Ayudas a los jóvenes para la adquisición de vivienda habitual en localidades menores de 5.000 habitantes - JUNTAEX
Ayudas a los jóvenes para la adquisición de vivienda habitual en localidades menores de 5.000 habitantes - JUNTAEX
Ayudas a los jóvenes para la adquisición de vivienda habitual en localidades menores de 5.000 habitantes
Programa de ayudas a los jóvenes (menores de 35 años) en la modalidad de adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño.
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Plazo de presentación
Desde: 02/12/2021 Hasta: 31/01/2022Plazo de vigencia a efectos de presentación de solicitudes de reconocimiento de subvenciones finalizado.
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Finalidad
Facilitar a los jóvenes el acceso en régimen de propiedad a una vivienda localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, mediante la concesión de una subvención directa para su adquisición. A los efectos previstos en el apartado anterior, se entiende por municipio o núcleo de población de pequeño tamaño aquel que cuente con una población residente inferior a los 5.000 habitantes, conforme al padrón vigente a la fecha de la publicación de la convocatoria. -
Destinatarios
Personas físicas (jóvenes menores de 35 años).
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Requisitos
a) Poseer nacionalidad española o tener residencia legal en España.
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Hacienda General de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la Administración de la Seguridad Social.
c) No hallarse incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni haber sido objeto, por incumplimiento o causa imputable a los mismos, de un procedimiento de revocación de ayudas por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de entre las contempladas en los planes estatales de viviendas. Se exceptúa la exigencia del cumplimiento de las circunstancias reguladas en la letra e) del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003 a las personas beneficiarias del programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual.
d) Estar en condiciones de suscribir un documento público o privado de adquisición de una vivienda construida o en construcción, que reúna los siguientes requisitos:
d.1) Hallarse localizada en un municipio de pequeño tamaño.
d.2) Que su precio de adquisición, excluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 100.000 euros.
d.3) Que tratándose de vivienda en construcción, esta se hubiere iniciado a la fecha de la solicitud de subvención, según el certificado de inicio de obra suscrito por técnico competente.
e) No ser titulares o cotitulares del 100% del pleno dominio o del usufructo de alguna vivienda en España, salvo que acrediten:
e.1) Que no pueden disponer del uso de la vivienda por causa de separación o divorcio.
e.2) Que no pueden habitarla por cualquier causa ajena a su voluntad.
e.3) Que el titular o cotitular del 100% del pleno dominio o del usufructo, o algún miembro de la unidad de convivencia del solicitante, sea una persona con discapacidad y la vivienda resulte inaccesible.
A tales efectos se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre todas ellas, y así figuran en la solicitud de concesión de la subvención.
f) Disponer de unos ingresos anuales iguales o inferiores a:
f.1) 3 veces el IPREM.
f.2) 4 veces el IPREM, si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad.
f.3) 5 veces el IPREM, cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos:
- Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
- Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.
A los efectos de calcular los ingresos anuales, se considerarán los ingresos del solicitante y, en su caso, de su cónyuge o pareja de hecho inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en registro equivalente, así como de los demás miembros de la unidad de convivencia mayores de edad.
g) Ser mayor de edad y tener menos de treinta y cinco años en el momento de solicitar la ayuda.
h) Ocupar la vivienda objeto de ayuda y destinarla a residencia habitual y permanente .
A estos efectos, se considerará que la vivienda objeto de la subvención se destina a residencia habitual y permanente si en ella se encuentra empadronado el beneficiario y consta como su domicilio fiscal a efectos del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas; siempre y cuando pueda acreditar su uso efectivo y habitual y no permanezca desocupada más de tres meses seguidos al año.
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Cuantía
La cuantía de la ayuda será de hasta 10.800 euros por vivienda, con el límite del 20 % del precio de adquisición de la vivienda, excluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición.
En el supuesto de adquisición de la propiedad de una vivienda por más de una persona, el importe de la ayuda que pudiera recibir un beneficiario que adquiere una parte de la misma se determinará aplicando, al importe de la ayuda que correspondería a la adquisición del 100 % de la vivienda, el porcentaje de cuota adquirida.
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Documentación
- Solicitud, acompañada de:
a) Copia del DNI o NIE de las personas interesadas, y del representante en su caso.
b) Copia del contrato de compraventa de la vivienda o del contrato de reserva, o bien modelo normalizado de declaración responsable que acredite que las personas solicitantes están en condiciones de suscribir, en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca la notificación de la resolución de concesión de la subvención, un documento público o privado de adquisición de la vivienda usada o de nueva construcción que se identifica en el modelo normalizado; documento que deberá reunir requisitos contemplados en la letra a) del apartado 1 del artículo 46.
c) Copia del certificado de inicio de obra, en caso de vivienda de nueva construcción.
d) Copia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al período impositivo vencido inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, tanto de la persona solicitante como de su cónyuge o pareja de hecho inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en registro equivalente, así como de los demás miembros de la unidad de convivencia manifestada en la solicitud, que sean mayores de edad
En caso de no estar obligado a presentar la citada declaración deberá aportar certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que así lo acredite.
Si hubieren obtenido ingresos exentos o no sujetos a tributación por IRPF, deberá aportarse resolución o certificado del organismo público competente que acredite los importes percibidos.
e) Certificados que acrediten que las personas interesadas se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social.
f) Modelo normalizado de declaración responsable que acredite que las personas interesadas no se hallan incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no ha sido objeto, por causas imputables a la misma, de la revocación de alguna de las ayudas contempladas en los planes estatales de vivienda por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
g) Certificado del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria o de la unidad administrativa competente, en el que se hagan constar los bienes inmuebles de naturaleza urbana respecto de los que las personas solicitantes sean titulares o cotitulares del pleno dominio o del derecho real de uso y disfrute.
h) Copia del documento acreditativo del grado de discapacidad emitido por el Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura (CADEX), o por los órganos competentes de otras Administraciones Públicas, en su caso, de acuerdo con lo establecido en los apartados b.3), c.2) y c.3) del artículo 46.
i) Copia del documento que acredite la imposibilidad de habitar, por causa ajena a la voluntad, la vivienda de que sea titular cualquiera de las personas solicitantes, en su caso.
j) Certificado del Registro Civil que acredite la condición de familia numerosa, en su caso.
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Solicitud y Anexos
Enlaces a anexos:- Modelo de autorización expresa -modelo para miembros de la Unidad de convivencia no solicitantes- (P5883-C)
- Modelo de autorización expresa (P5883-B).
- Modelo de declaración responsable del cumplimiento de requisitos (P5883-A)
- Modelo de otorgamiento de representación (P5883-E).
- Modelo de declaración responsable sobre la suscripción de contrato (P5883-D)
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Normativa
- Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. (BOE nº 61 de 10 de marzo de 2018)
- Decreto 204/2018, de 18 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E. Nº 250, de 27-12-2018)
- Corrección de errores del Decreto 204/2018, de 18 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E. Nº 17, de 25-01-2019)
- Orden de 28 de diciembre de 2018 por la que se establece la convocatoria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los años 2019 y 2020 de las subvenciones contempladas en los distintos programas regulados en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. (D.O.E. Nº 17, de 25-01-2019)
- Extracto de las ayudas del Programa de ayudas a los jóvenes para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio de pequeño tamaño, contempladas en la Orden de 28 de diciembre de 2018, por la que se establece la convocatoria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los años 2019 y 2020 de las subvenciones contempladas en los distintos programas regulados en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. (D.O.E. Nº 17, de 25-01-2019)
- Corrección de errores de la Orden de 28 de diciembre de 2018 por la que se establece la convocatoria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los años 2019 y 2020 de las subvenciones contempladas en los distintos programas regulados en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. (D.O.E. Nº 23, DE 4-02-2019)
- MODIFICACIÓN del Extracto de las ayudas del Programa de ayudas a los jóvenes para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio de pequeño tamaño, contempladas en la convocatoria aprobada por la Orden de 28 de diciembre de 2018 y Anuncio de terminación del plazo de vigencia de dicha convocatoria, a efectos de presentación de solicitudes (D.O.E. Nº 170, 3-09-2019).
- MODIFICACIÓN del Extracto de las ayudas del Programa de ayudas a los jóvenes para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio de pequeño tamaño, contempladas en la convocatoria aprobada por la Orden de 28 de diciembre de 2018 (DOE n.º 17, de 25 de enero de 2019) y Anuncio por el que se da publicidad al incremento del crédito de la convocatoria para el ejercicio 2019/2020. (D.O.E. Nº 189, DE 1-10-2019)
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
- Plazo para resolver: 6 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Contra resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución (artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y artículos 30, 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Todo ello debe entenderse sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados para que puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
Servicio de Gestión de Ayudas
Avenida de las Comunidades, S/N
06800, Mérida