Autorización de explotación para la emisión del acta de puesta en servicio de instalaciones del sector eléctrico o de los sectores de gases combustibles canalizados

Solicitud de autorización de explotación para la emisión del acta de puesta en servicio de instalaciones del sector eléctrico o de los sectores de gases combustibles canalizados.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
2/4/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Abierto todo el año.

  • Finalidad

    Otorgar la autorización administrativa de explotación de nuevas instalaciones y ampliaciones o modificaciones de las existentes, cuando su autorización corresponda a la Comunidad Autónoma de Extremadura de conformidad con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Afecta a las siguientes actividades: Producción, transporte secundario o distribución de energía eléctrica. Transporte secundario o distribución de gas natural y otros gases combustibles referidos en el Capítulo I, del Título IV de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. Suministro a granel por canalización de gases licuados del petróleo (GLP) a consumidores finales.
  • Destinatarios

    Interesados o titulares, que deseen realizar o realicen, actividades en los sectores de electricidad o gas:

    • Energía eléctrica: Nuevas instalaciones, instalaciones existentes modificadas o ampliadas de actividades de producción, transporte secundario o distribución.
    • Gas natural o GLP: Nuevas o existentes. Instalaciones, adscritas a las de transporte secundario o distribución de gas natural y otros gases canalizados, o al suministro por canalización de GLP a consumidores finales.
  • Requisitos

    Con anterioridad, a la presentación de la solicitud, deberá disponer de las autorizaciones administrativas previas y de construcción, , para la ejecución
    de la construcción, ampliación o modificación de las instalaciones.

    Presentación por medio del modelo de solicitud y tramitación telemática, por medios electrónicos en la SEDE electrónica de la Junta de Extremadura.

  • Documentación

    Solicitud normalizada, acompañada de la documentación correspondiente.

    Para cualquier tipo de obra realizada:

    Solicitud de otorgamiento de la autorización de explotación y de emisión del acta de puesta en servicio.

    1.-Caso de sector de Electricidad:

    Puesta en servicio definitiva o parcial.

    Para Instalaciones de producción, transporte, distribución o evacuación de energía eléctrica.

    · Certificado de final de obra requerido en el artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, para instalaciones de producción, transporte, distribución y evacuación de energía eléctrica, en modelo oficial, suscrito por técnico facultativo competente (b)

    · Certificados y documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos en materia de seguridad industrial establecidos en los reglamentos de seguridad industrial vigente, aplicables a cada una de las instalaciones, principal y auxiliar, incluidas en la actuación (b) (c)

    · Archivos cartográficos de las instalaciones ejecutadas, en formato kml, kmz o shp, de acuerdo con las especificaciones (*)

    · Declaraciones responsables de habilitación profesional, firmadas por los técnicos titulados competentes que hayan emitido los certificados de fin, o de dirección de obra de instalaciones, en caso de que estos certificados, no hayan sido visados por los Colegios Profesionales correspondientes (c)

    Puesta en servicio provisional, para pruebas.

    Instalaciones de producción, transporte, distribución o evacuación de energía eléctrica

    · Certificado para la puesta en servicio provisional para pruebas, de instalaciones de producción, transporte, distribución o evacuación de energía eléctrica, en modelo oficial, suscrito por técnico facultativo competente (c)

    2.-Caso de sector de Gas:


    Instalaciones de transporte secundario o distribución de gas natural, u otros gases combustible distintos de GLP, así como, para el suministro de GLP canalizado:

    · Certificado de dirección de obra, según lo establecido en el artículo 27 del Decreto 183/2014, de 26 de agosto, en modelo oficial, suscrito por técnico facultativo competente

    · Certificados y documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos en materia de seguridad industrial establecidos en los reglamentos de seguridad industrial vigente, aplicables a cada una de las instalaciones, principal y auxiliar, incluidas en la actuación .

    · Archivos cartográficos de las instalaciones ejecutadas, en formato kml, kmz o shp, de acuerdo con las especificaciones.

    · Declaraciones responsables de habilitación profesional, firmadas por los técnicos titulados competentes que hayan emitido los certificados de fin, o de dirección de obra de instalaciones, en caso de que estos certificados, no hayan sido visados por los Colegios Profesionales correspondientes

    Modificaciones no sustanciales (cualquier sector) , 7, 8

    · Certificado de final de obra de modificaciones no sustanciales, acompañado de dossier técnico, con el contenido y en el modelo oficial establecido al efecto, suscrito por técnico facultativo competente

    · Declaraciones responsables de habilitación profesional, firmadas por los técnicos titulados competentes que hayan emitido los certificados de fin, o de dirección de obra de instalaciones, en caso de que estos certificados, no hayan sido visados por los Colegios Profesionales correspondientes (c)

    - Llamada (b) En la caso del sector eléctrico. Surtirá los efectos del certificado establecido en el artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
    diciembre, en aquellos casos en los que: La actuación se limite exclusivamente a una instalación principal, sin ninguna de las instalaciones auxiliares, indicadas en el apartado 4.3, el certificado final de obra, establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, en el caso de líneas eléctricas de alta tensión y el indicado en el artículo 16.3 del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, en el caso de instalaciones de producción o transformación de alta tensión, con la documentación que deba acompañar a los mismos.

    Relación de documentos Condiciones bajo las que no será necesario adjuntar a la solicitud ciertos documentos:

    - Llamada (c) No será necesaria su presentación si ha sido emitido por o presentado ante la Administración Pública, siempre que en el Anexo del que dispone esta solicitud, se indique el órgano que lo emitió o al que se presentó, la fecha de la emisión o presentación y el número del expediente en el que fue emitido o aportado y se manifieste el consentimiento para su consulta u obtención por el órgano instructor. Dicho Anexo, se generará mediante el uso de un módulo informático, que se le mostrará tras cumplimentar los datos de la solicitud con él podrá adjuntar los documentos de que dispone.
     

    (*) Las especificaciones de estos archivos se describirán y definirán con más detalle en las instrucciones y/o manuales de uso.

    DOCUMENTACIÓN ADICIONAL:

    · Certificados y documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos en materia de seguridad industrial de cada una de las instalaciones
    auxiliares incluidas en la obra.

    · Declaraciones responsables de habilitación profesional, firmadas por los técnicos facultativos competentes que hayan emitido los certificados de fin o de dirección de obra de instalaciones, en caso de que los mismos no hayan sido visados por los colegios profesionales correspondientes.

    Presentación telemática, por medios electrónicos.

    Deberá disponer, para identificarse de certificado digital en vigor, o DNIe activado.

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:
  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera
    • Plazo para resolver: 1 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

       

  • Más información

    Para las instalaciones que requieran adjuntar los archivos cartográficos, estos deben estar en formato kml, kmz o shp, de acuerdo con las especificaciones, pero como la SEDE no permite de momento adjuntar este tipo de archivos, se tienen que comprimir en formato .zip, siendo este archivo comprimido el que se adjunte a la Solicitud.

    Este procedimiento sólo es posible tramitarlo por medios electrónicos y comparecencia en SEDE electrónica de la Junta de Extremadura:
    http://sede.gobex.es/SEDE/tramites/MisTramites.jsf


  • Órgano gestor

    Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
    Dirección General de Industria, Energía y Minas
    Paseo de Roma,
    06800, Mérida
    Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
    Dirección General de Industria, Energía y Minas
    Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera. Unidad de Cáceres
    Avenida Clara Campoamor, 2
    10071, Cáceres
    Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
    Dirección General de Industria, Energía y Minas
    Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera. Unidad de Badajoz
    Avenida Miguel de Fabra, 4
    06071, Badajoz
    Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
    Dirección General de Industria, Energía y Minas
    Servicio de Generación y Eficiencia Energética
    Paseo de Roma,
    06800, Mérida

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