Registro de Laboratorios de Ensayos de Control de Calidad de la Construcción y Obra Pública de Extremadura - JUNTAEX
Registro de Laboratorios de Ensayos de Control de Calidad de la Construcción y Obra Pública de Extremadura - JUNTAEX
Registro de Laboratorios de Ensayos de Control de Calidad de la Construcción y Obra Pública de Extremadura
Solicitud de inscripción, previo al inicio de la actividad, en el Registro de Laboratorios de Ensayos de Control de Calidad de la Construcción y Obra Pública de Extremadura previo al inicio de la actividad.

Lea los requisitos y tramite
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Plazo de presentación
Durante todo el año, previamente al inicio de la actividad.
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Finalidad
Este trámite permite inscribirse en el Registro de Laboratorios de Ensayos de Control de Calidad de la Construcción y Obra Pública de Extremadura, el cuál tiene por objeto: Informar sobre la actividad de control de calidad de la construcción y obra pública que sea necesaria para el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de control de calidad de las obras, en particular sobre aquellas actividades sometidas a un régimen de declaración responsable.
Incrementar la transparencia y el control público de los instrumentos necesarios a los distintos agentes intervinientes en el proceso constructivo.
Suministrar a los servicios competentes de las Administraciones Públicas los datos precisos para la elaboración de directorios o estadísticas en esta materia.
Destinatarios
- Laboratorios de ensayos, que tengan establecimiento físico en la Comunidad Autónoma de Extremadura, considerados como las personas físicas o jurídicas capacitadas para prestar asistencia técnica, mediante la realización de ensayos o pruebas de servicio de los materiales, sistemas o instalaciones de una obra de construcción, y consecuente emisión de informes de resultados de ensayos.
Requisitos
Para el ejercicio de la actividad, los laboratorios deberán cumplir los siguientes requisitos y disponer de la documentación que así lo acredita:
1. Haber presentado una declaración responsable, por la persona física o jurídica titular del laboratorio, en el modelo indicado en el Anexo I, relacionando los ensayos en los que el laboratorio vaya a prestar su asistencia técnica.
2. Disponer de los métodos de ensayo y procedimientos técnicos necesarios para la prestación de su asistencia técnica a la construcción y obra pública, para los ensayos declarados. Los métodos de ensayo y los procedimientos técnicos para la comprobación de la conformidad de los productos, equipos y sistemas, serán los incluidos en las disposiciones de obligado cumplimiento, o exigibles, en las obras, y los reconocidos por la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de control de calidad. En defecto de los anteriores, el laboratorio dispondrá de métodos de ensayo desarrollados por el mismo.
3. Justificar que cuenta con capacidad, personal, medios y equipos adecuados, para la realización de los ensayos declarados.
3.1. El laboratorio debe disponer del personal necesario para la realización de los ensayos en los que declara actuar. La titulación académica del director técnico y del personal técnico responsable de los ensayos, y consecuente informe de resultados, le facultará para la realización de los mismos. El citado informe se ajustará al contenido técnico establecido en la norma del ensayo, debiendo firmarse por el técnico titulado responsable del mismo. El personal técnico deberá cumplir con las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. La empresa debe asegurar la competencia del director técnico y personal técnico del laboratorio.
3.2. El laboratorio deberá disponer de todos los medios y equipos previstos en los métodos de ensayo, con la calibración, verificación y mantenimiento adecuados.
3.3. El laboratorio debe cumplir las condiciones de seguridad, técnicas y medioambientales exigibles a este tipo de instalaciones.
4. Justificar que tiene implantado un sistema de gestión de la calidad, de acuerdo con la norma UNE EN ISO/IEC 17025, vigente, de "Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración", aplicada a los ensayos que realiza mediante auditorias internas realizadas por la empresa, las auditorias, evaluaciones o certificaciones externas, realizadas por organismos independientes que deberán reflejar el cumplimiento de los requisitos.
5. Disponer de registros de los ensayos y de las subcontrataciones que realice.
El incumplimiento de los requisitos exigibles a los laboratorios, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles, o administrativas a que hubiere lugar.
Documentación
- Los laboratorios que tengan establecimiento físico en la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán presentar, ante la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de control de calidad, necesariamente para el ejercicio de la actividad y previo al inicio de la misma, una Declaración Responsable, según el modelo de los Anexos, por cada uno de los establecimientos físicos desde los que preste sus servicios, en la que la persona titular, o su representante legal, declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos que se exigen por el Decreto 19/2013, de 5 de marzo, que dispone de la documentación que así lo acredita y se compromete a mantener su cumplimiento durante toda la vigencia de la actividad.
- La Declaración Responsable incluirá la relación de los ensayos en los que el laboratorio vaya a prestar su asistencia técnica, según el modelo de los Anexos, identificando claramente la denominación del ensayo, el método que utiliza y su fecha de aprobación y, en su caso, la referencia a la disposición reglamentaria donde se incluye.
Solicitud y Anexos
Normativa
- Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (B.O.E. nº 308, de 23-12-09)
- Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad (B.O.E. Nº 97, DE 22-04-10)
- Decreto 19/2013, de 5 de marzo, por el que se regula el control de calidad de la construcción y obra pública (D.O.E. Nº 47, DE 08-03-13)
- Decreto 46/2017, de 12 de abril, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, prorrogado por una anualidad en virtud del Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre. (D.O.E. Nº 76, DE 21-04-2017)
Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Arquitectura, Calidad y Eficiencia Energética
- Efecto silencio administrativo: No Aplica
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
Más información
Órgano gestor
Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
Servicio de Arquitectura, Calidad y Eficiencia Energética
Avenida de las Comunidades, S/N
06800, Mérida