Autorización para los centros de formación de conductores

Autorización a los centros de formación para la impartición de los cursos necesarios para obtener la formación inicial y la formación continua de los conductores de transporte por carretera, así como la homologación de los cursos de formación de los mismos.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
27/10/2023

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    En cualquier momento.

  • Finalidad

    Autorizar a los centros de formación para la impartición de los cursos necesarios para obtener la formación inicial y la formación continua de los conductores de transporte por carretera, así como la homologación de los cursos de formación de los mismos.

  • Destinatarios

    Centros de formación de conductores.

  • Requisitos

    1. Ser persona física o jurídica, debiendo ostentar, en este segundo supuesto, personalidad propia e independiente de la de quienes la integran, no pudiendo otorgarse, en ningún caso, la autorización de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes.

    2. Disponer de firma electrónica para persona física, reconocida por un prestador de servicios de certificación.

    3. Disponer de la plantilla de personal imprescindible para el funcionamiento del centro docente.

    4. Contar, de forma estable, con las personas que a continuación se relacionan, cuya vinculación con el centro quede acreditada mediante la oportuna documentación laboral, mercantil o administrativa:
    a) Un director docente, que podrá coincidir con el titular. Para ser director docente se requerirá haber ejercido como profesor, o como director, durante un mínimo de tres años en alguno de los siguientes centros:

    - De formación de conductores.
    - De formación de conductores de mercancías peligrosas.
    - Colaborador del INEM.
    - Autoescuela de conductores.
    - De formación profesional.
    - De formación de una determinada empresa u organización sindical o profesional.

    b) Un profesor especializado en formación vial.
    c) Un profesor especializado en conducción racional, basada en las normas de seguridad, y medioambiental.
    d) Un profesor especializado en logística y transporte por carretera.
    e) Un profesor especializado en transporte de materias peligrosas.
    f) Un profesor especializado en equipos y medios de extinción de incendios.
    g) Un profesor especializado en primeros auxilios.
    Una misma persona podrá ejercer más de una función o más de una actividad docente, si cuenta con la especialización requerida.

    5. Disponer de locales abiertos al público para impartir la parte teórica de los cursos, que reúnan los siguientes requisitos:

    a) Un aula cuya superficie no podrá ser inferior a 1,5 metros cuadrados por alumno.
    b) Un espacio para servicios generales del centro.
    c) Aseos y servicios higiénico-sanitarios diferenciados y en número adecuado.

    6. Disponer de vehículos y, en su caso, de instalaciones para la realización de las prácticas contempladas en los programas de formación. Si no se dispone de estos elementos, en ambos casos se podrá concertar su uso con alguna entidad que disponga de los mismos.

    7. Disponer del siguiente material didáctico:

    • Películas, transparencias, láminas, maquetas u otros elementos adecuados para la enseñanza de la normativa de circulación y transporte, operaciones de carga y descarga, salud laboral y comportamiento durante el transporte y en situaciones de emergencia, y tiempos de trabajo, conducción y descanso.
    • Equipo necesario para proyectar el material indicado en el apartado anterior.- Maniquí de reanimación cardiopulmonar básica para adultos (si no se tiene, se podrán concertar las prácticas que impliquen su uso con otra entidad).
    • Aparatos tacógrafos analógico y digital o sistemas de simulación de estos equipos.
    • Modelos de documentación de transporte que debe ir a bordo del vehículo.
    • Un modelo de carta de porte.
    • Una colección actualizada de legislación sobre transporte por carretera y tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, incluida la normativa europea aplicable a dichas materias.

    8. Junto a las anteriores exigencias, el solicitante deberá aportar el programa de cualificación y formación que prevea impartir, indicando su plan de ejecución y los métodos de enseñanza previstos, así como, en su caso, las condiciones de acceso y participación en los cursos.

  • Documentación

    Junto a la solicitud, se deberá acompañar cuanta documentación resulte necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

    Abono de la Tasa correspondiente a la anualidad.

    PULSE en el siguiente enlace para acceder al Portal Tributario. Cumplimentación on line y pago a través del Modelo 50

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:
  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Infraestructuras y Logística del Transporte
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada

  • Órgano gestor

    Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
    Dirección General de Movilidad y Transportes
    Servicio de Infraestructuras y Logística del Transporte
    Avenida de las Comunidades, S/N
    06800, Mérida

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