Subvención para inversiones en montes de utilidad pública con cargo al fondo de mejoras

Solicitud de subvención para la financiación de inversiones con cargo al fondo de mejoras en montes catalogados de utilidad pública de titularidad distinta de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En plazo

Fecha de actualización
:
14/3/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Desde: 02/08/2023 Hasta: 02/08/2024

    El plazo de presentación de solicitudes será de un año, a contar desde el día siguiente al de
    la publicación de la resolución de convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
     

  • Finalidad

    Establecer el régimen de subvenciones directas aplicable a los titulares de montes de utilidad pública de Extremadura, distintos de la Comunidad Autónoma, y cuyas actuaciones consistan en inversiones destinadas a la conservación y mejora de los montes catalogados conforme a lo incluido en el plan de mejoras comprendido en la planificación del monte o cuya realización resulte necesaria para su mantenimiento.
  • Destinatarios

    Podrán beneficiarse de las subvenciones, conforme al Decreto 32/2018, de 20 de marzo, las entidades titulares de montes de utilidad pública no autonómicos que cuenten con ingresos al fondo de mejoras procedentes de dichos montes.

    La relación de estos montes de utilidad pública y de sus entidades propietarias, así como los ingresos generados figuran en el anexo I de la Orden de convocatoria.

  • Requisitos

    1. Podrán beneficiarse de las subvenciones los titulares de Montes de Utilidad Pública no autonómicos que cuenten con ingresos al fondo de mejoras procedentes de dichos montes. 
     

    2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades locales en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en particular:

    a) Haber sido condenada la entidad local, mediante sentencia firme, a la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

    b) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

    c) Haber incurrido quienes ostenten la representación legal de la entidad local, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que establezca la normativa vigente.

    d) No hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

    e) No hallarse al corriente de pago en expedientes de reintegro de ayudas.

    f) Haber sido sancionada la entidad local, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley. La acreditación de que la entidad local solicitante no está incursa en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiaria se efectuará mediante una declaración responsable, incluida en el modelo de solicitud del anexo II.

    3. Los requisitos exigidos en la presente resolución deberán cumplirse a la fecha de presentación de la solicitud.

  • Cuantía

    El importe total máximo de las subvenciones previstas en esta convocatoria asciende a dos millones trescientos dieciséis mil trecientos noventa y ocho euros con veinte céntimos (2.316.398,20 €), que se financiará con cargo al fondo de mejoras, a través del proyecto de gasto, aplicaciones presupuestarias y anualidades siguientes:

    ANUALIDAD APLICACIÓN PRESUPUESTARIA PROYECTO IMPORTE
    2023 12005000 G/354C/76000 TA35001001 20170167 460.000,00 €
    2024 12005000 G/354C/76000 TA35001001 20170167 650.000,00 €
    2025 12005000 G/354C/76000 TA35001001 20170167 650.000,00 €
    2026 12005000 G/354C/76000 TA35001001 20170167 556.398,20 €
      TOTAL ¿¿¿¿.¿¿¿¿¿¿   2.316.398,20 €

     

    2. El importe máximo de la cuantía objeto de subvención a destinar, para cada uno de los montes ,se corresponde con el de los ingresos al fondo de mejoras procedentes de los montes catalogados de cada entidad pública propietaria desde el 1 de enero de 2018, hasta el final de la anualidad anterior a la de elaboración del presupuesto en vigor, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2021, incluyendo los saldos resultantes de la liquidación de importes de la anterior convocatoria (se puede consultar en el Anexo I de la convocatoria)..

  • Documentación

    En todos los casos se entregará solicitud debidamente cumplimentada, acompañada de ,

    a) Proyecto integrado por la documentación que, de conformidad con lo dispuesto en la normativa contractual, haya de entenderse como mínima, cuando se trate de actuaciones que hayan de contratarse como obras.

    b) En los restantes casos (actuaciones que no sean obras), documento-memoria, en el que se concrete la naturaleza y alcance de las actuaciones, las circunstancias esenciales de su realización y una relación valorada de los conceptos que integran el gasto a financiar.

    c) Plan de mejoras, en el caso que las actuaciones no estén previstas en el documento de planificación del monte, o en el caso que este documento de planificación no existiese, segun modelo incluído en apartado "Solicitud"

    d) Documento en el que se explicite, de forma suficiente, la naturaleza y cuantía o porcentaje de las restantes fuentes de financiación que en su caso hubiere, así como la acreditación de su disponibilidad de las demás fuentes de financiación y se acredite debidamente la disponibilidad de tales aportaciones externas. 

    e) Fotocopia del NIF de la entidad pública y de su representante legal y acreditación de la representación, en el caso de que la entidad interesada manifieste su oposición a que el órgano gestor recabe de oficio los datos de identidad, conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    f) Certificado de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social. Estos certificados sólo será necesario presentarlos si no consta en el procedimiento el consentimiento expreso de la entidad interesada para que el órgano gestor recabe de oficio las correspondientes justificaciones, de conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se podrá  autorizar expresamente al órgano instructor para que obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Hacienda Regional y con la Tesorería General de la Seguridad Social. En otro caso, la entidad interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes.

     

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Frente a la resolución expresa, que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural
    Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
    Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
    Avenida Luis Ramallo, S/N
    06800, Mérida

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