Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual

Solicitud de inscripción en el Registro Extremeño de Prestadores de Servicio de Comunicación Audiovisual a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de titularidad pública o privada, de ámbito autonómico.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
15/2/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Durante todo el año.

  • Finalidad

    La regulación del procedimiento de comunicación previa para la prestación del servicio de comunicación audiovisual y la inscripción en el Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual contemplado en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual y en el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  • Destinatarios

    Personas, físicas o jurídicas, que sean prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de titularidad pública o privada, de ámbito autonómica, que deban realizar la comunicación fehaciente ante el órgano directivo competente en materia de servicios de comunicación audiovisual, previa al inicio de la actividad.

  • Requisitos

    Cuando para la prestación de servicios de comunicación audiovisual la legislación aplicable requiera únicamente comunicación fehaciente y previa al inicio de la actividad, dicha comunicación deberá presentarse ante el órgano directivo competente en materia de prestación de servicios de comunicación audiovisual.

    Procedimiento:

    1. La comunicación previa para la prestación de servicios de comunicación audiovisual se realizará por escrito, según el modelo que figura como Anexo I, al que se adjuntará la documentación acreditativa de los datos que deban constar en el Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual referidos en el Título II del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha comunicación podrá ser presentada en cualquier lugar, de los previstos en la norma reglamentaria que regula el Registro Único, así como en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Asimismo, se deberá realizar una declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las limitaciones que, por razones de orden público audiovisual, establece el artículo 26 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.

    La comunicación previa no surtirá ningún efecto en los supuestos previstos en los artículos 23.2 y 26.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.

    Control de las comunicaciones previas:

    La prestación del servicio de comunicación audiovisual podrá iniciarse desde el día de presentación de la comunicación previa, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que correspondan al órgano directivo competente en materia de prestación de servicios de comunicación audiovisual. Si el órgano competente observara defectos u omisiones subsanables requerirá a quien haya realizado la comunicación previa para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la indicación de que, si así no lo hiciera, dicha comunicación previa se tendrá por no realizada.

    La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la comunicación previa, o la no presentación de la misma, determinará la imposibilidad de continuar con la prestación del servicio de comunicación audiovisual desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

    La resolución del órgano competente en materia de comunicación audiovisual que declare tales circunstancias requerirá la previa incoación de un expediente contradictorio en el que se conceda audiencia al interesado por un plazo de quince días. La resolución podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de dos años.

    Registro de las comunicaciones previas:

    La comunicación previa deberá inscribirse en el Registro Extremeño de los Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de conformidad con lo establecido en el Título II del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  • Documentación

    La comunicación previa para la prestación de servicios de comunicación audiovisual se realizará por escrito, según el modelo que figura como Anexo I, al que se adjuntará la documentación acreditativa de los datos que deban constar en el Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.

    - Asimismo, se deberá realizar una declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las limitaciones que, por razones de orden público audiovisual, establece el artículo 26 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:
  • Representación voluntaria por medios electrónicos

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento
      Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública,
      Secretaría General de Administración Digital,
      Servicio de Comunicación Audiovisual
    • Efecto silencio administrativo
      Estimatorio
    • Fin vía administrativa
      No
    • Impugnación vía administrativa
    • Recursos que proceden descripción

      Recurso de alzada.

  • Órgano gestor

    Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública
    Secretaría General de Administración Digital
    Servicio de Comunicación Audiovisual
    AVENIDA Valhondo, S/N
    06800, Mérida

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