Subvenciones a municipios y entidades locales menores para adquisición de equipamiento y mejora edificios públicos municipales - Juntaex.es
Subvenciones a municipios y entidades locales menores para adquisición de equipamiento y mejora edificios públicos municipales - Juntaex.es
Subvenciones a municipios y entidades locales menores para adquisición de equipamiento y mejora edificios públicos municipales
Subvenciones a municipios y entidades locales menores para adquisición de equipamiento y mejora edificios públicos municipales
Actual (long): 1792731146304 - Oct 23, 2026 4:52:26 AM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1792620000000 - Oct 21, 2026 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1795298340000 - Nov 21, 2026 9:59:00 PM
Lea los requisitos y tramite pulsando en el botón correspondiente
Código SIA: 3297805
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Plazo de presentación
Desde: 22/10/2026 Hasta: 21/11/2026 -
Finalidad
Apoyo económico a los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dirigido a la adquisición de equipamientos y a la mejora de edificios, edificaciones e instalaciones públicas locales que constituye una actuación de interés público, social y económico, en cuanto contribuye directamente a mejorar los medios materiales de las entidades locales, incrementar la calidad de los servicios públicos prestados a la ciudadanía, reforzar la capacidad de gestión municipal, favorecer la igualdad de oportunidades y avanzar en la cohesión territorial y social de Extremadura. -
Destinatarios
Los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura con población inferior a 20.000 habitantes.
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Requisitos
Para obtener la condición de entidad beneficiaria, las entidades solicitantes deberán
cumplir los siguientes requisitos:
a) No estar incursa en ninguno de los motivos de exclusión a los que se refiere el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Las entidades beneficiarias deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica y con las obligaciones de la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
c) Tener atribuida la competencia o responsabilidad de gestión, mantenimiento, conservación o prestación del servicio público local al que se vincule la actuación subvencionada.
d) Ostentar la entidad local la titularidad del edificio, edificación, instalación, espacio o equipamiento sobre el que se proyecte la actuación.
e) Disponer, cuando proceda, de los permisos, autorizaciones, informes o títulos habilitantes necesarios para la ejecución de la actuación subvencionada.
f)No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que hayan sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por impedir o dificultar el acceso de las mujeres a los servicios públicos, por discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad, en los términos legalmente previstos. -
Cuantía
La subvención podrá alcanzar hasta el 100 % del coste de la actuación subvencionable, sin que en ningún caso pueda superar el importe máximo que determine la correspondiente convocatoria.
La cuantía máxima de la subvención para conceder no excederá de 30.000 euros por entidad beneficiaria.
La primera convocatoria de las ayudas reguladas en el presente Decreto, para el ejercicio 2026, asciende a un importe de 2.000.000 euros.
Las ayudas que se regulan a través de este decreto se financiarán con cargo a las aplicaciones que, para cada ejercicio presupuestario, figuren en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Documentación
En fase de presentación de solicitudes de ayudas:
- Anexo I.A Solicitud de ayuda. (obligatoria)
- Anexo I.B Certificado de cumplimiento. (obligatoria)
- Anexo II Memoria de proyecto, de la actuación o actuaciones para las que se solicita la ayuda. (obligatoria)
- Otra documentación complementaria relacionada con esta ayuda (opcional)
En caso de no autorización a las consultas aportar la siguiente documentación adicional:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda Estatal (opcional)
- Certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda Autonómica (opcional)
- Certificado de estar al conrriente de pago con la Seguridad Social (opcional)
- Certificado de titularidad de la cuenta bancaria indicada en la solicitud (opcional)
En fase de justificación de las actuaciones:
- Anexo III Certificado para justificación de ayuda. (obligatorio)
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos:- ANEXO I.B Certificado de cumplimiento para la solicitud de ayuda a entidades locales de Extremadura para la adquisición de equipamiento y mejora de edificios públicos municipales
- ANEXO II Memoria de proyecto para solicitud ayuda a entidades locales de Extremadura para la adquisición de equipamiento y mejora de edificios públicos municipales
- ANEXO III Certificado para justificación de ayuda a entidades locales de Extremadura para la adquisición de equipamiento y mejora de edificios públicos municipales
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Normativa
- Decreto 172/2026, de 13 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la adquisición de equipamiento y mejora de edificios públicos municipales y se aprueba la primera convocatoria .
- EXTRACTO del Decreto 172/2026, de 13 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la adquisición de equipamiento y mejora de edificios públicos municipales y se aprueba la primera convocatoria.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Administración Local
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias
Dirección General de Administración Local
Servicio de Coordinación de Financiación Local (DIR3: A11029845)
Paseo De Roma,
06800, Mérida
