Convenios de habilitación para realizar transacciones electrónicas en representación de terceros en la puesta en funcionamiento de establecimientos, instalaciones y productos industriales no sometidos a autorización administrativa

Solicitud para obtener la condición de habilitado/a para realizar transacciones electrónicas en representación de terceros en la puesta en funcionamiento de establecimientos, instalaciones y productos industriales no sometidos a autorización administrativa.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
1/3/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Durante todo el año.

  • Finalidad

    - Suscripción de convenios de habilitación en representación de terceros. - Renovación (4 años) y modificaciones. - Inclusión de firmantes. - Habilitación, mediante la firma de convenios con el órgano competente en materia de ordenación industrial, de personas físicas o jurídicas para la realización de transacciones electrónicas en representación de los interesados en el procedimiento de puesta en funcionamiento de establecimientos, instalaciones y productos industriales sujetos a normas reglamentarias de seguridad industrial no sometidos a autorización administrativa, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 49/2004, de 20 de abril, por el que se regula el procedimiento para la instalación y puesta en funcionamiento de establecimientos industriales.
  • Destinatarios

    Podrán solicitar la condición de habilitado mediante la firma del correspondiente convenio:

    a) Los colegios profesionales o asociaciones, que estén integrados por personas físicas y/o jurídicas que, cumpliendo los requisitos establecidos en la legislación vigente para ello, se dediquen a la prestación de servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica directamente relacionados con establecimientos, instalaciones o productos sujetos a normas de seguridad industrial no sometidos a autorización administrativa.

    b) Las personas físicas o jurídicas que se dediquen, por cumplir los requisitos establecidos en la legislación vigente para ello, a la prestación de servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica directamente relacionados con los establecimientos, instalaciones o productos sujetos a normas de seguridad industrial no sometidos a autorización administrativa. Estas personas no podrán tener la condición de adheridos a cualquiera de los convenios firmados por las entidades indicadas en la letra anterior.

  • Requisitos

    1. Las personas y entidades solicitantes para ser habilitadas deberán acreditar que reúnen los siguientes requisitos:

    a) Disponer de personal debidamente formado y cualificado para informar, asesorar y realizar las funciones de cumplimentación y presentación de la documentación propia del procedimiento para el que se habilita, así como de los medios necesarios para llevarlos a cabo.

    b) Disponer de certificado electrónico cualificado que permita la identificación y realización de trámites de forma segura para la presentación telemática de la documentación, así como contar con los medios necesarios para el tratamiento informático de las mismas.

    c) Cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en concreto con las medidas de seguridad de la información correspondientes a sus ficheros.

    Los anteriores requisitos se acreditarán mediante declaración responsable incluida al efecto en el modelo normalizado de solicitud que figura en el anexo I de la Orden de 17 de octubre de 2018.

    2. Una vez presentada la solicitud, por la Dirección General con competencias en materia de ordenación industrial se procederá a comprobar la misma. De advertirse defectos, se requerirá al solicitante la subsanación de los mismos.

    Si la solicitud es correcta, se dictará por dicho órgano en el plazo máximo de tres meses, resolución en la que se le notificará una propuesta de celebración del convenio.

    3. Una vez notificada la resolución indicada en el punto anterior, dentro del plazo establecido al efecto, se formalizará el convenio, que será firmado por el titular de la Consejería de Economía e Infraestructuras y la entidad o persona interesada.

  • Documentación

    • Solicitud, según modelo Anexo I de la Orden de de 17 de octubre de 2018 por la que se establecen los requisitos y condiciones para la suscripción de convenios de habilitación para la realización de transacciones electrónicas en representación de terceros en el procedimiento de puesta en funcionamiento de establecimientos, instalaciones y productos industriales sujetos a normas reglamentarias de seguridad industrial no sometidos a autorización administrativa.

    En el modelo de solicitud los interesados declaran bajo su responsabilidad que cumplen todos los requisitos para poder ser habilitados, quedando obligados a presentar de forma inmediata la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos en caso de que el órgano competente en materia de ordenación industrial se lo requiera.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Planificación Industrial, Energética y Minera
    • Plazo para resolver: 4 No tiene
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

    1. Convenios tipo.

    El artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas determina que las Administraciones Públicas podrán habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados. Dicha habilitación deberá especificar las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que así adquieran la condición de representantes.

    Dada la distinta naturaleza de personas físicas y jurídicas, y dentro de estas últimas las que tienen la condición de entidades representantes de colectivos profesionales y las que son personas jurídicas individuales, es necesario tener presente estas diferencias a la hora de redactar los convenios tipo en función de quien deba firmarlos. Por ello, en la Orden de 17 de octubre de 2018 se han establecido tres convenios tipo, cada uno de los cuales está adaptado al tipo de entidad o persona que solicita la habilitación. Estos convenios son:

    • Anexo II de la Orden.- Convenio tipo para la firma por Colegios Profesionales o Asociaciones.
    • Anexo III de la Orden.- Convenio tipo para la firma por una persona jurídica distinta de Colegios Profesionales o Asociaciones.
    • Anexo IV de la Orden.- Convenio tipo para la firma por una persona física.

    2. Adhesión a convenios firmados por colegios profesionales y asociaciones.

    Los técnicos titulados competentes pertenecientes a un colegio profesional que suscriba un convenio, pueden adherirse al mismo, no siendo necesario que firmen un convenio específico como persona física. Para esta adhesión el técnico titulado deberá rellenar el documento individualizado de adhesión que se recoge en el Anexo V de la Orden de 17 de octubre de 2018, y presentarlo ante su colegio profesional, que será el encargado de darle de alta en el apartado de representación establecido al efecto en el Registro Electrónico de Representantes de la Junta de Extremadura.

    Así mismo, las empresas pertenecientes a una asociación que suscriba un convenio, podrán adherirse al mismo, debiendo presentar ante la asociación firmante del convenio el documento individualizado de adhesión del Anexo VI de la Orden antes citada. La asociación gestionará las altas en el Registro antes mencionado.

    3. Otorgamiento de la representación.

    Las personas y entidades habilitadas, así como los profesionales y empresas adheridos a convenios firmados por los colegios o asociaciones a los que pertenezcan, para ejercer como representantes de terceros para realizar las transacciones electrónicas para tramitar la puesta en funcionamiento de los establecimientos, instalaciones y productos no sometidos a autorización administrativa según lo indicado en el Decreto 49/2004, de 20 de abril, deberán disponer previamente de la autorización de dichos terceros (titulares de las instalaciones o sus representantes legales).

    La autorización deberá ser concedida utilizando el modelo que se recoge en el Anexo VII de la Orden de 17 de octubre de 2018, debiendo conservar un ejemplar de la misma la persona que otorga la autorización y otro la persona o entidad que ejercerá la representación, que deberá entregar una copia de la misma al colegio o asociación correspondiente si está adherido al convenio firmado por dicho colegio o asociación.

    4. Altas y bajas de personas designadas por entidades habilitadas para ejercer la representación.

    En los casos en los que un colegio, asociación o persona jurídica, tenga designadas personas pertenecientes a su organización para realizar las transacciones electrónicas correspondientes a las representaciones que le sean encomendadas a dichos colegios, asociaciones o personas jurídicas, cuando se produzca la baja de cualquiera de dichas personas, o cuando deseen dar de alta a nuevas personas designadas, deberán utilizar el modelo de declaración recogido en el Anexo VIII de la Orden, siguiendo las instrucciones que al respecto se recogen en el convenio firmado.


  • Órgano gestor

    Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
    Dirección General de Industria, Energía y Minas
    Servicio de Planificación Industrial, Energética y Minera
    Paseo de Roma,
    06800, Mérida

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