especialización.
g) Enseñanzas de Régimen Especial -
Requisitos
1. El alumnado escolarizado en educación primaria, educación secundaria obligatoria y forma ción profesional de grado básico deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado en el curso 2026/2027 en educación primaria, secundaria obligatoria o formación profesional de grado básico.
b) Ser residente en Extremadura a 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior.
c) No disponer de centro educativo adecuado al nivel de estudio que debe cursar en la localidad donde tenga fijado el domicilio habitual. d) Carecer de ruta de transporte escolar organizada por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, desde el lugar de residencia al centro docente más cercano en el que se impartan las enseñanzas en que debe matricularse.
2. Con carácter excepcional, se podrá exceptuar del cumplimiento de los requisitos recogidos en los apartados c) y d) del apartado anterior aquellos solicitantes en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Alumnado perteneciente a familias cuyos sustentadores, por motivos de trabajo o en razón a su profesión, pasen largas temporadas fuera de su lugar de residencia y esta circunstancia pueda interrumpir su proceso educativo en su localidad de origen. b) Alumnos y alumnas que sean hijos o hijas de mujeres atendidas en centros de atención integral y acogida para mujeres víctimas de violencia de género.
3. Alumnado que, por circunstancias personales, familiares y/o socioeconómicas se encuen tre en situación de dificultad extrema, con afectación grave en su proceso de enseñanza- aprendizaje y la respuesta educativa que requiere no se la puede proporcionar el centro docente de su localidad de residencia, así como alumnado que, por sus características fa miliares, estén acogidos a otro tipo de programa de tutela, siempre que en ambos casos no lleven asociados comportamientos personales que alteren de forma grave la convivencia.
4. De forma excepcional, podrá ser admitido el alumnado de segundo ciclo de educación infantil, siempre que concurran circunstancias que así lo aconsejen, las condiciones de la residencia lo permitan y se cumplan los requisitos del apartado 1 de este artículo. Estas circunstancias excepcionales deben quedar suficientemente justificadas en el correspon diente informe.
5. El alumnado escolarizado en enseñanzas postobligatoria o enseñanzas de régimen especial deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser residente en Extremadura a 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior.
b) Haber obtenido plaza escolar en el centro público adscrito a la residencia para la que so licita plaza, o en otro centro público o conservatorio de música, en su caso, de la misma localidad en que esté ubicada la residencia.
c) Encontrarse en la situación recogida en la Orden de 12 de julio de 2010, por la que se regula el procedimiento de convalidación entre las enseñanzas profesionales de música y danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de danza.
d) No disponer, en la localidad en la que se ubica el domicilio familiar o en una localidad próxima, de centro público que imparta los estudios solicitados, siempre que los medios de transporte no le permitan el acceso diario con facilidad.
e) Encontrarse en alguna circunstancia excepcional, debidamente justificada, que impida o no aconseje su escolarización en un centro público de su entorno.
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Documentación
Con carácter general (para todas las residencias escolares):
- Copia auténtica del libro de familia completo.
- La comprobación o constancia de los datos de identidad y de residencia se realizará de oficio por el órgano instructor, de conformidad con lo dispuesto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas (anexos II).
Con carácter específico, el alumnado escolarizado en segundo ciclo de educación infantil y enseñanzas obligatorias deberá aportar, además:
- Certificación del Secretario del centro en el que el alumno está escolarizado en el presente curso, en el que se haga constar que no existe en la localidad del domicilio familiar centro público para el nivel educativo en que se escolarizará en el curso 2026/2027 y que existen dificultades que impiden el transporte diario y/o circuns tancias personales o familiares que justifican la solicitud de plaza en residencia (anexo IV).
- En caso de solicitar plaza en residencia escolar por circunstancias personales, fa miliares y/o socioeconómicas a que se refiere el artículo 3.2.c que aconsejen esta medida, se acompañará a la solicitud el informe motivado del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica o del Departamento de Orientación, según proceda, que incluya específicamente aquella información relevante de carácter socioeducativo a los efectos de dicha solicitud e Informe de los Servicios Sociales del municipio de residencia del alumno, así como informe motivado de inspección de educación en relación con la procedencia de la concesión de la plaza.
El órgano gestor consultará los datos relativos de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria para lo que es necesario otorgar por parte de miembros familiares incluidos en el anexo III la autorización expresa, de confor midad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en caso contrario, deberá aportar una certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributa ria de su nivel de renta. Cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información de carácter tributaria necesaria para la acreditación de la renta, el solicitante deberá aportar certificación de haberes, declaración jurada o demás documentos que justifiquen la renta de la unidad familiar.
Declaración responsable de ayudas solicitadas y/o percibidas para el estudio por otras Administraciones públicas u otras entidades y por cualquier concepto.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos: -
Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: Sí
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación,o en su caso, interponer directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Órgano gestor
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional (DIR3: A11044887)
Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios (DIR3: A11003800)
Unidad Económico-Administrativa (DIR3: A11005361)
Avenida Valhondo,
06800, Mérida
