Registro Oficial de las Comunidades Extremeñas

Solicitud de inscripción en el Registro Oficial para el reconocimiento de las comunidades y federaciones extremeñas establecidas fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
22/2/2023

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Durante todo el año.

  • Finalidad

    La inscripción de las comunidades extremeñas y federaciones en el exterior. Se tratan de las comunidades extremeñas establecidas fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, legalmente constituidas, previa solicitud de las mismas, conforme al procedimiento que se establezca reglamentariamente, tal y como se recoge en el Capítulo I del Título III de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior.

  • Destinatarios

    - Comunidades y federaciones extremeñas en el exterior.

  • Requisitos

    • Acuerdo de la Asamblea General de la Entidad, que exprese la voluntad de la misma de inscribirse en este registro.
    • Estar legalmente constituidas y gozar de personalidad jurídica propia, con arreglo al ordenamiento jurídico del territorio donde estén ubicadas.
    • Que un tercio de los miembros de su junta directiva sean de origen extremeño, cónyuges o descendientes de éstos o hayan tenido vecindad administrativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    • Tener como objetivo principal el mantenimiento de vínculos con Extremadura, su gente, su historia, su cultura, o con cualquier otro aspecto de su realidad.
    • No perseguir finalidad lucrativa.
    • Organizarse, en cuanto a su estructura interna y funcionamiento, de acuerdo con criterios democráticos.
    • Incluir en su denominación social la palabra Extremadura o alguno de sus derivados.

    Obligaciones:

    • Comunicar las modificaciones de los estatutos, el cambio de denominación, el cambio de composición de la junta directiva y la variación de sus datos postales, telefónicos y telemáticos, en el plazo de 30 días desde que se produzcan.
    • Asimismo, en el primer trimestre del año, las entidades deberán enviar una memoria de las actividades realizadas en el año anterior.
  • Documentación

    • Certificación del acuerdo de la Asamblea General de la Entidad, expresando la voluntad de la misma de inscribirse en este Registro.
    • Certificado que acredite que las entidades están legalmente constituidas.
    • Original o copia compulsada de los estatutos o normas constitutivas, que deberán comprender necesariamente la denominación de la Entidad, su objeto, el domicilio o sede social, los órganos rectores y las reglas de funcionamiento.
    • Identificación de los componentes de la Junta Directiva, indicando sus cargos y fecha de elección de la Asamblea General, especificando si son de origen extremeño, cónyuges o descendientes de éstos o si han tenido vecindad administrativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    • Relación certificada de socios, con indicación de sus domicilios, especificando si son de origen extremeño, cónyuges o descendientes de éstos.
    • Memoria indicativa de las actividades realizadas por la entidad el año anterior al de la solicitud, o proyecto de las actividades propuestas por las de nueva creación.
  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Acción Exterior
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Estimatorio
    • Fin vía administrativa: Sí
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso potestativo de reposición ante la persona titular titular de la dirección general u órgano asimilado que ostente las competencias en materia de emigración y retorno.

  • Órgano gestor

    Presidencia de la Junta de Extremadura
    Dirección General de Acción Exterior
    Servicio de Acción Exterior
    PLAZA Del Rastro, S/N
    06800, Mérida

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