Autorización de tenencia en cautividad de especies cinegéticas - Juntaex.es
Autorización de tenencia en cautividad de especies cinegéticas - Juntaex.es
Autorización de tenencia en cautividad de especies cinegéticas
Autorización de tenencia en cautividad de especies cinegéticas
Actual (long): 1789776452563 - Sep 19, 2026 12:07:32 AM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): -1
Fecha hasta (long): -1
Lea los requisitos y tramite pulsando en el botón correspondiente
Código SIA: 213970
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Plazo de presentación
No sujeto a plazo de presentación.
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Finalidad
Este trámite permite solicitar autorización para la tenencia en cautividad de las especies urraca y zorro. -
Destinatarios
1. Federaciones deportivas de caza.
2. Titulares de cotos.
3. Cazadores.
4. Personal especializado en control de predadores.
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Requisitos
1. Especies:
a) Urraca.
c) Zorro. Únicamente a federaciones deportivas.
2. Procedencia de terreno cinegético:
a) Captura en vivo.
b) Captura mediante métodos homologados.
3. Zorro: máximo 3 ejemplares.
4. Urraca: máximo 6 ejemplares.
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Documentación
Documentación obligatoria:
1. La solicitud debe expresar obligatoriamente:
a) edad, marcas o señales identificativas del animal
b) lugar de procedencia
2. Copia de la autorización de captura en vivo o de captura mediante métodos homologados (únicamente cuando procedan de fuera de Extremadura).
3. Resguardo de abono de la tasa (mod. 50).
- El pago de la tasa se puede realizar a través de la pasarela de pagos de la Junta de Extremadura o presentando el modelo 50 en la entidad bancaria.
- Código de la tasa: 120260
Pago con tarjeta. En caso de pago con tarjeta debe descargarse el impreso pagado y adjuntarlo a la solicitud.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Caza, Pesca, Acuicultura, Tauromaquia y Medio Natural
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Estimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada
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Más información
Unicamente se permite la tenencia en cautividad de las especies cinegéticas consideradas medios auxiliares.
Se consideran medios auxiliares para la caza los ejemplares de especies cinegéticas que sirven para auxiliar al cazador, en particular, los reclamos, cimbeles y señuelos vivos.
La tenencia en cautividad de especies de caza que no sean medios auxiliares constituye una infracción muy grave.
Se consideran medios auxiliares las siguientes especies:
- machos de perdiz roja (la tenencia de hembras y crías constituye infracción muy grave)
- paloma torcaz
- paloma bravía
- urraca
Solo se requiere autorización para la tenencia de urraca y zorro, las restantes especies consideradas medios auxiliares no requieren autorización.
La tenencia de la especie zorro únicamente se puede autorizar a una federación deportiva.
En ningún caso se podrán dedicar los ejemplares de estas especies a la reproducción y cría.
La autorización tendrá validez durante la vida del animal.
La tenencia en cautividad de especies no consideradas medios auxiliares constituye una infracción muy grave.
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural
Dirección General de Caza, Pesca, Acuicultura, Tauromaquia y Medio Natural
Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura (DIR3: A11030456)
Avenida Luis Ramallo,
06800, Mérida
