Expedición o renovación del título de familia numerosa

Solicitud de expedición o renovación del título que acredita la condición de familia numerosa.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
15/2/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Durante todo el año.

    La renovación del título se debe solicitar un mes antes de su vencimiento.

    La solicitud de renovación o modificación deberá presentarse en el plazo de tres meses siguientes a la fecha en que se modifiquen las circunstancias.

     

  • Finalidad

    Procedimiento de reconocimiento y pérdida de la condición de Familia Numerosa, otorgando el título que la contemple, en el marco de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre así como la aprobación y regulación de la de la Tarjeta Individual de Familia Numerosa, que acreditan la existencia y vigencia del título de familia numerosa en todo el territorio nacional.
  • Destinatarios

    Familias numerosas. Podrá solicitarse por cualquiera de los ascendientes, tutor, acogedor, guardador, u otro miembro de la unidad familiar con capacidad legal

  • Requisitos

    CONCEPTO DE FAMILIA NUMEROSA:

    • El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.
    • Uno o dos ascendientes con dos hijos, siempre que uno de éstos sea discapacitado.
    • Uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.
    • El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal. En el caso de que no hubiera acuerdo de los padres sobre los hijos que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de convivencia.
    • Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero que no se hallen a sus expensas.
    • Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que connvivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
    • Dos ascendientes, cuando ambos fueran personas con discapacidad, o al menos uno de ellos tuviera tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%, con dos hijos.

    Los hijos o hermanos deberán reunir las siguientes condiciones:

    a) Ser solteros y menores de 21 años de edad, o ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad.

    Tal límite de edad se ampliará hasta los 25 años de edad (incluidos) cuando cursen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.

    b) Convivir con el ascendiente o ascendientes, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.2.c) de Ley 40/2003, de 18 de noviembre, para el supuesto de separación de los ascendientes. Se entenderá en todo caso que la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares no rompe la convivencia entre padres e hijos, en los términos que reglamentariamente se determinen.

    c) Depender económicamente del ascendiente o ascendientes.

  • Documentación

    - Solicitud de reconocimiento de la condición de familia numerosa (Anexo I), a la que deberá acompañarse la siguiente documentación:

    a) Copia del Libro de Familia o documento análogo.
    Para el supuesto de solicitantes que no ostenten la nacionalidad española se presentará documento análogo al Libro de Familia y, en su defecto, certificados de nacimiento de los hijos e hijas, o documentación acreditativa de la adopción, así como certificado de matrimonio.

    b) En el caso de solicitantes nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de algunos de los restantes Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo residentes en territorio español, deberán presentar una copia del certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, expresando el Número de Identificación de Extranjero (NIE), que acredita la autorización de residencia.

    c) En el caso de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de algunos de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y no residentes en el territorio español, deberá acreditarse que, al menos, uno de los ascendientes de la unidad familiar ejerce una actividad por cuenta ajena o cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    d) En el caso de miembros de la unidad familiar que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de algunos de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, copia de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) donde se acredite la autorización de residencia.

    e) En el supuesto de separación legal, divorcio o nulidad matrimonial, copia de la resolución judicial firme que así lo haya declarado.

    f) En el caso de que el progenitor o la progenitora separado o divorciado solicite el reconocimiento de la condición de familia numerosa y pretenda incluir a hijos e hijas, que no convivan con él, copia de la resolución judicial firme en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.

    g) En el caso de personas que tengan la tutela, la guarda o el acogimiento permanente o preadoptivo legalmente constituido, documento acreditativo de tales extremos.

    h) En el caso de hijos e hijas, que hayan obtenido ingresos en el año natural anterior a la solicitud, derivados tanto del trabajo como del capital, o naturaleza prestacional, certificado de la empresa o entidad de quien provengan o declaración del IRPF.

    i) En el caso de hijos e hijas, de 21 a 25 años incluidos que cursen estudios, certificación expedida por el centro académico o justificante de la matrícula.

    j) En caso de las unidades familiares con cuatro hijos e hijas, o con tres si uno de ellos tiene discapacidad o minusvalía igual o superior al 33 %, o con dos hijos e hijas, si ambos tienen discapacidad o minusvalía igual o superior al 33 %, a efectos del reconocimiento de la categoría especial por situación económica, acreditación de los ingresos de la unidad familiar del año natural anterior mediante declaración del IRPF.

    k) En caso de fallecimiento de uno del progenitor o la progenitora, u orfandad de padre y madre, certificado/s de defunción en caso de no figurar ésta en el libro de familia.

  • Solicitud y Anexos

  • Representación voluntaria por medios electrónicos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia
    • Efecto silencio administrativo: Estimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

    • MÁS INFORMACIÓN:

    Servicio Territorial de Sanidad y Políticas Sociales
    Negociado de Asuntos Generales y Familias
    Plaza de Hernán Cortés, 1
    10001 Cáceres.

    Servicio Territorial de Sanidad y Políticas Sociales
    Negociado de Asuntos Generales y Familias
    Ronda del Pilar, 10-2ª planta.
    06002 Badajoz.

     

  • Órgano gestor

    Consejería de Salud y Servicios Sociales
    Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia
    Servicio de Adolescencia y Familias
    Calle Antonio Rodríguez Moñino, 2A
    06800, Mérida

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