Autorización de centros, establecimientos y servicios sanitarios

Solicitud de autorización administrativa de centros, establecimientos y servicios sanitarios.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
10/3/2023

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Durante todo el año.

  • Finalidad

    El objeto de estos procedimientos es regular el sistema de autorizaciones administrativas, declaraciones responsables o comunicaciones sanitarias, según los casos, para la instalación, funcionamiento, modificación o cierre de los centros, establecimientos y servicios sanitarios, así como, determinar los requisitos mínimos comunes que éstos han de cumplir para la obtención de estas autorizaciones, sin perjuicio de lo que pueda establecer la normativa específica que, en cada caso, resulte aplicable.

  • Destinatarios

    Empresas y profesionales del sector.

  • Requisitos

    Obligaciones de la persona titular de los centros, establecimientos y servicios sanitarios autorizados


    La persona titular de un centro, establecimiento y servicio sanitario autorizado será la responsable del cumplimiento de las siguientes obligaciones:

    a. Disponer de las preceptivas autorizaciones administrativas de acuerdo con la normativa aplicable de autorización de centros, establecimientos y servicios sanitarios, así como disponer de las autorizaciones, licencias y otros documentos que, en su caso sean necesarios, de conformidad con la normativa específica de los sectores que regulan la actividad.

    b. Disponer del personal, de las instalaciones, del equipamiento y de la documentación necesarios para cumplir debidamente con los requisitos establecidos en el presente decreto y en la normativa correspondiente cuando se trate de un centro, establecimiento y servicio sanitario sujeto a normativa específica que le sea aplicable y ponerla a disposición de la administración sanitaria cuando así se le requiera.

    c. Nombrar y cesar a la persona que asuma la dirección técnica y, en su caso, la persona que la sustituya.

    d. Garantizar la adecuación de la titulación académica oficial o cualificación profesional del personal sanitario contratados al desempeño de sus funciones en relación con la actividad desarrollada en el centro, establecimiento y servicio sanitario.

    e. Garantizar que el personal que preste servicios en sus instalaciones, cumple el requisito previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia. A tal efecto la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales se encontrará a disposición de la autoridad sanitaria.

    f. Garantizar la identificación del personal de los centros, establecimientos y servicios sanitarios mediante tarjeta o dispositivo análogo situado en un lugar visible de su indumentaria.

    g. Exhibir, en lugar visible al público, el documento acreditativo de autorización de funcionamiento y de inscripción en el Registro de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de Extremadura facilitando el conocimiento de la vigencia de la autorización, del tipo de centro, establecimiento y servicio sanitario de que se trate y de su oferta asistencial.

    h. Exponer al público la cartera de servicios autorizados en función de la titulación de sus profesionales, así como información accesible sobre los derechos y deberes de las personas usuarias.

    i. Colocar en la entrada principal, en el plazo de un mes desde la recepción del documento acreditativo de la inscripción en el RECESS una placa con las características e información que se recogen en el anexo II de la Orden de 3 de febrero de 2009 por la que se regula el contenido y el régimen de organización y funcionamiento del Registro de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de Extremadura (RECESS) y se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal del citado Registro o normativa que la sustituya.

    j. Conservar la documentación obrante en la historia clínica en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento, confidencialidad y seguridad, para la debida atención a la persona usuaria, durante al menos quince años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial y poner a disposición de la autoridad sanitaria cuando la requiera, la documentación obrante en los registros de historias clínicas, de equipamiento y de profesionales sanitarios.

    k. Establecer procedimientos de presentación y resolución de reclamaciones para que las personas usuarias, o aquellas que actúen en su nombre, puedan pedir reparación por eventuales daños relacionados con la asistencia sanitaria prestada.

    l. Responsabilizarse de la publicidad relacionada con la actividad sanitaria que se realice en el centro, establecimiento y servicio sanitario, en la que consignará el número de registro otorgado al concederle la autorización.

    m. Respetar los principios y directrices de las prácticas correctas de funcionamiento de los centros, establecimientos y servicios sanitarios y dotar a la dirección técnica de los medios necesarios para ello.

    n. Facilitar a la autoridad sanitaria el control e inspección de sus actividades, organización y funcionamiento, así como elaborar y comunicarle las informaciones y estadísticas sanitarias que les sean solicitadas, sin perjuicio de la garantía del derecho a la intimidad de las personas.

  • Cuantía

    Para el año 2022, el importe de las tasas aplicables a estos procedimientos se encuentra actualizado en la RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022 (DOE de 26 de enero de 2022)

  • Documentación

    Documentación a presentar según el procedimiento

     Procedimiento de Autorización de Instalación

    • Solicitud normalizada (anexo I del Decreto 2/2022), debidamente suscrita.
    • Documento acreditativo de su personalidad y, en su caso, de la representación que ostente.   
    • Documento acreditativo de la titularidad de la disponibilidad jurídica del inmueble en el que se va a ubicar el centro, establecimiento y servicio sanitario
    • Memoria asistencial explicativa de la naturaleza, fines, y actividades del proyecto pre­sentado.
    • Oferta de servicios y previsiones de plantilla de personal, desglosada por grupos o categorías profesionales, y su adscripción funcional.
    • Proyecto técnico de ejecución cuyo contenido documental y fases se desarrollan en la Parte I del Código Técnico de la Edificación, en formato digital, firmado por técnico com­petente y visado por el Colegio Profesional u organismo oficial correspondiente.
    • Detalle del equipamiento y mobiliario, acorde con las exigencias en materia de accesibilidad.
    • Plazo previsto de ejecución de las obras.
    • Relación de los residuos tóxicos o peligrosos que se prevea va a generar la actividad y la forma en que los mismos se pretenden gestionar.

     Procedimiento de Autorización de Funcionamiento

    • Solicitud normalizada (conforme al anexo II), debidamente suscrita.
    • Documento acreditativo de su personalidad y, en su caso, de la representación que ostente.
    • Documento acreditativo de la titularidad de la disponibilidad jurídica del inmueble en el que se va a ubicar el centro, establecimiento y servicio sanitario.
    • Memoria asistencial explicativa de la naturaleza, fines, y actividades del proyecto pre­sentado.
    • Detalle del equipamiento y mobiliario, acorde con las exigencias en materia de accesibilidad.
    • Plantilla del personal sanitario del centro, establecimiento o servicio sanitario cualquiera que sea su relación jurídica.
    • Titulación académica oficial de la plantilla sanitaria del centro, establecimiento o servicio sanitario, así como certificado de colegiación actualizado expedido por el Colegio Profe­sional correspondiente, en su caso, y aportación de la póliza del seguro de responsabi­lidad civil profesional vigente del referido personal.
    • Documentos justificativos de la relación laboral o profesional entre la empresa y el personal.
    • Responsable o Director Técnico de la actividad sanitaria del CESS, actualizado a la fecha de solicitud.
    • En el caso de disponer de sistemas de diagnóstico por imagen o instalaciones de ra­diodiagnóstico, copia del documento de Inscripción en el Registro de Equipamientos e Instalaciones de RX con fines de diagnóstico médico de la Dirección General con com­petencias en materia de ordenación industrial.
    • En caso de disponer de instalaciones de radioterapia, copia de la autorización de puesta en funcionamiento concedida por el Consejo de Seguridad Nuclear.
    • Certificado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad firma­da por técnico competente en todo lo relativo a planos de las instalaciones, mobiliario, aseos y equipamiento.
    • Si existe relación con otras unidades o servicios ajenos a las instalaciones del centro, establecimiento o servicio sanitario, en caso de ser necesarios para la atención de las personas usuarias, deberán presentar documentación acreditativa a tal efecto.
    • Documento justificativo del abono (Modelo 50 cumplimentado) de la tasa por la obtención de la autorización de funcionamiento de acuerdo con el concepto e importe previsto en la resolución de actualización anual de las tarifas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (Código: 110126). Están exentos de su pago cuando se trate de inicio o ampliación de la actividad empresarial o profesional, en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura o normativa que la sustituya. En el caso de estar exentos de su pago presentará declaración responsable para la aplicación de beneficios fiscales de tasas por inicio o ampliación de actividad empresarial o profesional (modelo 713).
    • En su caso, contrato de gestión de residuos con una entidad autorizada por la consejería competente en materia de medio ambiente.
    • En su caso, contrato con una empresa autorizada del mantenimiento del equipamiento electromédico.
    • Documentación acreditativa del cumplimento de los requisitos exigidos en la normativa específica vigente para el funcionamiento de cada tipo de centro, establecimiento o servicio sanitario o en la que se dicte en desarrollo o ejecución de esta norma.

    Procedimiento de Renovación de la Autorización de Funcionamiento

    • Solicitud normalizada, debidamente suscrita conforme al Anexo II.
    • Plantilla del personal sanitario del centro, establecimiento o servicio sanitario cualquiera que sea su relación jurídica.
    • Titulación académica oficial de la plantilla sanitaria del centro, establecimiento o servicio sanitario, así como certificado de colegiación actualizado expedido por el Colegio Profe­sional correspondiente, en su caso, y aportación de la póliza del seguro de responsabi­lidad civil profesional vigente del referido personal.
    • Documentos justificativos de la relación laboral o profesional entre la empresa y el personal.
    • Responsable o Director Técnico de la actividad sanitaria del CESS, actualizado a la fecha de solicitud.
    • En el caso de disponer de sistemas de diagnóstico por imagen o instalaciones de ra­diodiagnóstico, copia del documento de Inscripción en el Registro de Equipamientos e Instalaciones de RX con fines de diagnóstico médico de la Dirección General con com­petencias en materia de ordenación industrial.
    • En caso de disponer de instalaciones de radioterapia, copia de la autorización de puesta en funcionamiento concedida por el Consejo de Seguridad Nuclear.
    • Certificado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad firma­da por técnico competente en todo lo relativo a planos de las instalaciones, mobiliario, aseos y equipamiento.
    • Si existe relación con otras unidades o servicios ajenos a las instalaciones del centro, establecimiento o servicio sanitario, en caso de ser necesarios para la atención de las personas usuarias, deberán presentar documentación acreditativa a tal efecto.
    • Documento justificativo del abono (Modelo 50 cumplimentado) de la tasa por la obtención de la renovación de la autorización de funcionamiento de acuerdo con el concepto e importe previsto en la resolución de actualización anual de las tarifas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (Código: 110126).
    • En su caso, contrato de gestión de residuos con una entidad autorizada por la Consejería competente en materia de medio ambiente.
    • En su caso, contrato con una empresa autorizada del mantenimiento del equipamiento electromédico.
    • Documentación acreditativa del cumplimento de los requisitos exigidos en la normativa específica vigente para el funcionamiento de cada tipo de centro, establecimiento o ser­vicio sanitario o en la que se dicte en desarrollo o ejecución de esta norma.

    Procedimiento de modificación

    Modificación de la oferta:

    • Solicitud normalizada (conforme al anexo II), debidamente suscrita.
    • Documento acreditativo de su personalidad y, en su caso, de la representación que ostente. Si fuera una persona jurídica, debe­rá adjuntar una copia certificada del acuerdo, del órgano correspondiente, que permita la modificación del centro o servicio.
    • Memoria explicativa de la naturaleza, fines, y actividades de la modificación de la oferta asistencial solicitada.
    • Plantilla del personal sanitario afectado por la oferta asistencial de que se trate, cual­quiera que sea su relación jurídica.
    • Titulación académica oficial de la plantilla sanitaria afectada por la modificación, así como certificado de colegiación actualizado expedido por el Colegio Profesional corres­pondiente, en su caso, y aportación de la póliza del seguro de responsabilidad civil pro­fesional vigente.
    • Documentos justificativos de la relación laboral o profesional entre la empresa y el per­sonal vinculado la nueva oferta asistencial.
    • Planos a escala de conjunto y de detalle del inmueble con localización de los equipos, mobiliario e instalaciones, teniendo en cuenta la legislación en materia de accesibilidad, donde se desarrollará la nueva oferta asistencial.
    • Equipamiento sanitario con el que se cuenta para realizar la nueva oferta asistencial.
    • Acreditación de la inscripción en el registro competente de la Consejería en materia de medio ambiente en el supuesto de que la modificación de la oferta asistencial conllevase la producción de residuos biosanitarios.
    • En el supuesto de que la modificación de la oferta asistencial conllevase la instalación de sistemas de diagnóstico por imagen o instalaciones de radiodiagnóstico, copia del docu­mento de inscripción en el Registro de Equipamientos e Instalaciones de RX con fines de diagnóstico médico de la Dirección General con competencias en materia de ordenación industrial.
    • En el caso de que la modificación de la oferta asistencial conllevase la instalación de equipos de radioterapia, copia de la autorización de puesta en funcionamiento concedida por el Consejo de Seguridad Nuclear.
    • Documento justificativo del abono (Modelo 50 cumplimentado) de la tasa por cada oferta asistencial solicitada, si como consecuencia de la modificación, se superase el número de 4 servicios-unidades autorizados para los centros con internamiento o de 2 servicios-unidades autorizados, en los casos de los centros sin internamiento de acuer­do con el concepto e importe previsto en la resolución de actualización anual de las tarifas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (Código: 110126).

    Modificación de la titularidad:

    • Solicitud normalizada (conforme al anexo II), debidamente suscrita.
    • Documento acreditativo de la personalidad y, en su caso, de la representación que os­tente. Si se tratara de una persona jurí­dica, deberá adjuntar una copia de los estatutos de la sociedad, además de una copia certificada del acuerdo, del órgano correspondiente, de asunción de la titularidad del centro, establecimiento o servicio sanitario.
    • Escritura pública inscritas en el Registro de la Propiedad o en el Registro Mercantil, se­gún proceda, acreditativa de que la transmisión de la titularidad se ha efectuado.

    Modificación de la estructura:

    • Solicitud normalizada (conforme al anexo II), debidamente suscrita.
    • Documento acreditativo de su personalidad y, en su caso, de la representación que ostente. Si se tratara de una persona jurídi­ca, se deberá adjuntar una copia de los estatutos de la sociedad, además de una copia certificada del acuerdo, del órgano correspondiente, de creación del centro, estableci­miento y servicio sanitario.
    • Proyecto técnico de ejecución cuyo contenido documental y fases se desarrollan en la Parte I del Código Técnico de la Edificación, en formato digital, firmado por técnico com­petente y visado por el Colegio Profesional u organismo oficial correspondiente.
    • Plazo previsto de ejecución de las obras.

     Procedimiento de Autorización de Cierre

    • Solicitud normalizada, (anexo V) debidamente suscrita.
    • Documento que identifique al solicitante o en su caso, acrediten su personalidad jurídica y la facultad con que actúen sus representantes. Documento acreditativo de su personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación que ostente. Si fuera persona jurídica deberá aportar una copia de los estatutos de la sociedad, y una copia del acuerdo del órgano correspondiente de supresión del centro sanitario.
    • Memoria justificativa del proyecto de cierre, incluyendo las fases previstas y forma secuencial de la supresión de la actividad.

    Comunicación sanitaria de inicio de actividad. (anexo IV)

    • Autorización administrativa de funcionamiento emitida por otra Comunidad Autónoma
  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:
  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Autorización, Acreditación, Evaluación y Calidad
    • Efecto silencio administrativo: Estimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada ante el superior Jerárquico.

  • Órgano gestor

    Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales
    Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias
    Servicio de Autorización, Acreditación, Evaluación y Calidad
    Avenida de las Américas, 2
    06800, Mérida

¿Qué te ha parecido? ¿Qué te ha parecido este contenido?