Abono de Transporte Gratuito de Extremadura - JUNTAEX
Abono de Transporte Gratuito de Extremadura - JUNTAEX
Abono de Transporte Gratuito de Extremadura
Solicitud de abono de Transporte Gratuito de Extremadura

Lea los requisitos y tramite
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Plazo de presentación
Desde: 21/01/2023 Hasta: 31/12/2023 -
Finalidad
Bonificar el 100% de la movilidad de las personas beneficiarias a través de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, en aquellas desplazamientos que tengan su origen en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que sean titulares de la Tarjeta de Transporte Subvencionado Especial 100%. -
Destinatarios
Personas físicas empadronadas en Extremadura.
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Requisitos
Tener su domicilio habitual en un municipio perteneciente a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Cuantía
La cuantía individualizada de la subvención será del 100% del gasto subvencionable
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Documentación
- Anexo I. Solicitud de Subvención 100 % para el fomento de la movilidad en el transporte público (2023). A esta solicitud se adjuntarán los siguientes documentos:
1)Fotografía reciente en color, tamaño carnet.
2) Ejemplar justificativo del pago del Modelo 50 de abono de tasas. (Codigo 160185)
- Tasa General : 6,75 euros
- Tasa Mayores 60 años o más: 3,38 euros
3)En el caso de oposición a la consulta u obtención de datos de oficio por el órgano concedente, los documentos pertinentes acreditativos de los mismos a los que se refiera dicha oposición.
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Solicitud y Anexos
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Normativa
- RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100% del precio del billete, para el año 2023. (2023060203)
- EXTRACTO de la Resolución por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, para el año 2023. (2023060212)
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Transportes
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada ante el titular de la Consejería competene en materia de transporte en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que se haya producido la notificación del acto.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda
Dirección General de Transportes
Servicio de Gestión de Servicios de Transporte
AVENIDA de las Comunidades, S/N
06800, Mérida