Reclamación ante la Junta Arbitral de Transporte

Arbitraje en reclamaciones de carácter mercantil, surgidas en relación con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre y de las actividades auxiliares y complementarias del transporte

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
19/3/2026
Fecha presentacion con hora asignada (long): -1
Actual (long): 1774560957306 - Mar 26, 2026 9:35:57 PM
Offset: 3600000 - 3600000
Fecha desde (long): -1
Fecha hasta (long): -1
Icono de información

Lea los requisitos y tramite pulsando en el botón correspondiente

Código SIA: 213374

  • Plazo de presentación

    Durante todo el año, sin perjuicio de los plazos de prescripción de las acciones que legalmente correspondan al reclamante.

  • Finalidad

    Iniciar la tramitación del expediente ante la Junta Arbitral del Transporte
  • Destinatarios

    Todos, personas físicas y jurídicas, particulares y empresas. Cualquiera puede interponer una reclamación ante la Junta Arbitral.

  • Requisitos

    • El reclamante debe ser parte contratante del servicio acordado u ostentar un interés legítimo en su cumplimiento.
    • El origen o el destino del transporte o el domicilio de la empresa prestadora del servicio debe estar ubicado dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo que, expresamente y por escrito se haya pactado la sumisión a la Junta Arbitral de Transporte de Extremadura. Cuando el demandante sea un consumidor o usuario, podrá optar además por la Junta competente en el lugar en que tenga su residencia habitual.
    • Si la cuantía de la controversia no excede de 15.000 euros, se presume que las partes están de acuerdo en someter sus controversias al arbitraje de transporte, salvo que alguna haya manifestado a la otra su voluntad en contra del arbitraje antes de que se inicie o debería haberse iniciado la realización del servicio o actividad contratada.
    • Si la cuantía es superior a 15.000 euros, para que la Junta Arbitral de Transporte pueda conocer del asunto es necesario que las partes, de común acuerdo, sometan a su conocimiento la controversia de que se trate.
  • Documentación

    Deben adjuntarse como documentos obligatorios si se trata de mercancías, justificante del envío del paquete, albarán de carga, documento de control y factura del servicio de transporte prestado. Si se trata de viajeros, billetes de viaje bus o tren. Como documentos opcionales puede presentarse cualquier tipo de documentación, mails, fotografías o cualquier soporte que justifique la cuantía que se solicita como indemnización

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:
  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Movilidad y Gestión de Servicios del Transporte
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: No Aplica
    • Fin vía administrativa: Sí
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Contra un laudo definitivo podrá ejercitarse la acción de anulación en los términos previstos en el título VII de la Ley 60/2003.

      El laudo firme produce efectos de cosa juzgada y frente a él sólo cabrá solicitar la revisión conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil para las sentencias firmes.

  • Más información

    En relación al plazo normativo para resolver:

    - Si las partes no hubieren dispuesto otra cosa, los árbitros deberán decidir la controversia dentro de los seis meses siguientes a la fecha de presentación de la contestación del reclamado o de expiración del plazo para presentarla. Salvo acuerdo en contrario de las partes, este plazo podrá ser prorrogado por los árbitros, por un plazo no superior a dos meses, mediante decisión motivada.

  • Órgano gestor

    Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda

    Dirección General de Movilidad y Transportes

    Servicio de Movilidad y Gestión de Servicios del Transporte

    Avenida de las Comunidades,

    06800, Mérida

  • Preguntas frecuentes