Inscripción y baja de una asociación en una federación en el Registro de Asociaciones

Solicitud de inscripción o baja de una asociación en una federación previamente inscrita en el Registro de Asociaciones.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
15/2/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    La inscripción del alta o baja de la asociación en la federación deberá presentarse al Registro dentro del plazo de un mes a contar desde que el hecho se produzca, no obstante, superado ese mes también puede ser presentado al Registro.

  • Finalidad

    Efectuar la inscripción en el Registro de Asociaciones de las incorporaciones o separaciones de las asociaciones de una Federación previamente inscrita en el Registro de asociaciones de Extremadura.
  • Destinatarios

    Las federaciones que son la unión de tres o más asociaciones.

    Las federaciones tienen la obligación de comunicar al Registro de asociaciones las altas y bajas de las asociaciones federadas.

  • Requisitos

    Para el alta:

    Primero:- La Asociación debe haber decidido formar parte de la federación.

    El acuerdo se adoptará por el órgano al que corresponda según los estatutos (junta directiva o Asamblea General).

    Segundo.- La federación deberá acordar la aceptación de la solicitud de incorporación que le haya hecho llegar la asociación.

    El acuerdo se hará por el órgano de la federación que corresponda según los estatutos (junta directiva o Asamblea General).

    Tercero.- Se solicita la inscripción registral del nuevo socio de la federación.

    Para la baja:

    Si la baja es voluntaria: la Asociación debe decidir dejar de formar parte de la federación.

    El acuerdo se adoptará por el órgano al que corresponda según los estatutos (junta directiva o Asamblea General).

    La federación deberá acordar la aceptación de la baja que le haya hecho llegar la asociación.

    Debe comunicar este hecho al Registro de Asociaciones.

    Si la baja no es voluntaria: la federación acordará la expulsión de la asociación de la federación con los requisitos que se establezcan en los estatutos.

    Debe comunicar este hecho al Registro de Asociaciones.

  • Documentación

    Si una vez constituida e inscrita una federación hubiera posteriores incorporaciones o separaciones de asociaciones a las mismas, para tramitar su inscripción en el Registro, deben aportarse los siguientes documentos:

    • Solicitud o instancia, junto con el resto de la documentación, deberá dirigirse a la VICEPRESIDENCIA PRIMERA Y CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. SECRETARIA GENERAL. SERVICIO DE ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y COLEGIOS PROFESIONALES (Código de identificación A11029857). AVDA. DE VALHONDO S/N. III MILENIO. MÓDULO I 4ª PLANTA. 06800 MÉRIDA (Badajoz) y formulada por el representante de la federación, en la que figuren tanto los datos de identificación de la federación como los de la asociación que se incorpora o separa, su número registral, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.

    • Acta de la reunión o el acuerdo adoptado de la entidad federativa o certificado del acta o del acuerdo extendido por las personas o cargos de la entidad federativa con facultad para certificarlos, en que se haya resuelto la incorporación o separación de la asociación o asociaciones así como la fecha en que se haya adoptado, haciendo constar:

    a. La denominación exacta y el domicilio social de la entidad federativa que representa el solicitante.

    b. La denominación exacta, el domicilio social y el número de inscripción en el correspondiente registro de asociaciones de la asociación o asociaciones que se incorporan o se separan de la federación, confederación o unión de asociaciones.

    • Por cada una de las asociaciones que se incorporen a la federación, una certificación, expedida por el Secretario/a, del acuerdo adoptado para su integración y la designación de la persona o personas que la representarán en la entidad federativa.

                Cuando la representación de la federación hubiera sufrido alguna modificación con respecto a la anteriormente inscrita deberá además adjuntarse:

    • Certificación de la composición de la Junta Directiva u órgano de representación de la entidad federativa (nombre, apellidos, domicilio, nacionalidad, número de identificación fiscal, sí son personas físicas; la razón social o denominación si los titulares son personas jurídicas, con los datos de identificación de las personas físicas que actuarán en su nombre y, en ambos casos, el cargo que ocupen en la Junta Directiva u órgano de representación; la fecha del nombramiento y, en su caso, de la ratificación y aceptación por los titulares; la fecha de la revocación y del cese, en su caso, de los titulares salientes; las firmas de los titulares y, en su caso, de los salientes), indicando la fecha de reunión o del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad en que fue elegida.

    • Copia del DNI o de la documentación acreditativa de la identidad de los representantes. Podrá no presentarse el DNI si NO se marca la casilla correspondiente en la solicitud. De no marcarse, la consulta se hará por la Administración autonómica.

    Al ser la asociación una persona jurídica las relaciones con la Administración deberán hacerse de forma electrónica por lo que la presentación de la documentación deberá hacerse por alguno de los siguientes medios, no siendo posible la presentación en una oficina de asistencia a los registros de forma presencial:

    a) A través del registro electrónico de la Junta de Extremadura, con firma electrónica:

    https://tramites.juntaex.es/sta/reg/auth/es/6269000000798416699500

    b) A través del registro electrónico del Estado, con firma electrónica:

    https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

    Código de identificación A11029857.

  • Solicitud y Anexos

  • Representación voluntaria por medios electrónicos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General - C. Hacienda y Administración Pública
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública
    Secretaría General - C. Hacienda y Administración Pública
    Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida

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