Registro de Fundaciones - JUNTAEX
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Registro de Fundaciones
Solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones de los actos registrables.

Lea los requisitos y tramite
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Plazo de presentación
Durante todo el año.
Los actos inscribibles mencionados deberán presentarse a inscripción dentro del plazo de un mes a contar desde su adopción. Si la fundación ha sido constituida en testamento que deba ser adverado judicialmente, ese plazo se contará a partir de su protocolización notarial.Las cuentas anuales deberán aprobarse antes del 30 de junio del año siguiente al cierre del ejercicio y deberán ser presentadas en el plazo de 10 días desde su aprobación.
El Plan de actuación de aprobarse presentarse en el último trimestre del año.
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Finalidad
Inscripción de las fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y de los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles.
- Se inscribirán en el Registro de Fundaciones los siguientes actos:
a) La constitución de la fundación y los desembolsos sucesivos de la dotación inicial.
b) El aumento y la disminución de la dotación.
c) El acuerdo del Patronato de la fundación por el que se determina el número exacto de patronos, cuando no lo determinen los Estatutos de la fundación.
d) El nombramiento y aceptación, renovación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del Patronato, o de los cargos del mismo.
e) Los poderes generales y las delegaciones de facultades otorgadas por el Patronato así como su modificación y revocación. La inscripción de poderes especiales tendrá carácter potestativo para la fundación.
f) La creación, modificación y supresión de los órganos previstos en el apartado 2 del artículo 16 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, así como el nombramiento, aceptación, renovación, sustitución, suspensión y cese de sus miembros.
g) El nombramiento por el Protectorado de la persona o personas que integren provisionalmente el órgano de gobierno y representación de la fundación en el supuesto previsto en el artículo 18.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.
h) La designación de expertos independientes y de auditores de cuentas.
i) La modificación o nueva redacción de los Estatutos de la fundación.
j) La creación o supresión de delegaciones de fundaciones extranjeras y la designación de los representantes de la fundación en aquéllas, así como los poderes o facultades que se les confieran y su modificación o revocación.
k) La fusión de las fundaciones, ya sea constituyendo una nueva, ya incorporando una a otra ya constituida, y la extinción, en su caso, de las fundaciones fusionadas.
l) La resolución judicial que, conforme al artículo 42 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, autorice la intervención temporal de la fundación y la asunción por el Protectorado de las atribuciones legales y estatutarias del Patronato, con expresión del plazo fijado por el Juez y, en su caso, de la prórroga de éste, la cual podrá constar asimismo en anotación preventiva.
m) Cualquiera de las circunstancias a que se refiere el artículo 32.3 de este Reglamento.
n) La interposición de la acción de responsabilidad contra todos o algún patrono, cuando lo ordene el Juez al admitir la demanda, y la resolución judicial que se dicte al efecto que podrá hacerse constar asimismo en anotación preventiva.
o) El acuerdo de extinción ratificado por el Protectorado o, en su caso, la resolución judicial de extinción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.4, de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, así como en el artículo 38.4 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
p) La liquidación de la fundación, que incluirá la acreditación del destino dado a los bienes y derechos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.7 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
q) Cualquier otro acto que la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, el presente Reglamento u otras disposiciones vigentes declaren inscribibles.
- Asimismo se incorporarán al Registro de Fundaciones los siguientes documentos:
El Protectorado remitirá al Registro para su depósito los siguientes documentos:
a) Las cuentas anuales aprobadas por el Patronato de la fundación, una vez examinadas y comprobada por el Protectorado su adecuación formal a la normativa vigente así como el informe anual sobre el grado de cumplimiento de los códigos de conducta para la realización de inversiones temporales, a que se refiere el artículo 25 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
b) El informe de auditoría, tanto en los casos en que la fundación esté obligada a ello de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, como en aquellos en que cuando el Patronato haya acordado someter voluntariamente a auditoría las cuentas de la fundación.
c) El plan de actuación, en el que quedarán reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar en el ejercicio siguiente.
b) Una relación de las enajenaciones o gravámenes que el Patronato remitirá anualmente al Registro, para su constancia en él, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre. La relación deberá ser suscrita por el secretario del Patronato y llevar el visto bueno del presidente.
c) Otros documentos, actos y negocios jurídicos, cuando así lo establezca la normativa vigente.
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Destinatarios
Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Requisitos
* REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA FUNDACIÓN:
- Podrán constituir fundaciones las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas.
- Las personas físicas requerirán de capacidad para disponer gratuitamente, inter vivos o mortis causa, de los bienes y derechos en que consista la dotación.
- Las personas jurídicas privadas de índole asociativa requerirán el acuerdo expreso del órgano competente para disponer gratuitamente de sus bienes, con arreglo a sus Estatutos o a la legislación que les resulte aplicable. Las de índole institucional deberán contar con el acuerdo de su órgano rector.
- Las personas jurídico-públicas tendrán capacidad para constituir fundaciones, salvo que sus normas reguladoras establezcan lo contrario.
- Modalidades de constitución:
> La fundación podrá constituirse por actos inter vivos o mortis causa.
> La constitución de la fundación por acto inter vivos se realizará mediante escritura pública.
> La constitución de la fundación por acto mortis causa se realizará testamentariamente, cumpliéndose en el testamento los requisitos establecidos para la escritura de constitución. -
Cuantía
No es necesario abonar ninguna cuantía.
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Documentación
DOCUMENTACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE UNA FUNDACIÓN
- CERTIFICADO DE DENOMINACIÓN
La Ley exige que en los Estatutos conste la denominación de la fundación, que no podrá coincidir o asemejarse a ninguna otra previamente inscrita, y que debe cumplir determinados requisitos. Para ello debe solicitarse del Registro de Fundaciones una certificación expresando únicamente si la denominación figura o no registrada. Dicha certificación deberá acompañarse a la escritura de constitución. Dicha reserva caducara si transcurren tres meses desde la fecha de expedición de la certificación sin que se presente la escritura de constitución de la fundación.
a) No podrán incluirse términos o expresiones que resulten contrarios a las Leyes o que puedan vulnerar los derechos fundamentales de las personas.
b) No podrá formarse exclusivamente con el nombre de España, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales, ni utilizar el nombre de organismos oficiales o públicos, tanto nacionales como internacionales, salvo que se trate del propio de las entidades fundadoras.
c) La utilización del nombre o seudónimo de una persona física o de la denominación o acrónimo de una persona jurídica distintos del fundador deberá contar con su consentimiento expreso, o, en caso de ser incapaz, con el de su representante legal.
d) No podrán adoptarse denominaciones que hagan referencia a actividades que no se correspondan con los fines fundacionales, o induzcan a error o confusión respecto de la naturaleza o actividad de la fundación.
e) Se observarán las prohibiciones y reservas de denominación previstas en la legislación vigente.
f) La denominación propuesta no podrá coincidir o asemejarse con la de una entidad preexistente inscrita en otro Registro público, o con una denominación protegida o reservada a otras entidades públicas o privadas por su legislación especifica.
- ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN O TESTAMENTO
La escritura pública de constitución deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
Los datos personales:
- Personas físicas: nombre, apellidos, edad y estado civil de los fundadores, nacionalidad, domicilio y número de identificación fiscal.
- Personas jurídicas privadas: denominación o razón social, nacionalidad, domicilio y número de identificación fiscal; acuerdo expreso de la junta general si son asociativas, o del órgano rector si son de índole institucional.
> La voluntad de constituir la fundación.
> La dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación.
> Los Estatutos de la fundación, cuyo contenido se ajustará al artículo 11 de la Ley 50/2002.
> La identificación de las personas que integran el Patronato, y su aceptación si se efectúa en el momento fundacional.
- ESTATUTOS
Los Estatutos deben hacer constar, al menos lo siguiente:
a) Denominación de la entidad, en la que deberá figurar la palabra "Fundación", y que no podrá coincidir o asemejarse a ninguna otra previamente inscrita.
b) Fines fundacionales.
c) Domicilio y ámbito territorial en el que haya de desarrollar principalmente sus actividades.
d) Reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines y para la determinación de los beneficiarios.
e) La composición del patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, las causas de su cese, sus atribuciones, y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.
Toda disposición de los Estatutos o manifestación de la voluntad del Fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de la fundación, lo que impedirá la inscripción en el Registro.
La dotación puede consistir en bienes y derechos de cualquier clase, y ha de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales.
Se presumirá suficiente la dotación cuyo valor económico alcance los 30.000 euros.
- LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
La escritura pública debe presentarse a liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, mediante el impreso de autoliquidación.
- PRESENTACIÓN EN EL REGISTRO DE FUNDACIONES
Una vez obtenidos los anteriores documentos se puede solicitar la primera inscripción en el Registro de Fundaciones.
Una vez inscrita, la fundación adquiere personalidad jurídica. -
Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:- e) Solicitud de certificado negativo de denominación en el Registro.
- b) Documentación necesaria para inscribir una Fundacion en en el Registro.
- j) Comunicación al protectorado de modificación o nueva redacción de estatutos.
- n) Modelo para fusión de Fundaciones.
- k) Solicitud de inscripción de modificaciones de los estatutos.
- a) Modelo de Solicitud general para el Registro
- f) Solicitud de primera inscripción de una Fundación en el Registro
- m) Solicitud de autorización/comunicación de gravamen.
- h) Solicitud de inscripción de delegaciones y apoderamientos.
- c) Modelo de Plan de actuación.
- ñ) Solicitud de ratificación del acuerdo de extinción de la Fundación.
- i) Solicitud de inscripción de modificaciones en el Patronato.
- o) Otorgamiento de representación para solicitud de certificado de denominación.
- d) Modelo de comunicación al protectorado de modificació o nueva redacción de estatutos para su adaptació a la Ley 50/2002.
- g) Solicitud de autorización para contratar con la Fundación por parte de patronos.
- p) Impreso de presentación del Plan de actuación.
- l) Solicitud de autorización/comunicación de enajenación de bienes.
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Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General - C. Hacienda y Administración Pública
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Estimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
Recurso de reposición.
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Más información
Son actos inscribibles:
a) La constitución de la fundación.
b) El aumento y la disminución de la dotación.
c) El nombramiento, renovación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos.
c) Las delegaciones y apoderamientos generales concedidos por el patronato y la extinción de estos cargos.
e) El nombramiento por el protectorado de la persona o personas que integren provisionalmente el órgano de gobierno y representación de la fundación.
g) La interposición de la acción de responsabilidad contra todos o algunos de los patronos, cuando lo ordene el Juez al admitir la demanda, y la resolución judicial dictada al efecto.
h) La resolución judicial que, conforme al artículo 42 de la Ley 50/2002, autorice la intervención temporal de la fundación y asunción por el protectorado de las atribuciones legales y estatutarias del patronato, con expresión del plazo fijado por el Juez y, en su caso, de la prórroga de éste.
i) La modificación o nueva redacción de los Estatutos de la fundación.
j) La fusión de las fundaciones, ya constituyendo una nueva, ya incorporando una a otra ya constituida, y la extinción, en su caso, de las fundaciones fusionadas.
k) La extinción de la fundación, liquidación de la misma y destino dado a los bienes fundacionales.
l) La constitución, modificación o extinción de cargas duraderas sobre bienes para la realización de fines de interés general.
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Órgano gestor
Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública
Secretaría General - C. Hacienda y Administración Pública
Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales
AVENIDA Valhondo, S/N
06800, Mérida -
Preguntas frecuentes
La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva en materia de Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad, conforme preceptúa el artículo 7.1.45 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, competencia exclusiva que engloba la potestad normativa y de ejecución, sin embargo, no se tiene normativa propia promulgada al no considerarse necesaria, rigiéndonos en la actualidad por la normativa estatal:
-Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
-Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Fundaciones.
-Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Estatal.
-Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de Plan de Actuación.
Dichas funciones fueron transferidas por Real Decreto 639/1995, de 21 de abril (BOE núm. 117, de 17 de mayo de 1995. DOE núm. 58, de 18 de mayo de 1995).
Las funciones del Protectorado son las siguientes:
El Protectorado tiene como función legal y reglamentariamente establecida velar por el cumplimiento de los fines de la fundación, artículos 35.1 e) de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones y artículo 41.1 del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
1.- Funciones de apoyo, impulso y asesoramiento:
a) Asesorar a las fundaciones en proceso de constitución en relación con la normativa aplicable a dicho proceso, en particular sobre aspectos relacionados con la dotación, los fines de interés general y la elaboración de estatutos, así como sobre la tramitación administrativa correspondiente.
b) Asesorar a las fundaciones ya inscritas en relación con su régimen jurídico, económico-financiero y contable, en particular sobre los siguientes aspectos:
1.º Normativa vigente que afecta al sector fundacional.
2.º Funcionamiento y actuación del patronato.
3.º Expedientes relativos a disposición y gravamen de bienes, autocontratación, modificación de estatutos, fusión, extinción y liquidación.
4.º Elaboración de las cuentas anuales, obligaciones formales de su presentación y demás aspectos relacionados con la contabilidad.
5.º Elaboración y presentación del plan de actuación.
6.º Descripción de las actividades en cumplimiento de fines que deben figurar en la memoria. El protectorado podrá facilitar, a solicitud de los interesados, un modelo-resumen para presentar la información de forma cuantificada y homogénea.
c) Promover la realización de estudios sobre la viabilidad de las fundaciones, con la conformidad de estas.
d) Dar a conocer la existencia y actividades de las fundaciones, sin perjuicio de la función de publicidad registral correspondiente al Registro de fundaciones.
e) Promover, en colaboración con las unidades editoras del respectivo departamento, la elaboración de publicaciones sobre los diversos aspectos de la realidad fundacional.
2.- Funciones en relación con el proceso de constitución.
a) Velar por el respeto a la legalidad en la constitución de la fundación.
b) Informar, con carácter preceptivo y vinculante para el Registro de fundaciones de competencia estatal, sobre la idoneidad de los fines y sobre la adecuación y suficiencia dotacional de las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 3 y 12 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
c) Otorgar, previa autorización judicial, escritura pública de constitución de la fundación, mediante la persona que designe el propio protectorado, en el supuesto de fundación constituida por acto mortis causa previsto en el artículo 9.4 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
d) Cesar a los patronos de las fundaciones en proceso de formación que, en el plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura de constitución, no hubieran instado su inscripción en el Registro de fundaciones y nombrar nuevos patronos, previa autorización judicial.
3.- Funciones en relación con el patronato.
a) Autorizar al patronato para asignar una retribución a los patronos por servicios prestados a la fundación distintos de los que implican el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del patronato.
b) Autorizar a los patronos a contratar con la fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero.
c) Ejercer provisionalmente las funciones de patronato cuando faltasen, por cualquier motivo, todas las personas llamadas a integrarlo.
d) Designar a la persona o personas que integren provisionalmente el patronato en el supuesto previsto en el artículo 18.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
e) Asumir todas las atribuciones legales y estatutarias del patronato durante el tiempo que determine la resolución judicial de intervención temporal de la fundación.
4.- Funciones del protectorado en relación con el patrimonio de la fundación las siguientes:
a) Autorizar la enajenación o gravamen de los bienes y derechos de la fundación cuando formen parte de la dotación o estén directamente vinculados al cumplimiento de sus fines, velando para que no quede injustificadamente mermado el valor económico de la dotación fundacional.
b) Tener conocimiento formal de aquellos negocios jurídicos de la fundación sobre los que el patronato está legalmente obligado a informar al protectorado.
c) Velar en todo momento por la adecuación y suficiencia de la dotación fundacional en orden al efectivo cumplimiento de los fines fundacionales, sin perjuicio de la responsabilidad que a tal efecto corresponde al patronato.
5.- Funciones relativas al cumplimiento de fines.
a) Velar por el efectivo cumplimiento de los fines fundacionales, teniendo en cuenta la voluntad del fundador y la consecución del interés general.
b) Conocer y examinar el plan de actuación y las cuentas anuales, incluidos, en su caso, los informes de auditoría, así como solicitar, en su caso, el nombramiento de auditor externo.
c) Comprobar que las fundaciones facilitan información adecuada y suficiente respecto de sus fines y actividades, para que sean conocidas por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
d) Comprobar que las fundaciones actúan con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de sus beneficiarios.
e) Verificar si los recursos económicos de la fundación han sido aplicados a los fines fundacionales.
6.- Funciones en relación con la modificación, fusión y extinción de las fundaciones.
a) Tener conocimiento y, en su caso, oponerse, por razones de legalidad y de forma motivada, a los acuerdos de modificación de estatutos o de fusión, adoptados por el patronato.
b) Solicitar de la autoridad judicial la modificación de los estatutos o la fusión de las fundaciones, en los supuestos previstos en los artículos 29 y 30 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
c) Ratificar el acuerdo del patronato sobre extinción de la fundación cuando se hubiese realizado íntegramente el fin fundacional, sea imposible su realización o concurra otra causa prevista en el acto constitutivo o en los estatutos.
d) Solicitar de la autoridad judicial la extinción de la fundación, en los supuestos previstos en el artículo 32 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
e) Tener conocimiento y supervisar, en su caso, las operaciones de liquidación de la fundación, así como acordar el destino que haya de darse a los bienes de esta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
7.- Funciones en relación con el ejercicio de las acciones legalmente previstas.
a) Ejercitar la acción de responsabilidad en favor de la fundación frente a los patronos, cuando legalmente proceda.
b) Instar judicialmente el cese de los patronos por el desempeño del cargo sin la diligencia prevista por la ley.
c) Nombrar nuevos patronos, previa autorización judicial, en el supuesto previsto en el artículo 13.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
d) Impugnar los actos y acuerdos del patronato que sean contrarios a la ley o a los estatutos.
e) Instar de la autoridad judicial la intervención de la fundación cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 42 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
f) Dictar una resolución motivada y trasladar la documentación oportuna al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional competente cuando encuentre indicios racionales de ilicitud penal en la actividad de una fundación, y comunicarlo simultáneamente a esta.
g) Velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la disposición adicional segunda de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, en su redacción dada por la disposición adicional primera de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.
Por el Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, de la Secretaría General, se llevan a cabo las siguientes funciones y tareas:
1.- La inscripción de las nuevas fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y de los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles.
Las funciones registrales conllevan la inscripción de los siguientes actos:
a) La constitución de la fundación.
b) El aumento y la disminución de la dotación.
c) El nombramiento, renovación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos.
c) Las delegaciones y apoderamientos generales concedidos por el patronato y la extinción de estos cargos.
e) El nombramiento por el protectorado de la persona o personas que integren provisionalmente el órgano de gobierno y representación de la fundación.
g) La interposición de la acción de responsabilidad contra todos o algunos de los patronos, cuando lo ordene el Juez al admitir la demanda, y la resolución judicial dictada al efecto.
h) La resolución judicial que, conforme al artículo 42 de la Ley 50/2002, autorice la intervención temporal de la fundación y asunción por el protectorado de las atribuciones legales y estatutarias del patronato, con expresión del plazo fijado por el Juez y, en su caso, de la prórroga de éste.
i) La modificación o nueva redacción de los Estatutos de la fundación.
j) La fusión de las fundaciones, ya constituyendo una nueva, ya incorporando una a otra ya constituida, y la extinción, en su caso, de las fundaciones fusionadas.
k) La extinción de la fundación, liquidación de la misma y destino dado a los bienes fundacionales.
l) La constitución, modificación o extinción de cargas duraderas sobre bienes para la realización de fines de interés general.
2.- El Protectorado y el Registro de las Fundaciones en los términos establecidos en la Ley 50/2002.
Así mismo, el Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, se encarga de la resolución de consultas y cuestiones jurídicas planteadas por particulares o por las propias fundaciones en relación con la inscripción, protectorado, patrimonio, funcionamiento y modificación de los estatutos, fusión y extinción de las fundaciones.
En la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública se encuadran las tareas de Registro, con las responsabilidades del ejercicio del Protectorado.