Subvenciones a las entidades asociativas de la economía social y el autoempleo

Solicitud de concesión de subvenciones destinadas al apoyo del funcionamiento de las entidades asociativas de la economía social y del trabajo autónomo.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
17/3/2023
  • Plazo de presentación

    Desde: 08/03/2023 Hasta: 21/03/2023

    Diez días hábiles y se contará a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

  • Finalidad

    Apoyar el funcionamiento de las entidades asociativas de la economía social y del trabajo  autónomo, como medida de promoción de la economía social y de fomento del autoempleo  en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023, con la finalidad de  conseguir de forma eficaz el cumplimiento de los fines que les son propios, esto es la defensa y promoción de sus miembros y de la actividad e intereses que representen. A tales efectos se contemplan dos líneas:

    Línea I: Subvenciones destinadas a apoyar el funcionamiento de las entidades asociativas de la economía social.

    Línea II: Subvenciones destinadas a apoyar el funcionamiento de las entidades asociativas de trabajadores y trabajadoras autónomas

  • Destinatarios

    a) Para la Línea I, las entidades asociativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura  con ámbito de actuación autonómico, integradas en su totalidad por una o varias de las  siguientes clases de entidades: sociedades cooperativas, sociedades laborales, sociedades agrarias de transformación, empresas de inserción y cualesquiera otras entidades  de la economía social. A efectos de esta convocatoria, se considerarán entidades de la  economía social las enumeradas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de  Economía Social.

    b) Para la Línea II, las entidades asociativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura,  con ámbito de actuación autonómico y carácter intersectorial, integradas exclusivamente por trabajadoras y trabajadores autónomos. Se entenderá que una asociación  es intersectorial cuando sus miembros sean, al menos, de tres de los cuatro sectores  siguientes: agricultura, industria, construcción y servicios.

  • Requisitos

    1.  Las  solicitantes  deberán  reunir  los  siguientes  requisitos  para  acceder  a  la  condición  de beneficiarias:

    a)  Tener  personalidad  jurídica  y  no  encontrarse  en  proceso  de  disolución,  tener  ámbito  de actuación autonómico y sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y estar inscritas con una anterioridad mínima de doce meses a la publicación de la resolución de convocatoria en los registros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura señalados en el apartado 2 siguiente.

     b)  No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    c)  Obtener un mínimo de 4 puntos en aplicación de los criterios de valoración del artículo 10 de la Orden de 19 de junio de 2021

    2.  Se consideran registros públicos competentes los siguientes:

    a)  Entidades asociativas de sociedades cooperativas: Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura.

    b)  Entidades asociativas de sociedades laborales y empresas de inserción: Oficina Pública de Depósito de Estatutos de Asociaciones Sindicales y Empresariales de ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    c)  Entidades asociativas de sociedades agrarias de transformación: Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    d)  Entidades asociativas de trabajadores y trabajadoras autónomas: Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Extremadura.

    e)  Los Registros de la Comunidad Autónoma de Extremadura distintos a los mencionados anteriormente que, en virtud de loa normativa de aplicación, resultaren competentes a efectos de cumplir y acreditar los requisitos señalados.

  • Cuantía

    Las entidades beneficiarias podrán obtener una subvención de hasta 75.000,00 euros para la Línea I y de hasta 45.000,00 euros para la Línea II.

    Fuente de financiación Transferencia del Estado.

  • Documentación

    Solicitud, según Anexo I, acompañada de la siguiente documentación:

    a) NIF de la entidad solicitante y de quien ostente la representación de la misma para solicitar las subvenciones y atender a los trámites de las mismas.

    b) Certificados o información acreditativos de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la Seguridad Social, y que no tiene deudas con la Hacienda autonómica.

    c) Documento acreditativo de la representación para actuar en nombre de la entidad solicitante.

    d) Certificado del registro competente acreditativo de los requisitos señalados en el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras, así como de la composición de sus órganos de  gobierno y representación, número de socios y socias y su carácter sectorial o intersectorial para las solicitantes de la línea II.

    El órgano instructor del procedimiento podrá recabar de oficio los documentos o información señalados en los apartados a) y b), salvo que la representación de la entidad se  oponga expresamente o, en su caso, no autorice y así conste en el anexo I de solicitud de subvención, en cuyo caso quedará obligada a aportarlos junto con dicha solicitud.

     Los documentos y datos recogidos en los apartados c) y d) los podrá recabar el órgano  instructor de los registros competentes que se señalen por la interesada siempre que se  trate de datos inscritos y que la representación de la entidad no se oponga a que el órgano  instructor los recabe y así conste en el anexo I de esta Resolución. En caso contrario que[1]dará obligada a aportarlos junto con la solicitud de subvención.

    Las solicitudes de subvención y de abono se presentarán de forma electrónica a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO en los términos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Las resoluciones de los expedientes instruidos no agotan la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería, en los términos previstos en el artículo 101 de la citada ley.

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
    Dirección General de Cooperativas y Economía Social
    Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales
    Avenida Luis Ramallo,
    06800, Mérida

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