Concesión de la Medalla de Extremadura - Juntaex.es
Concesión de la Medalla de Extremadura - Juntaex.es
Concesión de la Medalla de Extremadura
Propuesta de candidaturas para el otorgamiento de la Medalla de Extremadura
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1727733600000 - Sep 30, 2024 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1748728740000 - May 31, 2025 9:59:00 PM
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Plazo de presentación
Desde: 01/10/2024 Hasta: 31/05/2025 -
Finalidad
La Medalla de Extremadura se configura como el máximo galardón con el que la Comunidad Autónoma de Extremadura reconoce, distingue y honra públicamente a quienes, desde dentro o fuera de Extremadura, hayan destacado por las actuaciones o servicios prestados a la sociedad extremeña en defensa de los intereses generales y peculiares, así como en la tarea de la conservación y recuperación de la identidad y personalidad extremeñas. -
Destinatarios
Las autoridades o entidades que pueden instar la concesión son las siguientes:
a) Presidente de la Asamblea de Extremadura, previo acuerdo de la Mesa de la Cámara, por iniciativa propia o a propuesta de, al menos, un Grupo Parlamentario.
b) Miembros del Consejo de Gobierno.
c) Ayuntamientos y otras entidades locales de carácter representativo.
d) Entidades o instituciones públicas, así como entidades, colectivos y asociaciones culturales, científicas o socioeconómicas de carácter privado, radicadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, o a instancia de las entidades asociativas de los extremeños y extremeñas asentados fuera de la Región.
En ningún caso podrá presentarse la propuesta a instancia de una entidad en la que el candidato o candidata forme parte de sus órganos rectores.
La Medalla de Extremadura no podrá concederse a ninguna autoridad administrativa o electiva española ni de la región, en tanto se hallen en el ejercicio de sus cargos.
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Requisitos
La Medalla de Extremadura tiene como fin reconocer los méritos singulares, la obra o aportación de la máxima ejemplaridad y reconocida trascendencia de:
1.-Las personas, instituciones, grupos o colectivos extremeños, españoles o extranjeros que a lo largo de una trayectoria consolidada hayan destacado en su tarea de configurar una sociedad más justa y solidaria, o por su defensa, promoción o fomento de los intereses o imagen de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2.-Igualmente, podrán ser galardonados quienes con su aportación, cualquiera que sea el ámbito de su actividad y con independencia de que ésta se haya desarrollado dentro o fuera de Extremadura, hayan destacado por los servicios relevantes, eminentes o extraordinarios prestados a la Región.
3.-La Medalla podrá ser otorgada a favor de personas fallecidas en el momento de su concesión. Esta condecoración podrá ser concedida también a las autoridades españolas o extranjeras por motivos de cortesía o reciprocidad.
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Documentación
Documentación obligatoria:
1) Anexo II. Propuesta de concesión: Anexo II o documento equivalente, siempre que contenga toda la información que se solicita en aquel.
2) Certificado que demuestre que la propuesta de concesión proviene del órgano competente: En el caso de una Entidad Local, certificado emitido por el Secretario Municipal indicando que la propuesta de concesión fue llevada en orden del día a un Pleno municipal y fue aprobada. En el caso de asociaciones/entidades privadas, certificado emitido por la Secretaría indicando que la propuesta de concesión fue llevada en orden del día a una reunión de Junta Directiva (u otro órgano competente, de acuerdo con la normativa propia de la entidad) y fue aprobada.
3) Certificado que demuestre que la persona física o jurídica candidata no forma parte del órgano decisorio del proponente: Cuando se proponga a persona jurídica o persona física, certificado de la Secretaría del proponente indicando que la persona física o jurídica candidata no forma parte de su órgano decisorio (Junta Directiva, corporación municipal¿).
Documentación obligatoria (nueva propuesta) u opcional (reiteración de propuesta):
4) Informe que justifique la oportunidad de la concesión: Informe en el que se incluyan los datos que hacen a la candidatura merecedora del honor y, en su caso, biografía, así como cualquier otro informe que se considere necesario.
Documentación opcional:
5) Apoyos o adhesiones: Apoyos razonados y adhesiones a la propuesta de concesión.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Representación voluntaria por medios electrónicos
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Normativa
- DECRETO 177/2013, de 24 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de concesión de la Medalla de Extremadura
- DECRETO 75/2017, de 13 de junio, por el que se modifica el Decreto 177/2013, de 24 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de concesión de la Medalla de Extremadura
- DECRETO 159/2017, de 3 de octubre, por el que se modifica el Decreto 177/2013, de 24 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de concesión de la Medalla de Extremadura
- DECRETO 26/2020, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 177/2013, de 24 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de concesión de la Medalla de Extremadura
- RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se da publicidad a los requisitos y al plazo de presentación de candidaturas a la Medalla de Extremadura de 2025, en virtud de lo establecido en el Decreto 177/2013, de 24 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de concesión de la Medalla de Extremadura
- DECRETO 58/2024, de 2 de julio, por el que se modifica el Decreto 177/2013, de 24 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de concesión de la Medalla de Extremadura
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Resolución
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
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Más información
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Órgano gestor
Presidencia de la Junta de Extremadura
Gabinete de la Presidencia
Servicio de Análisis y Documentación
Plaza Del Rastro, S/N
06800, Mérida