Subvención para la financiación de los costes de tutores en el módulo de formación práctica en centros de trabajo

Solicitud de subvención para compensar los costes de la actividad de tutoría en el módulo de formación práctica en centros de trabajo, programado en acciones conducentes a certificados de profesionalidad y dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
19/12/2023
  • Plazo de presentación

    Desde: 08/07/2022 Hasta: 07/07/2023

    La solicitud deberá presentarse en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del módulo de formación práctica en centros de trabajo por el/la último/a alumno/a participante del programa de formación, teniendo en cuenta el plazo máximo de realización de las prácticas y su posible ampliación, según lo previsto en el artículo 20.8 de la Orden de 23 de septiembre de 2020 y, en todo caso, dentro del periodo máximo de vigencia de la presente convocatoria.

    El citado plazo de dos meses se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (o sea, a partir del 8-07-2022) para los supuestos contemplados en el punto 2 del apartado tercero de la resolución de convocatoria.

    El plazo máximo de vigencia de la presente convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes, será de un año, a contar desde el día siguiente al de la publicación de ésta y del extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura.

  • Finalidad

    Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar los costes derivados de la actividad de tutoría en el módulo de formación práctica en centros de trabajo, que haya sido programado en las acciones formativas de la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida a personas trabajadoras ocupadas derivadas de la Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría General del SEXPE, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas en materia de formación de oferta, correspondiente al ejercicio 2021, destinadas a la realización de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Destinatarios

    Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones los centros y entidades de formación que hayan ejecutado las acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras ocupadas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad a las que se vincula el módulo de formación práctica en centros de trabajo, que hayan sido financiadas con cargo a la convocatoria efectuada por RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2022, de la Secretaría General (DOE 130, de 7 de julio de 2022).

    No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones previstas en esta resolución los interesados en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La justificación por los solicitantes de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiario a que hace mención el citado artículo, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de las subvenciones y que se incluirá en el modelo de solicitud que se adjunta a la presente resolución como anexo, salvo la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social.

  • Requisitos

    Los centros y entidades de formación deberán:

    • Haber ejecutado las acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras ocupadas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad a las que se vincula el módulo de formación práctica en centros de trabajo, que hayan sido financiadas con cargo a la convocatoria efectuada por RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2022, de la Secretaría General (DOE 130, de 7 de julio de 2022)
    • Haber realizado el módulo de formación práctica asociado al último módulo formativo del correspondiente certificado de profesionalidad.
  • Cuantía

    La cuantía total prevista inicialmente para el período de vigencia de la presente convocatoria asciende a 125.000,00 € con cargo a los créditos autorizados en el proyecto de gasto 20210293 "Certificados de profesionalidad. Cualificaciones y formación profesional. Iniciativas de formación trabajadores ocupados", de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con fuente de financiación Transferencia del Estado.

    La cuantía máxima de la subvención a conceder a cada centro o entidad de formación beneficiaria para financiar los costes de la actividad de tutoría del módulo de formación práctica en centros de trabajo, se determinará mediante el producto del número de horas de prácticas por el número de alumnos que completan las prácticas y por un módulo económico de 3 euros.

    En el caso de que el importe de los costes subvencionables justificados sea inferior a dicha cuantía máxima, la subvención se minorará por el importe equivalente al exceso respecto al coste de la actividad desarrollada.

  • Documentación

    De acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la Orden de 23 de septiembre de 2020, en conexión con lo establecido en el artículo 28.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    a) Documento de identidad en caso de personas físicas o número de identificación fiscal de la entidad, en caso de personas jurídicas, y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, cuando el/la interesado/a se haya opuesto expresamente a la comprobación de oficio por el órgano gestor de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación y Consulta de Datos de Identidad (SVDI).

    b) En el caso de personas jurídicas, poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante, cuando el/la interesado/a se haya se haya opuesto expresamente a la consulta de oficio por el órgano gestor.

    c) Escritura pública de constitución y/o los estatutos debidamente legalizados, según proceda, debidamente inscritos en el registro correspondiente.

    d) Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social, en el caso de que la interesada no autorice o se haya opuesto expresamente a que el órgano gestor consulte o recabe los mismos de oficio.

    e) Certificación de realización de prácticas, según modelo establecido al efecto por el órgano directivo del Servicio Extremeño Público de Empleo competente en materia de gestión de la formación profesional para el empleo, firmada por el centro o entidad de formación y la empresa donde se han realizado las prácticas.

    f) Relación clasificada de gastos realizados y pagos efectuados, según modelo establecido al efecto por dicho órgano directivo.

    g) Copia de los documentos originales acreditativos de los gastos y los pagos que hayan servido de base para la elaboración de la relación clasificada de gastos. Dichos documentos se presentarán agrupados por conceptos, numerados y en el orden que lo mismos estén asentados en la citada relación.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Formación para el Empleo
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Contra resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación y Empleo o persona en quien delegue, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los términos establecidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

  • Órgano gestor

    Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
    Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
    Dirección General de Formación para el Empleo
    Servicio de Formación para el Empleo
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida

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