Reconocimiento de pensión no contributiva de invalidez o jubilación

Solicitud de reconocimiento del derecho a una pensión de invalidez o jubilación en su modalidad no contributiva.

En plazo

Fecha de actualización
:
4/3/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Desde: 01/04/1991 Hasta: 31/12/2099

    Durante todo el año.

  • Finalidad

    Las pensiones no contributivas tienen como finalidad primordial, asegurar una cobertura asistencial a aquellas personas que no hayan cotizado o lo hayan hecho en tiempo insuficiente para tener acceso a una prestación contributiva y que, además, carezcan de las rentas o ingresos económicos mínimos para su subsistencia.
  • Destinatarios

    Pueden ser beneficiarios/as de pensión no contributiva:

    a) Los/as ciudadanos/as españoles/as.

    b) Los/as ciudadanos/as del espacio económico europeo y Suiza.

    c) Los/as extranjeros/as residentes legalmente en territorio español.

  • Requisitos

    Invalidez no Contributiva:

    1. Ser mayor de 18 años y menor de 65 años de edad, en la fecha de presentación de la solicitud.
    2. Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
    3. Estar afectadas por una discapacidad o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 65%
    4. Carecer de rentas o de ingresos suficientes.

    Las personas que, cumpliendo los requisitos señalados en el párrafo anterior, estén afectadas por una discapacidad o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 75 por ciento y acrediten la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida mediante el reconocimiento de cualquier grado de dependencia, tendrán derecho a un complemento del 50 % del importe de la pensión no contributiva establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (258,95 €/mes en 2024)

    Jubilación no Contributiva:

    1. Haber cumplido los 65 años de edad.

    2. Residir legalmente en territorio nacional y haberlo hecho durante diez años entre la edad de 16 años y la edad de devengo de la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión.

    3. Carecer de rentas o de ingresos suficientes.

    Rentas o ingresos computables.

    A efectos de acreditar el requisito de carencia de rentas o ingresos, se considerarán rentas o ingresos computables los bienes y derechos de que dispongan anualmente la persona beneficiaria y la unidad económica de convivencia, derivados tanto del trabajo, en metálico o en especie, como del capital mobiliario e inmobiliario, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos, computándose por su importe íntegro o bruto, salvo los derivados del trabajo por cuenta propia, que se computan en términos netos.

    TABLA LÍMITES ACUMULACIÓN RECURSOS UNIDAD FAMILIAR

    SEGUNDO GRADO

    PRIMER GRADO

    2020

    2021

    2022

    2023          

    2024

    2020

    2021

    2022

    2023

    2024

    1

    5.538,40

    5.639,20

    5.899,60

    6.784,54

    7.250,60

    1

    5.538,40

    5.639,20

    5.899,60

    6.784,54

    7.250,60

    2

    9.415,28

    9.586,64

    10.029,32

    11.533,72

    12.326,02

    2

    23.538,20

    23.966,60

    25.073,30

    28.834,30

    30.815,05

    3

    13.292,16

    13.534,08

    14.159,04

    16.282,90

    17.401,44

    3

    33.230,40

    33.835,20

    35.397,60

    40.707,25

    43.503,60

    4

    17.169,04

    17.481,52

    18.288,76

    21.032,08

    22.476,86

    4

    42.922,60

    43.703,80

    45.721,90

    52.580,20

    56.192,15

    5

    21.045,92

    21.428,96

    22.418,48

    25.781,26

    27.552,28

    5

    52.614,80

    53.572,40

    56.046,20

    64.453,15

    68.880,70

    6

    24.922,80

    25.376,40

    26.548,20

    30.530,44

    32.627,70

    6

    62.307,00

    63.441,00

    66.370,50

    76.326,10

    81.569,25

    7

    28.799,68

    29.323,84

    30.677,92

    35.279,62

    37.703,12

    7

    71.999,20

    73.309,60

    76.694,80

    88.199,05

    94.257,80

    8

    32.676,56

    33.271,28

    34.807,64

    40.028,80

    42.778,54

    8

    81.691,40

    83.178,20

    87.019,10

    100.072,00

    106.946,35

    9

    36.553,44

    37.218,72

    38.937,36

    44.777,98

    47.853,96

    9

    91.383,60

    93.046,80

    97.343,40

    111.944,95

    119.634,90

    10

    40.430,32

    41.166,16

    43.067,08

    49.527,16

    52.929,38

    10

    101.075,80

    102.915,40

    107.667,70

    123.817,90

    132.323,45


    Obligaciones de las personas beneficiarias. 

    Los/as perceptores/as de las pensiones de invalidez y jubilación en sus modalidad no contributiva vendrán obligados/as a comunicar, en el plazo máximo de 30 días desde la fecha en que se produzca, cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios o ajenos computables por razón de convivencia, y cuantas puedan tener incidencia en la conservación o en la cuantía de aquella.

    Las personas beneficiarias de pensión no contributiva deberán presentar una declaración de los ingresos o rentas computables de toda la unidad económica de convivencia, referidos al año inmediato anterior. Al mismo tiempo, declararán la previsión de los ingresos o rentas referidos al año en curso. Asimismo, se aportará la documentación que acredite los datos que se declaren.

    Esta declaración anual debe presentarse en el primer trimestre de cada año (antes de 1 de abril de cada año).

    Conforme a los datos declarados, así como los que se compruebe de oficio, se regularizarán los importes de pensión percibida en el año anterior y se establecerá la cuantía provisional de la pensión para el año en curso. Efectuada la revisión, únicamente será notificada la regularización de cuantías cuando existan modificaciones respecto a las percibidas.

    Prestaciones Devengadas y No Percibidas. 

    En caso de fallecimiento de la persona solicitante o beneficiaria de pensión no contributiva, sus herederos/as podrán solicitar en beneficio de la comunidad hereditaria las cuantías devengadas y no percibidas por la pensionista. En estos casos deberá aportarse la siguiente documentación:

    1. Solicitud, debidamente cumplimentada.

    2. Certificado de Defunción o no oposición para la consulta de ficheros públicos.

    3. Número de cuenta bancaria en la que figure como titular la persona solicitante de la prestación devengada y no percibida.

    4. Copia del DNI de la persona solicitante de la prestación devengada o no oposición para consulta de ficheros.

    5. Copia del libro de familia o Certificado del Registro Civil acreditativo del parentesco.

    6. Copia del testamento o, en el caso de no haberlo otorgado, certificado de últimas voluntades.

    Extinción del Derecho y Renuncia a la P.N.C. 

    Extinción:

    La extinción del derecho a la pensión no contributiva se producirá cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Pérdida de la condición de residente legal o traslado de la residencia fuera del territorio español por tiempo superior a noventa días a lo largo del año natural.

    2. Disponer de rentas o ingresos suficientes, es decir, superar los límites de acumulación de recursos fijados para cada caso.

    3. Mejoría de la discapacidad o enfermedad crónica padecidas que determine un grado inferior al 65 % (sólo PNC de Invalidez).

    4. Fallecimiento del/la beneficiario/a. 

    Renuncia.

    Las pensiones no contributivas son irrenunciables.

    No obstante lo anterior, se admite la renuncia a la pensión no contributiva en el caso de cuantía mínima a efectos de acceder al complemento por cónyuge a cargo, siempre que ello sea más ventajoso, económicamente, para la unidad familiar.

    Cobros indebidos/Nº Cuenta Devoluciones.

    Los cobros indebidos generados deberán ser reintegrados en periodo voluntario, en el plazo de 30 días contados a partir del siguiente a su notificación, en la Cuenta de Recursos Diversos Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, en las siguientes entidades y cuentas:

    BADAJOZ: ES98 0049 0013 1624 11484207

    CÁCERES: ES41 0049 5057 8826 16343862

    Una vez realizado el abono se remitirá, por parte de la persona interesada, copia del justificante del pago al Servicio de Prestaciones Sociales y Ayudas (DIR3 A11030105), sito en la C/ Antonio Rodríguez Moñino nº 2A de Mérida (Badajoz) CP 06800.

    Transcurrido el plazo de 30 días sin que la cantidad reclamada haya sido abonada, el  cobro indebido será trasladado a la Tesorería General de la Seguridad Social, en tanto órgano competente en materia recaudatoria en vía ejecutiva y, por tanto, también para conceder el fraccionamiento o aplazamiento de la deuda.

    Certificados.

    Los certificados de situación o de cuantías percibidas deberán solicitarse mediante escrito firmado por el/la interesado/a o representante legal, en su caso, (en caso de huella dactilar deberá venir diligenciada por funcionario público) y deberá acompañarse de copia del DNI del interesado/a. El plazo de expedición será de 8 días desde la presentación de la solicitud.

    A efectos fiscales, las pensiones no contributivas están sujetas al impuesto de la renta de las personas físicas, debiendo declararse como rendimientos del trabajo.

    Complemento adicional para beneficiarios/as de pensión no contributiva a fecha de la nómina de enero de 2024, residentes en Extremadura.

    Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 establecen un complemento adicional a la cantidad previamente reconocida en concepto de pensión no contributiva

    La cuantía individual de esta prestación se fija en 260 €, que se abonará de oficio en un pago único en el mes de abril por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, sin que sea necesaria solicitud de la persona interesada.

    Serán personas beneficiarias las perceptoras de pensión no contributiva en quienes concurra esta condición a fecha de la nómina de enero de 2024 y tengan su residencia habitual en Extremadura en esa misma fecha

     

  • Cuantía

    IPREM ANUAL 2024: 7.200 € 

    Cuantías y límites según los miembros de la Unidad Económica de Convivencia.

     

     2020  

    2021

    2022

    2023

    2024

    CUOTA MÁXIMA

    395,60

    402,80

    421,40

    484,61

    517,90

    CUOTA MÍNIMA

    98,90

    100,70

    105,35

    121,15

    129,48

    CUOTA DOS BENEFICIARIOS

    336,26

    342,38

    358,19

    411,92

    440,22

    COMPLEMENTO 3ª PERSONA

    197,80

    201,40

    210,70

    242,31

    258,95

    MÁXIMA + COMPLEMENTO        

    593,40

    604,20

    632,10

    726,92

    776,85

  • Documentación

    1. Deberá presentar el impreso normalizado de solicitud, firmado y cumplimentado en todos sus apartados. En caso de huella dactilar, deberá estar diligenciada por funcionario/a público/a.

    Cuando la solicitud se suscriba por persona distinta del posible beneficiario/a, deberá acreditarse la representación:

    a) Si quien suscribe la solicitud actúa como curador/a de la persona solicitante: mediante copia de la resolución judicial que establezca medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica del/la solicitante o que declare su incapacidad legal si la resolución es anterior al 03/09/2021.

    b) Si quien suscribe la solicitud ha sido designada por la persona solicitante: certificación del Registro Civil o copia de la escritura pública en el que conste como persona designada voluntariamente por la persona interesada para prestarle medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.

    c) Si actúa en calidad de guardador/a de hecho sin designación en escritura pública: modelo de guardador/a de hecho debidamente cumplimentado y firmado por el guardador/a de hecho

    d) Si actúa como apoderado/a: documento que acredite la representación.

    e) Si se actúa en el ejercicio de una incapacidad legal establecida por la autoridad judicial con anterioridad al 3 de septiembre de 2021: copia de la resolución judicial en la que se declare la incapacidad legal del/la solicitante de la pensión o prestación y la declaración judicial sobre nombramiento del tutor/a.

    Deberán cumplimentarse en la solicitud todos los datos bancarios, incluyendo la entidad financiera, el domicilio de la sucursal, el IBAN y el Código de Cuenta del Cliente así como el nombre y apellidos y DNI/NIE del/la solicitante. En caso contrario, deberá aportarse certificado bancario o copia de la libreta de ahorro o cuenta corriente.

    IMPORTANTE: Para el abono de la pensión en la cuenta bancaria indicada, la persona solicitante debe ser en todo caso titular o cotitular de la cuenta bancaria (No autorizada). Si tuviera representante legal designado con anterioridad al 03/09/2021 o curador/a o guardador/a de hecho, la persona que presta la medida de apoyo deberá ser titular de la cuenta bancaria si en la resolución judicial se autoriza para disponer gratuitamente de los bienes y derechos de la persona solicitante de la pensión.

    A fin de agilizar la tramitación administrativa de la solicitud, preferiblemente deberá acompañarse a la solicitud la siguiente documentación:

    2. Datos de identidad y residencia legal:

    a) En caso de solicitantes de nacionalidad española, deberá aportar fotocopia del DNI en vigor de la persona solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar, así como del representante legal/guardador/a de hecho, en su caso, o no oposición para la consulta por medios telemáticos.

    b) En caso de menores de 14 años que no tuvieran DNI, se aportará copia del libro de familia o Certificado del Registro Civil en el que figuren.

    c) En caso de solicitantes nacionales de otros países de la Unión Europea, deberán aportar copia del pasaporte completo en vigor o del documento de identidad de su país de origen y del certificado de registro de ciudadano de la Unión o de residencia permanente de ciudadano de la Unión. Asimismo, en el caso de no quedar acreditado con la documentación anterior el periodo mínimo de residencia legal exigido en función el tipo de pensión solicitada, según sea de jubilación (10 años) o de invalidez (5 años), deberán aportar certificado de la Oficina de Extranjería o, en su defecto, de la Comisaría de Policía correspondiente acreditativo de los períodos de residencia legal o la documentación de su país de procedencia que acredite este extremo.

    d) En caso de solicitantes extranjeros/as extracomunitarios/as, deberán aportar copia del pasaporte completo en vigor o del documento de identidad de su país de origen y de la tarjeta o permiso de residencia en vigor. Asimismo, deberán aportar certificado de la Oficina de Extranjería o, en su defecto, de la Comisaría de Policía correspondiente acreditativo de los períodos de residencia legal.

    3. Certificado de empadronamiento y convivencia, con altas y bajas de inscripción, expedido por la Secretaría del Ayuntamiento, donde figurarán todas las personas que residen en el domicilio.

    4. Copia del libro de familia o Certificado del Registro Civil.

    5. Fe de vida y estado de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.

    6. En caso de separación o divorcio, deberá aportarse copia de la sentencia y del convenio regulador. Si la sentencia y/o convenio fija pensión compensatoria o alimenticia y no fueran abonadas, se imputarán igualmente como ingresos, salvo que se aporte demanda judicial por impago admitida a trámite.

    7. Vida laboral actualizada de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años o no oposición a la consulta a ficheros públicos.

    8. Copia del contrato de trabajo, en su caso, y justificante de ingresos del año en curso de todos los miembros de la unidad familiar: nóminas, en caso de trabajadores/as por cuenta ajena; modelos 130 o 131 en caso de trabajadores/as autónomos/as o modelo 200 en caso de tributar en el Impuesto de Sociedades, y certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de peonadas realizadas, así como nóminas, si procede, en caso de trabajadores/as del sistema especial de trabajadores/as por cuenta ajena agrarios.

    9. En caso de trabajadores/as en alta con convenio especial, deberán aportar copia del convenio y de la documentación que acredite el importe de la cuota de cotización a la Seguridad Social.

    10. Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), negativo o positivo, de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años, indicando en su caso los periodos reconocidos y cuantías percibidas en concepto de prestaciones, subsidio y ayudas o programas por desempleo o no oposición para la consulta de ficheros públicos.

    11. Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de pensiones o prestaciones, negativo o positivo, de todos los miembros de la unidad familiar acreditativo del periodo reconodo e importes o no oposición para la consulta de ficheros públicos.

    a) En el caso de que algún miembro de la unidad familiar perciba pensión de algún país extranjero, se aportará justificante del importe de la misma y de la fecha de reconocimiento.

    b) En caso de proceder de otro país, deberá aportarse certificado del órgano competente de dicho Estado, negativo o positivo, acreditativo en este último caso de la fecha de reconocimiento y del importe actual de la pensión o prestación de la que se es beneficiario/a.

    c) En caso de estar en situación de incapacidad temporal, deberá aportarse copia del certificado emitido por la entidad pagadora de la prestación de incapacidad temporal, indicando periodo reconocido e importe.

    12. Copia de la declaración del I.R.P.F. del último ejercicio fiscal o, en caso de no realizarla, certificado de imputaciones de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años o no oposición para la consulta de ficheros públicos.

    13. Certificado de la Dirección General del Catastro, negativo o positivo, acreditativo de la titularidad de bienes inmuebles de todos los miembros de la unidad familiar o no oposición para la consulta a ficheros públicos.

    14. En caso de tener alquilado inmuebles propiedad de algún miembro de la unidad familiar, copia del contrato de arrendamiento donde figure la duración y la renta pactadas.

    15. Si el/la solicitante reside en un Centro, deberá aportarse certificado expedido por la Dirección del mismo, indicando la fecha de ingreso y el régimen de ingreso. Si su estado civil fuera el de casado/a, deberá aportarse también copia del libro de familia o Certificado del Registro Civil y copia del DNI en vigor del/la cónyuge. Para acreditar los recursos económicos del cónyuge imputables a la persona solicitante, también deberá aportarse certificado de pensiones, de Catastro y la declaración de I.R.P.F. del/la cónyuge  o su no oposición para la  consulta de ficheros públicos.

    16. En caso de solicitantes ingresados en centros penitenciarios, deberá aportarse también certificado del centro indicando el grupo en el que está incluido y la categoría del interno, así como justificante de ingresos en caso de alta en vida laboral.

    17. Dictamen o resolución de reconocimiento del grado de discapacidad, en caso de solicitantes de pensión de invalidez, así como del reconocimiento de Grado de Dependencia, si procede o no oposición para su consulta por medios telemáticos.

    18. Cualquier otro documento necesario para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos

    19. Modelo de alta de terceros: Si bien no es necesario para el cobro de la pensión no contributiva, para percibir el complemento extraordinario reconocido por la Junta de Extremadura a los/as beneficiarios/as de pensión no contributiva es obligatorio tener en alta la cuenta bancaria en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura.

    Por ello, con la solicitud de la pensión o, en caso de cambio de cuenta bancaria donde se percibe la pensión para quienes ya son pensionistas, se recomienda aportar el modelo de Alta de Terceros debidamente cumplimentado.

    Las solicitudes se dirigirán preferiblemente a las siguientes direcciones, en función de la provincia de residencia:

    a) Si se reside en la provincia de Cáceres:

    Servicio Territorial de Cáceres. Plaza Hernán Cortés, 1. C.P. 10001-Cáceres. DIR3 DIR3 A11030102

    b) Si se reside en la provincia de Badajoz:

    Servicio Territorial de Badajoz. Ronda del Pilar, 10. 2ª planta C.P. 06002-Badajoz.
    DIR3 A11030101

     

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Prestaciones Sociales y Ayudas
    • Plazo para resolver: 90 días hábiles
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Reclamación previa a la vía de la jurisdicción laboral.

      Unidad Administrativa:  Secretaria General de Servicios Sociales, inclusión, Infancia y Familia.

      Plazo: 30 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la correspondiente resolución.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Salud y Servicios Sociales
    Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia
    Servicio de Prestaciones Sociales y Ayudas
    Calle Antonio Rodríguez Moñino, 2A
    06800, Mérida
  • Preguntas frecuentes

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