Autorización a las sociedades laborales para la superación de horas/año de los trabajadores contratados por tiempo indefinido

Solicitar la autorización de superación de las horas límites establecidas para los trabajadores contratados por tiempo indefinido, que no sean socios de la sociedad laboral.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
15/2/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Un mes a partir del momento en que se superen los límites de horas-año trabajadas.

  • Finalidad

    Obtener la autorización de superación de las horas límites establecidas para los trabajadores contratados por tiempo indefinido, que no sean socios de la sociedad laboral.
  • Destinatarios

    Sociedades Laborales.

  • Requisitos

    La superación de límites de horas-año, deberá ser comunicada al Registro Administrativo de Sociedades Laborales en el plazo de un mes a partir del momento en que se superen los citados límites, para su autorización, teniéndose en cuenta las siguientes condiciones:

    • El número de horas-año trabajadas no podrá ser superior al 49 por 100 del total de horas-año trabajadas por los socios trabajadores. Para el cálculo de estos porcentajes no se tomarán en cuenta los trabajadores con contrato de duración determinada y los trabajadores con discapacidad de cualquier clase en grado igual o superior al 33%.
    • Si fueran superados los límites previstos en el párrafo anterior, la sociedad en el plazo máximo de doce meses deberá alcanzarlos. Así mismo podrá concederse hasta dos prórrogas, por un plazo máximo de doce meses cada una, siempre que se acredite en cada solicitud de prórroga que se ha avanzado en el proceso de adaptación a los límites previstos.
  • Documentación

    Documentación obligatoria:

    • Informe razonado sobre las causas que han llevado a la empresa a la superación de los límites establecidos.
    • Plan de reducción de horas, en el que se debe restablecer, para el plazo máximo de doce meses, los márgenes legales. Así mismo podrá concederse hasta dos prórrogas, por un plazo máximo de doce meses cada una, siempre que se acredite en cada solicitud de prórroga que se ha avanzado en el proceso de adaptación a los límites previstos.
  • Representación voluntaria por medios electrónicos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
    Dirección General de Cooperativas y Economía Social
    Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales
    AVENIDA Luis Ramallo,
    06800, Mérida

¿Qué te ha parecido? ¿Qué te ha parecido este contenido?