Compensación de deudas y créditos

Solicitud para la compensación de deudas y créditos en período voluntario de pago o en período ejecutivo.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
8/2/2023

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Durante el periodo voluntario de pago que se abre con la notificación de la liquidación, o durante el periodo ejecutivo.

  • Finalidad

    Solicitar la compensación de las deudas tributarias y no tributarias que se encuentren tanto en período voluntario de pago como en período ejecutivo.

  • Destinatarios

    Personas físicas y/o jurídicas.

  • Requisitos

    -Existencia de una deuda a nombre del solicitante.

    -Existencia de un crédito reconocido por la Hacienda pública a favor del solicitante cuya compensación se ofrece.

    -Aportar solicitud de compensación de deudas debidamente cumplimetada y firmada.

    La presentación de una solicitud de compensación en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo de la deuda concurrente con el crédito ofrecido, pero no el devengo del interés de demora que pueda proceder, en su caso, hasta la fecha de reconocimiento del crédito.

    La extinción de la deuda tributaria se producirá en el momento de la presentación de la solicitud o cuando se cumplan los requisitos exigidos para las deudas y los créditos, si este momento fuera posterior a dicha presentación. El acuerdo de compensación declarará dicha extinción.

  • Documentación

    El obligado al pago que inste la compensación, según al artículo 56.1 del Real decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, deberá dirigir al órgano competente para su tramitación la correspondiente solicitud, que contendrá los siguientes datos:

    a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago y, en su caso, de la persona que lo represente.

    b) Identificación de la deuda cuya compensación se solicita, indicando al menos, su importe, concepto y fecha de vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario.

    c) Identificación del crédito reconocido por la Hacienda pública a favor del solicitante cuya compensación se ofrece, indicando al menos su importe, concepto y órgano gestor.

    d) Lugar, fecha y firma del solicitante.

    A la solicitud de compensación se acompañarán los siguientes documentos:

    - Si la deuda cuya compensación se solicita ha sido determinada mediante autoliquidación, el modelo oficial de esta debidamente cumplimentado, salvo que el interesado no esté obligado a presentarlo por obrar ya en poder de la Administración; en tal caso, señalará el día y procedimiento en que lo presentó.

    - Justificación de haber solicitado certificado de la oficina de contabilidad del órgano u organismo gestor del gasto o del pago, en el que se refleje la existencia del crédito reconocido pendiente de pago, la fecha de su reconocimiento y la suspensión, a instancia del interesado, de los trámites para su abono en tanto no se comunique la resolución del procedimiento de compensación.

  • Solicitud y Anexos

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Tributos
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: No Aplica
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de Reposición y/o Reclamación Económico-Administrativa.

  • Órgano gestor

    Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública
    Dirección General de Tributos
    PASEO De Roma,
    06800, Mérida

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