Autorización para la utilización de residuos inertes de construcción y demolición en obras de restauración, acondicionamiento o relleno

Autorización para la utilización de residuos inertes de construcción y demolición en obras de restauración, acondicionamiento o relleno

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
23/10/2026
Fecha presentacion con hora asignada (long): -1
Actual (long): 1792894216132 - Oct 25, 2026 2:10:16 AM
Offset: 3600000 - 3600000
Fecha desde (long): -1
Fecha hasta (long): -1
Icono de información

Lea los requisitos y tramite pulsando en el botón correspondiente

Código SIA: 2261775

  • Plazo de presentación

    No sujeto a plazo de presentación.

  • Finalidad

    Las personas físicas o jurídicas que pretendan utilizar residuos inertes de construcción y demolición en obras de restauración, acondicionamiento o relleno, deben solicitar la preceptiva autorización sectorial en materia de residuos.
  • Destinatarios

    Personas físicas o jurídicas que pretendan utilizar residuos inertes de construcción y demolición en obras de restauración, acondicionamiento o relleno.

  • Requisitos

    Los residuos inertes de construcción y demolición a utilizar deben proceder de una planta de reciclaje autorizada que previamente los haya clasificado y triturado, correspondiendo al código LER 19 12 09 minerales (por ejemplo: arena, piedras).

    Se debe contar con la autorización previa por escrito del propietario del terreno donde se llevará a cabo la actividad.

  • Documentación

    • Solicitud de autorización. (Obligatoria)
    • Memoria de actuación de conformidad con el art. 18 del Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura, describiendo la actividad a realizar para la operación de valorización R0508 según establece el Anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. (Obligatoria)
    • Autorización del propietario del terreno donde se llevará a cabo la actividad. (Obligatoria)
    • Cuando proceda, adjuntar el documento ambiental abreviado del proyecto conforme a lo dispuesto en el art. 80 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (Opcional)
  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal
    • Plazo para resolver: 10 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio

    Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal

    Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático. (DIR3: A11038158)

    Avenida Valhondo, s/n

    06800, Mérida