Registro de Asociaciones: Inscripción de la Junta Directiva

Solicitud de inscripción de los nuevos miembros de la Junta Directiva de una asociación en el Registro de Asociaciones.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
15/2/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    En el plazo de un mes desde la elección o modificación de los titulares de la Junta Directiva.

    Aunque superado ese plazo también debe comunicarse los cambios en la junta directiva.

    En este caso el Registro podrá requerir la aportación de un certificado en el que, mediante documento único y consolidado, se haga constar la relación actualizada de la totalidad de los miembros y cargos del órgano de representación, cuando ello resulte necesario para garantizar la coherencia de la publicidad registral.

  • Finalidad

    Dar a conocer la composición de la Junta Directiva de la Asociación.
  • Destinatarios

    Asociaciones inscritas en el Registro de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuando eligen, modifican o renuevan la composición de su Junta Directiva.

  • Requisitos

    Ser una asociación inscrita en el Registro de asociaciones.

    Aportar las firmas de los entrantes y de los miembros salientes.

    Existe la obligación de comunicar tanto los cambios fruto de unas elecciones como las vacantes que son cubiertas una vez son ratificadas en Asamblea General.

  • Documentación

    La composición de la Junta Directiva de la Asociación está sujeta a inscripción - y no a una mera comunicación, como antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación - a fin de que tenga efectos frente a los terceros que se relacionan con la asociación.

    La elección de la totalidad de los miembros de la Junta Directiva o de cualquiera de ellos deberá hacerse de la forma estatutariamente establecida.

    La inscripción registral afecta tanto a una modificación o renovación íntegra de la Junta Directiva como a una modificación puntual de uno de sus miembros.

    La inscripción de las vacantes cubiertas por un socio designado por la Junta Directiva solo se inscribirán cuando dicha designación haya sido ratificada en Asamblea General.

    Los documentos a presentar para solicitar la inscripción de la nueva junta directiva son:

    1. Solicitud formulada por el representante de la entidad en la que figuren los datos de identificación del solicitante (nombre, cargo que ostenta en la asociación o condición en la que actúa, domicilio, número de identificación fiscal, número de teléfono y firma), identificación de la asociación (denominación, domicilio, nombre de dominio o dirección de internet, en su caso, código de identificación fiscal, número de inscripción en el Registro de la Comunidad Autónoma de Extremadura), descripción de la documentación que se acompaña y petición que se formula.
    1. Acta de la reunión o del acuerdo adoptado, o certificado del acta o del acuerdo extendido por las personas o cargos con facultad para certificarlos de acuerdo con sus estatutos, por el que se haya elegido o modificado a los titulares de la junta directiva u órgano de representación, en la que deberán constar, además de la fecha en que se haya adoptado:

    a) Los nombres, apellidos, domicilio y demás datos de identificación, si son personas físicas.

    b) La razón social o denominación si los titulares son personas jurídicas, con los datos de identificación de las personas físicas que actuarán en su nombre.

    c) La fecha del nombramiento o elección y, en su caso, de la ratificación y aceptación por los titulares entrantes.

    d) La fecha de la revocación y del cese, en su caso, de los titulares salientes.

    e) Las firmas de los titulares entrantes y, en su caso, de los titulares salientes. En el supuesto de no poderse aportar la firma de los titulares salientes, se acompañará justificación suficiente de tal circunstancia.

    En el caso de reelección de los miembros de la Junta Directiva o de parte de ellos, deberán firmar como entrantes y salientes en el certificado.

    1. Copia del DNI o documento acreditativo de la identidad de los miembros de la Junta Directiva electa. Podrá no presentarse el DNI si NO se marca la casilla correspondiente en la solicitud. De no marcarse, la consulta se hará por la Administración autonómica.

          4. No está sometida a tasa.

    La solicitud deberá dirigirse al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes desde la elección o modificación de los titulares de la Junta Directiva y se firmará por el Presidente de la Asociación. En el caso de que haya sido elegido un nuevo Presidente será éste quien firme la solicitud.

    El certificado deberá firmarse por el Secretario/a con el visto bueno del Presidente/a, en el caso de nueva elección de estos cargos o de alguno de los dos, serán los nuevos titulares los que lo firmarán.

    La solicitud, junto con el resto de la documentación, deberá dirigirse a la VICEPRESIDENCIA PRIMERA Y CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. SECRETARIA GENERAL. SERVICIO DE ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y COLEGIOS PROFESIONALES. AVDA. DE VALHONDO S/N. III MILENIO. MÓDULO I 4ª PLANTA. 06800 MÉRIDA (Badajoz).

    Código de identificación de la Administración A11029857

    Al ser la asociación una persona jurídica las relaciones con la Administración deberán hacerse de forma electrónica por lo que la presentación de la documentación deberá hacerse por alguno de los siguientes medios, no siendo posible la presentación en una oficina de asistencia a los registros de forma presencial:

    a) A través del registro electrónico de la Junta de Extremadura, con firma electrónica:

    https://tramites.juntaex.es/sta/reg/auth/es/6269000000798419399500

    b) A través del registro electrónico del Estado, con firma electrónica:

    1. https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
  • Solicitud y Anexos

  • Representación voluntaria por medios electrónicos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General - C. Hacienda y Administración Pública
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Estimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública
    Secretaría General - C. Hacienda y Administración Pública
    Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida

¿Qué te ha parecido? ¿Qué te ha parecido este contenido?