Autorización para la tenencia en cautividad de piezas de caza - JUNTAEX
Autorización para la tenencia en cautividad de piezas de caza - JUNTAEX
Autorización para la tenencia en cautividad de piezas de caza
Solicitud de autorización para la tenencia en cautividad de las especies urraca y zorro

Lea los requisitos y tramite
En línea
Tramitar en línea-
Plazo de presentación
No sujeto a plazo de presentación.
-
Finalidad
Este trámite permite solicitar autorización para la tenencia en cautividad de las especies urraca y zorro. -
Destinatarios
1. Federaciones deportivas de caza
2. Titulares de cotos
3. Cazadores
4. Especialistas en control de predadores
-
Requisitos
1. Especies:
a) Urraca
c) Zorro
2. Procedencia de terreno cinegético:
a) Captura en vivo
b) Captura mediante métodos homologados
3. Zorro: máximo 3 ejemplares
4. Urraca: máximo 6 ejemplares
-
Documentación
Documentación obligatoria:
1. La solicitud debe expresar obligatoriamente:
a) edad, marcas o señales identificativas del animal
b) lugar de procedencia
2. Copia de la autorización de captura en vivo o de captura mediante métodos homologados (únicamente cuando procedan de fuera de Extremadura)
3. Resguardo de abono de la tasa (mod. 50)
Código de la tasa: 12026-0
-
Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Normativa
- Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, DE 15-12-10)
- Ley 12/2014, de 19 de diciembre, de modificación de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, y de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E. Nº 246, DE 23-12-2014)
- Decreto 34/2016, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética (DOE Nº 55, de 21-06-16)
- LEY 9/2019, de 5 de abril, por la que se modifican la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, y la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E. Nº 70, de 10-04-2019)
-
Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Política Forestal
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Estimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada
-
Más información
Unicamente se permite la tenencia en cautividad de las especies cinegéticas consideradas medios auxiliares.
La tenencia en cautividad de especies de caza que no sean medios auxiliares constituye una infracción muy grave.
Se consideran medios auxiliares las siguientes especies:
- machos de perdiz roja (la tenencia de hembras y crías constituye infracción muy grave)
- paloma torcaz
- paloma bravía
- urraca
Solo se requiere autorización para la tenencia de urraca, las restantes especies consideradas medios auxiliares no requieren autorización.
Además, se puede autorizar la tenencia de la especie zorro únicamente en las siguientes condiciones:
- a una federación deportiva
- para competiciones deportivas
Fuera de estos casos la tenencia de la especie zorro constituye una infracción muy grave.
En ningún caso se podrán dedicar los ejemplares de estas especies a la reproducción y cría.
La autorización tendrá validez durante la vida del animal.
-
Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
Dirección General de Política Forestal
Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura
Avenida Luis Ramallo, S/N
06800, Mérida