Habilitación de Servicios Técnicos de Vehículos Históricos

Habilitación de Servicios Técnicos de Vehículos Históricos

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
29/5/2026
Fecha presentacion con hora asignada (long): -1
Actual (long): 1780205014701 - May 31, 2026 5:23:34 AM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): -1
Fecha hasta (long): -1
Icono de información

Lea los requisitos y tramite pulsando en el botón correspondiente

Código SIA: 215021

  • Plazo de presentación

    Durante todo el año.

  • Finalidad

    La habilitación de un Servicio Técnico de Vehículos Históricos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de lo establecido en el Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, a las entidades u organismos que lo soliciten.
  • Destinatarios

    • Entidades y organismos que quieran habilitarse como Servicio Técnico de Vehículos Históricos
  • Requisitos

    Los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos deberan cumplir los requisitos indicados en el artículo 21 del Reglamento de Vehículos Históricos aprobado por el Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre:

    1. Estar acreditados conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 como entidades de inspección de vehículos históricos, por ENAC o por cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, de conformidad con los requisitos especificados en este reglamento.
    2. Disponer de personal y medios técnicos necesarios, conforme a lo dispuesto en la norma UNE-EN ISO/IEC 17020, para poder llevar a cabo las inspecciones de los vehículos cuyos propietarios insten su clasificación como históricos.
    3. Mantener sus instalaciones y equipos de acuerdo con las especificaciones proporcionadas por los respectivos fabricantes.
    4. Ser imparciales e independientes en cuanto a las condiciones en las que se realiza la inspección de los vehículos, sin tener vinculación directa o indirecta con la persona titular del vehículo.
    5. Suscribir pólizas de responsabilidad civil, avales u otras garantías financieras equivalentes, que cubran los riesgos de su responsabilidad, respecto de daños materiales y personales a terceros, por una cuantía mínima de 300.500 euros, sin que la cuantía de la póliza limite dicha responsabilidad.
  • Documentación

    • Declaración responsable en la que manifieste que cumple todos los requisitos del Reglamento de Vehículos Históricos aprobado por el Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, necesarios para el ejercicio de la actividad como Servicio Técnico de Vehículos Históricos
  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:
  • Representación voluntaria por medios electrónicos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Movilidad y Transportes
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: No Aplica
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda en el plazo de UN MES, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda (DIR3: A11044888)

    Dirección General de Movilidad y Transportes (DIR3: A11030084)

    Servicio de Inspección Técnica de Vehículos (DIR3: A11030085)

    Avenida de las Comunidades,

    06800, Mérida