Valoración de idoneidad para adopción internacional

Solicitud de valoración de idoneidad para personas interesadas en la adopción internacional de un/a menor de edad.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
15/2/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Durante todo el año. No obstante, la presentación de solicitudes de valoración de idoneidad para la tramitación de adopciones con determinados países, puede encontrarse cerrada por decisión de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias.

  • Finalidad

    Iniciar el procedimiento de valoración de idoneidad de todas aquellas personas interesadas en la adopción internacional de una persona menor de edad en nuestra Comunidad Autónoma.
  • Destinatarios

    Toda persona física con capacidad legal suficiente, que esté dispuesta a someterse a un estudio valorativo de las circunstancias sociales y psicológicas que permitan obtener un seguro conocimiento de su idoneidad para la adopción internacional así como a los trámites o sesiones preparatorias y formativas tendentes a asegurar la adecuada atención del niño.

  • Requisitos

    1. Los solicitantes de valoración de idoneidad para la adopción deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de presentar de su solicitud:
    a) Tener residencia habitual y legal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    b) No haber sido privados de la patria potestad o haber sido suspendida en el ejercicio de la misma, ni haber confiado la guarda de su hijo a cualquier entidad pública.
    c) Poder actuar como tutor de acuerdo con lo previsto en los artículos 241 y siguientes del Código Civil.
    d) Haber asistido a las sesiones de información y de preparación que se impartan en su caso por la Dirección General competente en materia de protección de menores. En el caso de una segunda o posterior solicitud no será necesario el cumplimiento de este requisito siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que realizó la anterior formación.
    e) Haber transcurrido, al menos, veinticuatro meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución por la que termina el procedimiento de valoración por causa distinta a la declaración de idoneidad, salvo en aquellos casos en los que los solicitantes tuvieren previamente adoptado a un menor que fuere hermano de otro susceptible de ser adoptado o en los casos en los que los solicitantes tengan previamente acogido al menor respecto del que se inicia el proceso de adopción.
    f) No encontrarse en trámites de valoración para acogimiento familiar, en calidad de familia ajena.

    2. Además, los solicitantes de adopción internacional deberán:
    a) Cumplir los requisitos que marque la legislación del país de origen elegido.
    b) Haber facilitado la realización de los seguimientos establecidos del menor adoptado con ocasión de un expediente de adopción internacional anterior

  • Documentación

    1. Una fotografía actualizada tamaño carné de cada solicitante.

    2. Según corresponda, certificado literal de matrimonio emitido por el Registro Civil o bien, si se trata de parejas de hecho, certificación del registro de parejas de hecho dependiente de la Consejería competente de esta Comunidad Autónoma.

    3. En caso de solicitud de familia monoparental, certificado de fe de vida y estado.

    4. Copia del Libro de Familia o certificado registral individual.

    5. Informe médico relativo al estado de salud físico y mental de los solicitantes y del resto de miembros que convivan de forma permanente en la unidad familiar en el que se especifique si padecen enfermedad infectocontagiosa, crónica o grave, invalidante y/o degenerativa, o sobre la inexistencia de algún tipo de adicción incapacitante o enfermedades que, por sus propias características o evolución, pudieran afectar a las actividades propias de la vida cotidiana de los solicitantes. En este informe se deberá recoger expresamente el diagnóstico, tratamiento y pronóstico.

    6. Copia de la Tarjeta sanitaria o documento que acredite la cobertura sanitaria.

    7. Certificado de empresa que especifique la categoría profesional, antigüedad y retribuciones de cada solicitante.

    8. En su caso, fotocopia de la última nómina del o los solicitantes. 

    9. Nota simple del Registro de la Propiedad referente a la vivienda familiar o documento en vigor que acredite el régimen de disfrute de esta.

    Además, en el caso de no haber autorizado expresamente su consulta de oficio:

    • Fotocopia del DNI de cada solicitante
    • Certificado de empadronamiento de los solicitantes
    • Certificado de antecedes por Delitos Sexuales de cada solicitante
    • Certificado de Antecedentes Penales de cada solicitante
    • Ultima Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los solicitantes
  • Solicitud y Anexos

  • Representación voluntaria por medios electrónicos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Protección y Atención a la Infancia
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: No Aplica
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:
      Las resoluciones de la Dirección General competente en materia de protección de menores por las que se declara la idoneidad, no idoneidad transitoria o no idoneidad de los solicitantes, podrán ser impugnadas directamente, sin necesidad de reclamación administrativa previa, ante el Juzgado de Primer Instancia competente, de conformidad con lo establecido en los artículos 779 y 780 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.
      Contra las demás resoluciones de la citada Dirección General que declaren el archivo definitivo del expediente por causas distintas a las anteriores, se podrá interponer el correspondiente recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de Política Social.
  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Salud y Servicios Sociales
    Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia
    Servicio de Protección y Atención a la Infancia
    Calle ANTONIO RODRIGUEZ MOÑINO, 2A
    06800, Mérida

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