Aplazamiento o fraccionamiento del pago de deudas

Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de deudas, de naturaleza pública, en período voluntario.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
8/2/2023

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Durante el periodo voluntario de pago.

  • Finalidad

    Opción de pago de deudas de naturaleza pública cuando su situación económico-financiera transitoria le impide realizar el pago en los plazos establecidos.

  • Destinatarios

    Personas físicas o jurídicas obligadas al pago de la deuda.

  • Requisitos

    Titular de la deuda en período voluntario.

    Situación económico-financiera que le impida de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido.

    Previa solicitud del obligado al pago con el siguiente contenido mínimo:

    - Identificación personal y domicilio del obligado al pago.

    - Identificación de la deuda.

    - Causas que motivan la solicitud.

    - Plazos y demás condiciones que solicita.

    - Garantía que se ofrece cuando la cuantía de la deuda supera 30.000 €.

    - Orden de domiciliación bancaria, en su caso.

    - Lugar, fecha y firma del solicitante.

  • Documentación

    Documentación obligatoria en su caso.

    Además de la solicitud debidamente cumplimentada se acompañará:

    - Documentación acreditativa de la representación.

    - Compromiso de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o de certificado de seguro de caución, en el supuesto de deudas de cuantía superior a 30.000 €.

    - Para deudas de cuantía superior a 3.000 € se requiere la documentación justificativa de las dificultades transitorias de tesorería, que le impiden efectuar el pago en el plazo establecido. Como por ejemplo:

    * En el caso de personas físicas:

    - Fotocopia del documento acreditativo de la fuente de obtención de sus rentas (nómina, pensión, subsidio...).

    - Fotocopia de la última declaración del IRPF o ingresos anuales.

    - Fotocopia del resumen anual de las cuentas corrientes.

    * En el caso de personas jurídicas:

    - Balance de situación y cuenta de resultados de los tres últimos ejercicios debidamente aprobados y presentados en el Registro Mercantil.

    - Balance de situación cerrado a fecha de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, o último balance mensual o trimestral del año de que se disponga, debidamente firmado por el administrador de la empresa.

    - Fotocopia de la declaración del Impuesto sobre Sociedades del último ejercicio.

    - Fotocopia del resumen anual de las cuentas corrientes.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento
      El titular de el/la Dirección General de Tributos
    • Plazo para resolver
      6 meses
    • Efecto silencio administrativo
      Desestimatorio
    • Fin vía administrativa
      No
    • Impugnación vía administrativa
    • Recursos que proceden

      Recurso de reposición y/o reclamación económico-administrativa.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública
    Dirección General de Tributos
    PASEO De Roma,
    06800, Mérida

¿Qué te ha parecido? ¿Qué te ha parecido este contenido?