Registro de Fundaciones

Solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones de los actos registrables.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
8/2/2023

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Durante todo el año.


    Los actos inscribibles mencionados deberán presentarse a inscripción dentro del plazo de un mes a contar desde su adopción. Si la fundación ha sido constituida en testamento que deba ser adverado judicialmente, ese plazo se contará a partir de su protocolización notarial.

    Las cuentas anuales deberán aprobarse antes del 30 de junio del año siguiente al cierre del ejercicio y deberán ser presentadas en el plazo de 10 días desde su aprobación.

    El Plan de actuación de aprobarse presentarse en el último trimestre del año.

  • Finalidad

    Inscripción de las fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y de los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles.

    • Se inscribirán en el Registro de Fundaciones los siguientes actos:

    a) La constitución de la fundación y los desembolsos sucesivos de la dotación inicial.

    b) El aumento y la disminución de la dotación.

    c) El acuerdo del Patronato de la fundación por el que se determina el número exacto de patronos, cuando no lo determinen los Estatutos de la fundación.

    d) El nombramiento y aceptación, renovación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del Patronato, o de los cargos del mismo.

    e) Los poderes generales y las delegaciones de facultades otorgadas por el Patronato así como su modificación y revocación. La inscripción de poderes especiales tendrá carácter potestativo para la fundación.

    f) La creación, modificación y supresión de los órganos previstos en el apartado 2 del artículo 16 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, así como el nombramiento, aceptación, renovación, sustitución, suspensión y cese de sus miembros.

    g) El nombramiento por el Protectorado de la persona o personas que integren provisionalmente el órgano de gobierno y representación de la fundación en el supuesto previsto en el artículo 18.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.

    h) La designación de expertos independientes y de auditores de cuentas.

    i) La modificación o nueva redacción de los Estatutos de la fundación.

    j) La creación o supresión de delegaciones de fundaciones extranjeras y la designación de los representantes de la fundación en aquéllas, así como los poderes o facultades que se les confieran y su modificación o revocación.

    k) La fusión de las fundaciones, ya sea constituyendo una nueva, ya incorporando una a otra ya constituida, y la extinción, en su caso, de las fundaciones fusionadas.

    l) La resolución judicial que, conforme al artículo 42 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, autorice la intervención temporal de la fundación y la asunción por el Protectorado de las atribuciones legales y estatutarias del Patronato, con expresión del plazo fijado por el Juez y, en su caso, de la prórroga de éste, la cual podrá constar asimismo en anotación preventiva.

    m) Cualquiera de las circunstancias a que se refiere el artículo 32.3 de este Reglamento.

    n) La interposición de la acción de responsabilidad contra todos o algún patrono, cuando lo ordene el Juez al admitir la demanda, y la resolución judicial que se dicte al efecto que podrá hacerse constar asimismo en anotación preventiva.

    o) El acuerdo de extinción ratificado por el Protectorado o, en su caso, la resolución judicial de extinción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.4, de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, así como en el artículo 38.4 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

    p) La liquidación de la fundación, que incluirá la acreditación del destino dado a los bienes y derechos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.7 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

    q) Cualquier otro acto que la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, el presente Reglamento u otras disposiciones vigentes declaren inscribibles.

    • Asimismo se incorporarán al Registro de Fundaciones los siguientes documentos:

    El Protectorado remitirá al Registro para su depósito los siguientes documentos:

    a) Las cuentas anuales aprobadas por el Patronato de la fundación, una vez examinadas y comprobada por el Protectorado su adecuación formal a la normativa vigente así como el informe anual sobre el grado de cumplimiento de los códigos de conducta para la realización de inversiones temporales, a que se refiere el artículo 25 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

    b) El informe de auditoría, tanto en los casos en que la fundación esté obligada a ello de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, como en aquellos en que cuando el Patronato haya acordado someter voluntariamente a auditoría las cuentas de la fundación.

    c) El plan de actuación, en el que quedarán reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar en el ejercicio siguiente.

    b) Una relación de las enajenaciones o gravámenes que el Patronato remitirá anualmente al Registro, para su constancia en él, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre. La relación deberá ser suscrita por el secretario del Patronato y llevar el visto bueno del presidente.

    c) Otros documentos, actos y negocios jurídicos, cuando así lo establezca la normativa vigente.

  • Destinatarios

    Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  • Requisitos

    * REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA FUNDACIÓN:
    - Podrán constituir fundaciones las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas.
    - Las personas físicas requerirán de capacidad para disponer gratuitamente, inter vivos o mortis causa, de los bienes y derechos en que consista la dotación.
    - Las personas jurídicas privadas de índole asociativa requerirán el acuerdo expreso del órgano competente para disponer gratuitamente de sus bienes, con arreglo a sus Estatutos o a la legislación que les resulte aplicable. Las de índole institucional deberán contar con el acuerdo de su órgano rector.
    - Las personas jurídico-públicas tendrán capacidad para constituir fundaciones, salvo que sus normas reguladoras establezcan lo contrario.
    - Modalidades de constitución:
    > La fundación podrá constituirse por actos inter vivos o mortis causa.
    > La constitución de la fundación por acto inter vivos se realizará mediante escritura pública.
    > La constitución de la fundación por acto mortis causa se realizará testamentariamente, cumpliéndose en el testamento los requisitos establecidos para la escritura de constitución.

  • Cuantía

    No es necesario abonar ninguna cuantía.

  • Documentación

    DOCUMENTACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE UNA FUNDACIÓN
    - CERTIFICADO DE DENOMINACIÓN
    La Ley exige que en los Estatutos conste la denominación de la fundación, que no podrá coincidir o asemejarse a ninguna otra previamente inscrita, y que debe cumplir determinados requisitos. Para ello debe solicitarse del Registro de Fundaciones una certificación expresando únicamente si la denominación figura o no registrada. Dicha certificación deberá acompañarse a la escritura de constitución. Dicha reserva caducara si transcurren tres meses desde la fecha de expedición de la certificación sin que se presente la escritura de constitución de la fundación.
    a) No podrán incluirse términos o expresiones que resulten contrarios a las Leyes o que puedan vulnerar los derechos fundamentales de las personas.
    b) No podrá formarse exclusivamente con el nombre de España, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales, ni utilizar el nombre de organismos oficiales o públicos, tanto nacionales como internacionales, salvo que se trate del propio de las entidades fundadoras.
    c) La utilización del nombre o seudónimo de una persona física o de la denominación o acrónimo de una persona jurídica distintos del fundador deberá contar con su consentimiento expreso, o, en caso de ser incapaz, con el de su representante legal.
    d) No podrán adoptarse denominaciones que hagan referencia a actividades que no se correspondan con los fines fundacionales, o induzcan a error o confusión respecto de la naturaleza o actividad de la fundación.
    e) Se observarán las prohibiciones y reservas de denominación previstas en la legislación vigente.
    f) La denominación propuesta no podrá coincidir o asemejarse con la de una entidad preexistente inscrita en otro Registro público, o con una denominación protegida o reservada a otras entidades públicas o privadas por su legislación especifica.
    - ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN O TESTAMENTO
    La escritura pública de constitución deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
    Los datos personales:
    - Personas físicas: nombre, apellidos, edad y estado civil de los fundadores, nacionalidad, domicilio y número de identificación fiscal.
    - Personas jurídicas privadas: denominación o razón social, nacionalidad, domicilio y número de identificación fiscal; acuerdo expreso de la junta general si son asociativas, o del órgano rector si son de índole institucional.
    > La voluntad de constituir la fundación.
    > La dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación.
    > Los Estatutos de la fundación, cuyo contenido se ajustará al artículo 11 de la Ley 50/2002.
    > La identificación de las personas que integran el Patronato, y su aceptación si se efectúa en el momento fundacional.
    - ESTATUTOS
    Los Estatutos deben hacer constar, al menos lo siguiente:
    a) Denominación de la entidad, en la que deberá figurar la palabra "Fundación", y que no podrá coincidir o asemejarse a ninguna otra previamente inscrita.
    b) Fines fundacionales.
    c) Domicilio y ámbito territorial en el que haya de desarrollar principalmente sus actividades.
    d) Reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines y para la determinación de los beneficiarios.
    e) La composición del patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, las causas de su cese, sus atribuciones, y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.
    Toda disposición de los Estatutos o manifestación de la voluntad del Fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de la fundación, lo que impedirá la inscripción en el Registro.
    La dotación puede consistir en bienes y derechos de cualquier clase, y ha de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales.
    Se presumirá suficiente la dotación cuyo valor económico alcance los 30.000 euros.
    - LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
    La escritura pública debe presentarse a liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, mediante el impreso de autoliquidación.
    - PRESENTACIÓN EN EL REGISTRO DE FUNDACIONES
    Una vez obtenidos los anteriores documentos se puede solicitar la primera inscripción en el Registro de Fundaciones.
    Una vez inscrita, la fundación adquiere personalidad jurídica.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General - C. Hacienda y Administración Pública
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Estimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

      Recurso de reposición.

  • Más información

    Son actos inscribibles:

    a) La constitución de la fundación.

    b) El aumento y la disminución de la dotación.

    c) El nombramiento, renovación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos.

    c) Las delegaciones y apoderamientos generales concedidos por el patronato y la extinción de estos cargos.

    e) El nombramiento por el protectorado de la persona o personas que integren provisionalmente el órgano de gobierno y representación de la fundación.

    g) La interposición de la acción de responsabilidad contra todos o algunos de los patronos, cuando lo ordene el Juez al admitir la demanda, y la resolución judicial dictada al efecto.

    h) La resolución judicial que, conforme al artículo 42 de la Ley 50/2002, autorice la intervención temporal de la fundación y asunción por el protectorado de las atribuciones legales y estatutarias del patronato, con expresión del plazo fijado por el Juez y, en su caso, de la prórroga de éste.

    i) La modificación o nueva redacción de los Estatutos de la fundación.

    j) La fusión de las fundaciones, ya constituyendo una nueva, ya incorporando una a otra ya constituida, y la extinción, en su caso, de las fundaciones fusionadas.

    k) La extinción de la fundación, liquidación de la misma y destino dado a los bienes fundacionales.

    l) La constitución, modificación o extinción de cargas duraderas sobre bienes para la realización de fines de interés general.

  • Órgano gestor

    Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública
    Secretaría General - C. Hacienda y Administración Pública
    Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales
    AVENIDA Valhondo, S/N
    06800, Mérida
  • Preguntas frecuentes

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