Aprobación previa de proyectos de prospección y explotación de aguas subterráneas

Solicitud de aprobación previa de proyectos de prospección y explotación de aguas subterráneas mediante la ejecución de pozos, sondeos o galerías con aplicación de técnica minera, incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
10/1/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    No sujeto a plazo de presentación.

  • Finalidad

    Aprobar los proyectos para la prospección y explotación de aguas subterráneas mediante la ejecución de pozos, sondeos o galerías con aplicación de técnica minera, incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
  • Destinatarios

    Personas físicas o jurídicas interesados en realizar obras para la prospección y explotación de aguas subterráneas mediante la ejecución de pozos, sondeos o galerías con aplicación de técnica minera.

  • Requisitos

    Ser titular de la parcela donde se ubique el sondeo o la obra.

  • Documentación

    1. Copia del documento de identificación del interesado, en su caso: DNI/TIE o Pasaporte en el caso de interesados de nacionalidad no española. Será necesaria su presentación, si se manifiesta en el apartado 10 de la solicitud, la oposición expresa a la comprobación por parte del órgano instructor del documento o de sus datos.

    2. Justificante de abono de las tasas oficiales, copia de la administración modelo 050. Sólo debe presentarse si no se facilitan los datos correspondientes, en el apartado de tasas de la solicitud.

    3. Proyecto técnico para la prospección y explotación de aguas subterráneas, redactado y firmado por Técnico Titulado Competente. Incluirá estudio hidrogeológico que justifique la no afección en cantidad y calidad a aprovechamientos de Sección B) cuando la captación se ubique dentro del perímetro de protección de las mismas.

    4. Documento de Seguridad y Salud, de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de contenido mínimo y estructura del documento, sobre seguridad y salud para la industria extractiva.

    5. Declaración responsable de habilitación profesional como Técnico Titulado Competente, firmada por el técnico autor del trabajo, en caso de no haber sido dicho trabajo visado por el Colegio Profesional correspondiente por no estar sometido al régimen de visado obligatorio.

    6. Copia de documento acreditativo de la propiedad o dominio de la finca, parcela o inmueble, en el que se ubique la captación. No será necesaria su presentación si ha sido emitido por o presentado ante la Administración Pública, siempre que en el Anexo III del que dispone la solicitud se indique el órgano que lo emitió o al que se presentó, la fecha de la emisión o presentación y el número del expediente en el que fue emitido o aportado y se manifieste el consentimiento para su consulta u obtención por el órgano instructor.

    7. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental simplificada (para el caso que marque en la solicitud aprobación del proyecto). Será necesaria su presentación sólo en el caso de que el uso previsto de dichas aguas subterráneas esté destinada al abastecimiento, entendiendo abastecimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 bis del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, como:

    1.º Uso destinado al abastecimiento de núcleos urbanos.

    i) Consumo humano.

    ii) Otros usos domésticos distintos del consumo humano.

    iii) Municipal (baldeos, fuentes y otros).

    iv) Industrias, comercios, ganadería y regadío de poco consumo de agua, situados en núcleos de población y conectados a la red municipal.

    2.º Uso destinado a otros abastecimientos fuera de los núcleos urbanos.

    i) Consumo humano.

    ii) Otros usos domésticos distintos del consumo humano.

    iii) Regadío de poco consumo de agua (riego de jardines o asimilable).

    Se entiende por consumo humano el correspondiente a beber, cocinar, preparar alimentos e higiene personal. El riego de poco consumo hace referencia al riego de jardines o asimilable.

    8. Documento ambiental, con el contenido establecido en el artículo 74 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura (para el caso que marque en la solicitud aprobación del proyecto). Será necesaria su presentación sólo en el caso de que el uso previsto de dichas aguas subterráneas esté destinada al abastecimiento, entendiendo abastecimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 bis del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, como:

    1.º Uso destinado al abastecimiento de núcleos urbanos.

    i) Consumo humano.

    ii) Otros usos domésticos distintos del consumo humano.

    iii) Municipal (baldeos, fuentes y otros).

    iv) Industrias, comercios, ganadería y regadío de poco consumo de agua, situados en núcleos de población y conectados a la red municipal.

    2.º Uso destinado a otros abastecimientos fuera de los núcleos urbanos.

    i) Consumo humano.

    ii) Otros usos domésticos distintos del consumo humano.

    iii) Regadío de poco consumo de agua (riego de jardines o asimilable).

    Se entiende por consumo humano el correspondiente a beber, cocinar, preparar alimentos e higiene personal. El riego de poco consumo hace referencia al riego de jardines o asimilable.

    9. Documentación ambiental para modificación de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, con el contenido establecido en el artículo 89 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (para el caso de marque en la solicitud aprobación de la modificación de una captación autorizada que implique la reprofundización y modificación de sus características). Será necesaria su presentación sólo en el caso de que el uso previsto de dichas aguas subterráneas esté destinada al abastecimiento, entendiendo abastecimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 bis del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, como:

    1.º Uso destinado al abastecimiento de núcleos urbanos.

    i) Consumo humano.

    ii) Otros usos domésticos distintos del consumo humano.

    iii) Municipal (baldeos, fuentes y otros).

    iv) Industrias, comercios, ganadería y regadío de poco consumo de agua, situados en núcleos de población y conectados a la red municipal.

    2.º Uso destinado a otros abastecimientos fuera de los núcleos urbanos.

    i) Consumo humano.

    ii) Otros usos domésticos distintos del consumo humano.

    iii) Regadío de poco consumo de agua (riego de jardines o asimilable).

    Se entiende por consumo humano el correspondiente a beber, cocinar, preparar alimentos e higiene personal. El riego de poco consumo hace referencia al riego de jardines o asimilable.

    10. Copia del DNI/TIE/Pasaporte del representante (sólo si se actúa a través de un representante). Será necesaria su presentación, si se manifiesta en el apartado 10 de la solicitud oposición expresa a la comprobación por parte del órgano instructor del documento o de sus datos.

    11. Copia del documento de representación, otorgado por el interesado a la persona identificada en el apartado de representante, que acredite la capacidad de representación para el trámite (sólo si se actúa a través de un representante). No será necesaria su presentación si ha sido emitido por o presentado ante la Administración Pública, siempre que en el Anexo III del que dispone la solicitud se indique el órgano que lo emitió o al que se presentó, la fecha de la emisión o presentación y el número del expediente en el que fue emitido o aportado y se manifieste el consentimiento para su consulta u obtención por el órgano instructor.

    12. Copia de la resolución de la autorización previa emitida por el Organismo de Cuenca correspondiente en los siguientes supuestos:

    - Caso de explotación, si el volumen de agua anual a derivar fuera superior a 7.000 metros cúbicos (artículo 87.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico).

    - Cuando la captación se sitúe en zona de dominio público hidráulico (artículo 72 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico).

    - Cuando la captación se sitúe en la zona de policía de los márgenes (artículo 87.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico).

    - Cuando la captación se realice en acuíferos que hayan sido declarados como sobreexplotados o en riesgo de estarlo: Masa de agua subterránea Tierra de Barros (BOE nº 223 de 17/09/2015). (Puede descargar el mapa de la masa de agua Tierra de Barros en el Portal SIGEO en la url: http://sigeo.juntaex.es,  en el menú Geoservicios, tanto en formato SHP como KML).

    13. Proyecto de la instalación eléctrica asociada al aprovechamiento solicitado, solo para instalaciones en emplazamientos conductores con potencia >25 kW.

    Documentos específicos para solicitudes de autorización de puesta en Servicio:

    14. Declaraciones de conformidad relativas al material o equipo instalado, y las certificaciones u homologaciones si procede.

    15. Certificado final de obra, suscrito por la Dirección Facultativa del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiera, así como de las reglamentaciones y normas oportunas, en el montaje de la instalación y puesta a punto. Deberá contener, en todo caso, las características del pozo o sondeo.

    16. Justificante del registro de la instalación eléctrica correspondiente. Antes de presentar la solicitud de puesta en Servicio a la administración debe realizar este trámite y disponer del registro de la instalación eléctrica. Será necesaria su presentación, si se manifiesta en el apartado 10 de la solicitud la oposición expresa a la comprobación por parte del órgano instructor del documento o de sus datos.

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:
  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Industria, Energía y Minas
    Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera. Unidad de Badajoz
    Avenida Miguel de Fabra, 4
    06071, Badajoz
    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Industria, Energía y Minas
    Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera. Unidad de Cáceres
    Avenida Clara Campoamor, 2
    10071, Cáceres

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