Ayuda para el fomento del comercio a través de acciones agrupadas de dinamización comercial

Solicitud de ayudas para los proyectos de animación comercial desarrollados por municipios y entidades locales menores, asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio.

En plazo

Fecha de actualización
:
16/2/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Desde: 14/06/2023 Hasta: 15/04/2024
  • Finalidad

    Dinamizar y promocionar el comercio extremeño y fomentar el asociacionismo comercial.
  • Destinatarios

    Existen dos líneas de ayudas:

    1. Línea de ayudas dirigida a municipios y entidades locales menores.
    2. Línea de ayudas dirigida a asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio que cumplan los siguientes requisitos:
    • Que estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
    • Que desarrollen su actividad dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    • Que más del 30% de los socios sean empresarios cuya actividad principal se encuadre dentro de las agrupaciones 64 (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes), 65 (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes) y grupo 663 (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente) del Impuesto de Actividades Económicas.
    • Que más del 80 % de los socios tengan la categoría de pequeña y mediana empresa.

    2. Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  • Requisitos

    a) En caso de municipios y entidades locales menores, pertenecer a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    b) En caso de asociaciones, federaciones y entidades locales menores:

    • Que estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
    • Que desarrollen su actividad dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    • Que más del 30% de los socios sean empresarios cuya actividad principal se encuadre dentro de las agrupaciones 64 (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes), 65 (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes) y grupo 663 (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente) del Impuesto de Actividades Económicas.
    • Que más del 80 % de los socios tengan la categoría de pequeña y mediana empresa.

    c) Para todos los casos, los requisitos genéricos para ser beneficiario según la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  • Cuantía

    1. Las ayudas consistirán en una subvención del 90% de los gastos elegibles, con un importe máximo de ayuda por solicitud que no podrá exceder de los siguientes importes:

    a) Si la acción se va a desarrollar en un municipio de más de 20.000 habitantes: hasta 10.000 euros.

    b) Si la acción se va a desarrollar en un municipio entre 10.001 y 20.000 habitantes: hasta 7.000 euros.

    c) Si la acción se va a desarrollar en un municipio entre 5.000 y 10.000 habitantes: hasta 5.000 euros.

    d) Si la acción se va a desarrollar en un municipio de menos de 5.000 habitantes o en una entidad local menor: hasta 2.000 euros.

    2. En el supuesto de desarrollo e implementación de software dirigido a captar clientes, el importe máximo de ayuda, independientemente del municipio o entidad local menor donde se desarrolle, será de 10.000 euros.

    3. En el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones que tengan un ámbito territorial superior a un municipio, y así venga recogido en sus estatutos, si el proyecto que van a desarrollar tiene el carácter de supramunicipal, es decir, se desarrolla a la vez en diferentes municipios dentro de dicho ámbito, a efectos de determinar el importe de ayuda máxima, se computará la población de todos los municipios afectados.

  • Documentación

    1. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de comercio interior, con arreglo al modelo del Anexo I.

    2. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite.

    Los municipios y entidades locales menores deberán acceder a la sede electrónica a través de la sección de Entidades Locales, mientras que las asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio lo harán a través de la sección de Carpeta Ciudadana.

    Para la tramitación de la ayuda, los solicitantes podrán identificarse y autenticarse electrónicamente mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos, así como un sistema de firma electrónica reconocida basados en certificado admitido. Por ello, para el proceso de presentación de las solicitudes, los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, se indica a continuación las direcciones electrónicas donde podrían obtenerlos:

    http://www.cert.fnmt.es/

    3. Las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente documentación, en original o fotocopia:

    a) En el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones, los estatutos legalizados y el poder del representante legal.

    En caso de elevación a público del poder del representante legal, si se ha formalizado ante notario a partir del 5 de junio de 2014, el interesado lo hará constar en el apartado correspondiente de la solicitud indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), lo que conllevará la autorización al órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento para que este consulte a través de la RED SARA la copia simple del poder notarial, salvo que se formule oposición expresa.

    Asimismo, las entidades solicitantes podrán oponerse a la consulta de oficio de documentos y certificados que deban acreditar las administraciones y registro públicos, mediante la cumplimentación de los apartados correspondientes.

    b) Memoria descriptiva y memoria valorada de la actuación, conforme el Anexo II.

    c) Presupuestos o facturas proformas. Cuando el importe de un concepto de gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características del gasto, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

    d) Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones, tanto con la Administración Autonómica como Estatal, así como con la Seguridad Social. El órgano gestor podrá consultar la información necesaria para comprobar estos extremos si consta la autorización expresa de los solicitantes (apartado 7.3 de la solicitud de ayuda).

    e) La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, así como la declaración de las ayudas públicas solicitadas para la misma actividad, se efectuará mediante declaración expresa y responsable dirigida al órgano gestor de las ayudas, según el modelo que figura en el Anexo III del presente Decreto. En el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio se hará constar, además, todas las ayudas o subvenciones que hayan sido recibidas con carácter de minimis, en los tres ejercicios fiscales anteriores a la presentación de la solicitud.

    f) En las ayudas para proyectos de animación comercial desarrollados por asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio, éstas deberán presentar además una declaración responsable firmada por el representante de la entidad sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2, conforme el Anexo IV.

    g) En el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio, presentarán junto con la solicitud, la declaración responsable que figura como Anexo VI donde conste expresamente la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido. De no aportar esta declaración responsable, no se considerará un gasto subvencionable.

    4. Los anexos que se aporten junto con la solicitud deberán firmarse electrónicamente.

    5. En el modelo de solicitud (anexo I), se deberá indicar el número de cuenta que el solicitante tiene activo en el sistema de alta de terceros de la Junta de Extremadura para el abono de la subvención. En el supuesto de que la cuenta bancaria indicada no esté dada de alta en el registro de altas de terceros de la Junta de Extremadura, será necesario, previamente, tramitar su alta en dicho registro a través del siguiente enlace: https://juntaex.es/w/5145 .

    6. En el caso de que, tras el análisis de la documentación señalada en las presentes bases, no pudiera inferirse el cumplimiento de una condición esencial para obtener la condición de beneficiario, o la indubitada elegibilidad de un determinado gasto, el órgano instructor podrá requerir al beneficiario que aporte aquella documentación o información complementaria necesaria para la valoración de la solicitud de ayuda

    7. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

    8. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en el presente Decreto
  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
    Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio
    Servicio de Comercio Interior y Artesanía
    Paseo de Roma,
    06800, Mérida
    Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
    Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio
    Comercio. Unidad Territorial de Badajoz
    Avenida Huelva, 6
    06005, Badajoz
    Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
    Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio
    Comercio. Unidad Territorial de Cáceres
    Avenida Clara Campoamor, 2
    10001, Cáceres

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