Modificación de estatutos de asociaciones - Juntaex.es
Modificación de estatutos de asociaciones - Juntaex.es
Modificación de estatutos de asociaciones
Modificación de estatutos de las asociaciones creadas después del año 2002 o adaptadas a la Ley Orgánica 1/2002
Actual (long): 1789028177990 - Sep 10, 2026 8:16:17 AM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): -1
Fecha hasta (long): -1
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Código SIA: 213818
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Plazo de presentación
No sujeto a plazo de presentación.
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Finalidad
Inscribir en el Registro de Asociaciones la modificación de los Estatutos de las mismas. Referido a asociaciones adaptadas a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o constituidas tras su entrada en vigor que se produjo el 26 de mayo del año 2002. -
Destinatarios
Asociaciones adaptadas a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o constituidas tras su entrada en vigor que se produjo el 26 de mayo del año 2002.
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Requisitos
- Ser asociaciones adaptadas a la Ley 1/2002 o inscritas en el Registro de la Comunidad Autónoma después del 26 de mayo de 2002.
- Abonar la tasa: Importe: 20,93 euros. Debe acompañarse la acreditación del ingreso a través de la hoja dirigida a la Administración del Modelo 50 justificativo de haber abonado la tasa según las tarifas actualizadas del año en cuestión. Debe constar el Código 10014-3. El pago de la tasa puede hacerse con tarjeta en la siguiente web, sin necesidad de ir a la entidad bancaria https://modelo050.juntaex.es/modelo050/, siendo la cantidad la que consta en este mismo enlace (modelo en formato papel u on-line en la web).
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Cuantía
Tasas: Importe: 20,93 euros. Debe acompañarse la acreditación del ingreso a través de la hoja dirigida a la Administración del Modelo 050 justificativo de haber abonado la tasa correspondiente. En dicho modelo debe constar el Código 10014-3.
El pago de la tasa puede hacerse con tarjeta en la siguiente web, sin necesidad de ir a la entidad bancaria https://modelo050.juntaex.es/modelo050/
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Documentación
Los documentos a presentar obligatoriamente para la inscripción de modificación de Estatutos, en el plazo de un mes desde que se haya adoptado el acuerdo, de una asociación de ámbito autonómico o inferior al mismo, son:
- Acta de la reunión de la Asamblea General de la asociación o certificado de ésta extendido por la persona o cargos con facultad para certificarla de acuerdo con sus Estatutos, que recoja:
- el acuerdo adoptado por el que se modifican los Estatutos;
- la relación del artículo o artículos modificados;
- que la modificación se ha aprobado conforme a los requisitos que para la adopción de acuerdos establecen los Estatutos.
- y la fecha de su aprobación.
- Un ejemplar del texto íntegro de los nuevos Estatutos conteniendo los artículos modificados, firmados por el presidente y secretario de la asociación en todas sus hojas, en los que se haga constar al final de los mismos, mediante la oportuna diligencia que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la asamblea general extraordinaria, y deberá constar la fecha en que acordó la modificación.
Ejemplo de diligencia:
D/Dª..............................., secretario/a de la asociación a que se refieren estos estatutos, CERTIFICA: Que los presentes estatutos han sido modificados, por acuerdo de la asamblea general extraordinaria de asociados de fecha............................
En ......................, a ...... de ........................... de .............
- Tasas: Importe: 20,93 euros. Debe acompañarse la acreditación del ingreso a través de la hoja dirigida a la Administración del Modelo 50 justificativo de haber abonado la tasa según las tarifas actualizadas del año en cuestión. Debe constar el Código 10014-3. El pago de la tasa puede hacerse con tarjeta en la siguiente web, sin necesidad de ir a la entidad bancaria https://modelo050.juntaex.es/modelo050/, siendo la cantidad la que consta en este mismo enlace (modelo en formato papel u on-line en la web).
- Acta de la reunión de la Asamblea General de la asociación o certificado de ésta extendido por la persona o cargos con facultad para certificarla de acuerdo con sus Estatutos, que recoja:
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Solicitud y Anexos
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Representación voluntaria por medios electrónicos
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Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Asociaciones, Fundaciones, Colegios Profesionales y Comunicación Audiovisual
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Estimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social.
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Más información
Modificación de estatutos de asociaciones adaptadas o inscritas después de mayo de 2002:
http://www.juntaex.es/ser01/22
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Órgano gestor
Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social
Secretaría General - C. de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social
Servicio de Asociaciones, Fundaciones, Colegios Profesionales y Comunicación Audiovisual (DIR3: A11029857)
Avenida Valhondo,
06800, Mérida
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Preguntas frecuentes
Una Asamblea General Extraordinaria, convocada con la antelación que marquen los estatutos.
Es necesaria la mayoría que los propios estatutos prevean en el artículo dedicado a la modificación de estatutos o en aquel en que se regule la adopción de los acuerdos de la Asamblea.
La modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente.
Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.
Si su asociación se constituyó e inscribió después del 26 de mayo del 2002 está adaptada a la nueva Ley.
Si se constituyó con anterioridad a esa fecha puede contactar con el Registro (924-005227) para que le informemos si los estatutos están adaptados.
