Bono Alquiler Joven - JUNTAEX
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Bono Alquiler Joven
Solicitud de ayudas estatales al alquiler para jóvenes, denominadas Bono Alquiler Joven para las anualidades 2022 y 2023

Lea los requisitos y tramite
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Fuera de plazo-
Plazo de presentación
Desde: 15/07/2022 Hasta: 29/09/2022Ambos días incluidos
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Finalidad
Este trámite permite solicitar las ayudas al alquiler para jóvenes, denominadas Bono Alquiler Joven, a fin de que puedan hacer frente al pago de la renta de alquiler o del precio de cesión de su vivienda o habitación habituales, haciendo posible su emancipación. -
Destinatarios
Personas jóvenes, de edades comprendidas entre los 18 y los 35, ambos inclusive, si cuentan con un contrato o precontrato de arrendamiento o cesión de uso de una vivienda o habitación.
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Requisitos
a) Tener una edad igual o inferior a 35 años en el momento de solicitar la ayuda.
b) Poseer nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
c) Ser titulares o estén en condiciones de suscribir, en calidad de personas arrendatarias, un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de personas cesionarias, de un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994.
d) Tener una fuente regular de ingresos. A estos efectos, se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud.
e) Que la suma de los ingresos anuales de las personas físicas integrantes de la unidad de convivencia sea igual o inferior a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). No obstante, de conformidad con el Acuerdo formalizado en el seno de la Comisión de Seguimiento referida en el artículo 133.3 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, y de conformidad con el artículo 6.1 d) in fine de dicho Real Decreto, cuando en la vivienda convivan dos o más personas jóvenes que sean beneficiarias y que por tanto hayan suscrito, todas ellas, el correspondiente contrato de arrendamiento o cesión de uso, el límite de ingresos anuales será el siguiente:
- 3.5 veces el IPREM, en caso de que convivan dos jóvenes.
- 4 veces el IPREM, en caso de que convivan tres o más jóvenes.
Este incremento de ingresos anuales en ningún caso será aplicable en caso de alquiler o cesión de uso de una habitación.
En la determinación de los ingresos anuales, a efecto de comprobación de este requisito de ingresos máximos exigidos, se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración presentada en el último período impositivo, con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud de la ayuda. Tratándose de personas que desarrollen actividades empresariales, profesionales o artísticas, se atenderá al rendimiento neto de dicha actividad económica calculado con carácter previo a la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio.
La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.
Si la persona solicitante del Bono Alquiler Joven dispone de más de una fuente de ingresos las rentas computables serán la suma de las rentas derivadas de dichas fuentes.
f) Destinar la vivienda o habitación objeto de la ayuda a residencia habitual y permanente durante todo el periodo de alquiler subvencionado.
g) Que la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda objeto de la ayuda sea igual o inferior a 600 euros mensuales, que no comprenderá el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares. Si fuera objeto de la ayuda una habitación, la renta arrendaticia o precio de cesión deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales.
h) No hallarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Igualmente, no podrá concederse la ayuda cuando alguna persona física integrante de la unidad de convivencia se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
a) Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A este efecto, no se considerará que concurre dicha circunstancia si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma, y dicha titularidad es consecuencia de una sucesión mortis causa. Se exceptuarán de este requisito quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio; no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad; o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia.
b) Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda o habitación.
c) Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente
Además, las personas físicas que hayan sido beneficiarias de la ayuda Bono Alquiler Joven en otra comunidad autónoma o ciudad autónoma, y cambien su domicilio a otro ubicado en Extremadura, formalizando un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso de una vivienda o habitación que radique en la misma, podrán acceder a la ayuda Bono Joven Alquiler, conforme a las reglas contenidas en la presente convocatoria, con las siguientes modificaciones:
a) Las personas interesadas quedarán obligadas a comunicar dicho cambio al órgano concedente en la comunidad o ciudad autónomas de origen y al Servicio de Gestión de Ayudas dependiente de la Dirección General de Vivienda,disponiendo para ello de un plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato.
b) El órgano concedente de la subvención de origen resolverá la revocación de la ayuda desde la fecha del nuevo contrato, sin cuyo requisito no podrá procederse al reconocimiento de la ayuda objeto de la presente convocatoria, la cual se concederá en los términos señalados en la misma, y durante el plazo establecido (2 años), aunque descontando el periodo subvencionado disfrutado en la comunidad de origen.
c) El límite de ingresos máximos previsto en la letra e) del apartado 1 será de hasta 4 veces el IPREM.
d) El límite máximo de la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda será de 900 euros mensuales.
El requisito de nacionalidad será igualmente aplicable si la persona solicitante hubiere sido beneficiaria de la ayuda Bono Alquiler Joven en otra comunidad o ciudad autónoma, y aportara un contrato de alquiler o cesión de una habitación en Extremadura. En ningún caso será aplicable a tal supuesto el requisito de edad, el de la fuente regular de ingresos y el del límite de ingresos.El incremento del límite máximo de ingresos y del límite máximo de renta arrendaticia o precio de cesión, no será de aplicación para el supuesto de alquiler o cesión de uso de una habitación.
Los requisitos señalados en los apartados anteriores deberán cumplirse a la fecha de presentación de su solicitud de subvención y deberán mantenerse durante todo el periodo subvencionado, sin perjuicio de lo dispuesto en el resuelvo undécimo, en el decimoquinto y en el decimosexto. Quedará exceptuado de esta regla el requisito exigido en la letra a) del apartado 1 (requisito de edad), que solo se exigirá su cumplimiento a la fecha de solicitud de la ayuda.
Podrán acceder a la condición de beneficiarias las personas jóvenes que convivan en la vivienda o habitación objeto de la subvención, que reúnan los requisitos señalados en el presente resuelvo y que figuren como solicitantes de la ayuda en el modelo normalizado de solicitud.
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Cuantía
La cuantía del BONO ALQUILER JOVEN es de 250 euros, con independencia del número de jóvenes que convivan en la vivienda o habitación, con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión de la vivienda o habitación que fuera imputable a la persona beneficiaria, y por un plazo de dos años.
Así, como ejemplo, si los firmantes del contrato son tres jóvenes y la renta o precio de la vivienda fuera de 600 euros, a cada uno de ellos se le imputa la cantidad de 200 euros. Cuantía ésta que sería la máxima subvencionable.
El abono de la ayuda se realizará mediante pagos parciales y sucesivos, de como máximo una anualidad, siendo el primero y el segundo pago anticipado, y comprenderán un número de mensualidades completas que, sumadas, arroje un resultado inmediatamente inferior a 3.000 euros. El tercer pago, en su caso, se abonará una vez justificada íntegramente la subvención
El abono del segundo y del tercer pago (éste, en su caso), exige una justificación previa, que requerirá la presentación de la acreditación del pago de la renta o precio de cesión y de un modelo normalizado de declaración responsable de mantenimiento del requisito de ingresos máximos y el de titularidad de otras viviendas recogidos en los requisitos. Este modelo lo encontrará en el apartado de "Solicitud y Anexos"La financiación de esta ayuda es estatal.
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Documentación
Las personas interesadas, deberán aportar, junto con el modelo normalizado de solicitud, la documentación que, seguidamente, se relaciona:
a) Copia completa del contrato o precontrato de arrendamiento, o de cesión de uso de la vivienda o habitación, que se encuentre vigente a la fecha de la solicitud, que deberá respetar el siguiente contenido mínimo:
1º. Identificación de las partes contratantes.2º. Localización e identificación de la vivienda o habitación.
3º. Duración del contrato vigente, o del que se formalice de conformidad con el precontrato: fecha en que ha producido, o producirá efectos, y fecha de vencimiento.
4º. Precio del arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda y del garaje y trastero, en su caso; o bien de la habitación. Fórmula de actualización de la renta o precio de cesión, en su caso. Si existiendo garaje y/o trastero, el contrato no incluyera el correspondiente desglose de precios, se imputará a cada uno de ellos (garaje y/o trastero) un 10% del precio total consignado en el contrato, con la consiguiente exclusión a efectos de la concesión de la ayuda.
Si el contrato o precontrato no recogiera todo el contenido mínimo exigido, podrá aportarse un anexo, firmado por ambas partes contratantes.
Si del texto del contrato se dedujera que el contrato está vencido a la fecha de presentación de la solicitud, se deberá aportar copia de la prórroga convenida, firmada por ambas partes contratantes.
A efectos de concesión de la ayuda solo se tomará en consideración el contrato o precontrato que las personas interesadas acompañen a su solicitud y que esté vigente a la fecha de su presentación. El contrato que se formalice con posterioridad a la concesión de la ayuda deberá formalizarse en el plazo de 2 meses, y deberá ser aportado al procedimiento por las personas interesadas dentro del plazo de 3 meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, deberá respetar los términos esenciales recogidos en el precontrato presentado (partes contratantes; vivienda objeto del contrato; importe de renta o precio de cesión de uso; vigencia y eficacia...). La resolución de concesión de la ayuda se condicionará a la efectiva aportación de dicho contrato, tanto en forma (ajustado al precontrato), como en plazo (3 meses). En caso de incumplimiento de la condición, se dejará sin efecto la concesión de la ayuda mediante resolución declarativa.
b) Copia del certificado o volante colectivo de empadronamiento, que deberá acreditar las personas que a la fecha de la solicitud tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda o habitación objeto de la solicitud de ayuda.
En el caso de presentación de un precontrato de arrendamiento o de cesión de uso, las personas interesadas deberán presentar este documento en el plazo de tres meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, la cual quedará condicionada a su aportación en plazo. En caso de incumplimiento, se dejará sin efecto la concesión de la ayuda mediante resolución declarativa de concurrencia de aquella condición. El referido documento deberá acreditar, en este caso, las personas que a la fecha del contrato tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda o habitación objeto de la solicitud de ayuda.
c) Copia del documento público que acredite la imposibilidad de ocupar la vivienda de la que sean propietarios o usufructuarios, en su caso.
d) Documento que acredite la fuente regular de ingresos manifestada por la persona interesada, en caso de no que conste en la certificación acreditativa de la vida laboral referida en la letra d) del apartado 1 del resuelve tercero (contrato de trabajo; resolución de reconocimiento de la prestación social pública, contributiva o asistencial; alta en el Impuesto de Actividades Económicas...).
e) El modelo normalizado de Alta de Terceros, que haga constar sus datos identificativos y los datos de la cuenta bancaria, en la que deba efectuarse el abono de la ayuda, siempre que no tuviera cuenta activa en el Subsistema de Terceros. Las personas solicitantes deberán ser titulares o cotitulares de la cuenta bancaria.
f) Copia de la resolución de revocación de la ayuda concedida por la comunidad autónoma o ciudad autónoma de origen, si ha sido beneficiaria de la ayuda Bono Alquiler Joven en otra comunidad o ciudad autónoma
g) Copia del vigente certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea; copia del documento oficial que acredite la situación de estancia o residencia legal en España; según los casos.
Salvo que las personas solicitantes se hubieren opuesto expresamente a ello en el modelo normalizado de solicitud, y el resto de los miembros de la unidad de convivencia y el representante no hubiesen prestado el consentimiento expreso, según los casos, la Dirección General de Vivienda recabará electrónicamente los documentos que seguidamente se relacionan:a) Copia del documento nacional de identidad (DNI), número de identidad de extranjero (NIE) de las personas integrantes de la unidad de convivencia y de la persona que ejerza la representación, en su caso.
b) Certificación acreditativa de que las personas solicitantes se encuentran al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como con la Seguridad Social.
c) Certificación acreditativa de la vida laboral de las personas solicitantes.
En caso de oposición de las personas interesadas, estas deberán presentar, junto con su solicitud, los documentos anteriormente señalados.
Igualmente, salvo que las personas integrantes de la unidad de convivencia no lo hubieren autorizado expresamente en el modelo normalizado de solicitud, el órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente:a) La información acreditativa del nivel de renta.
No mediando autorización expresa a la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá presentarse, junto con su solicitud, certificado de renta con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo, correspondiente al período impositivo vencido, inmediatamente anterior al de la presentación de la solicitud. A tal efecto también se admitirá la copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) referida a dicho periodo impositivo.
Si se hubiere obtenido ingresos exentos o no sujetos a tributación por IRPF, deberá aportarse copia de la resolución o del certificado del organismo público competente, que acredite los importes percibidos.
En el caso de que la Dirección General de Vivienda no pudiera recabar electrónicamente los datos del nivel de renta de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia, podrá solicitar su aportación a las personas solicitantes.
b) Certificación acreditativa de que las personas solicitantes se encuentran al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, salvo que no lo hubieren autorizado expresamente en el modelo normalizado de solicitud.No mediando autorización expresa a la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las personas solicitantes deberán presentar, junto con su solicitud, el certificado con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo.
Además, dentro de la actividad administrativa de seguimiento, inspección y control, si las personas solicitantes se hubieren opuesto expresamente a ello en el modelo normalizado de solicitud, y el resto de los miembros de la unidad de convivencia no hubiesen prestado consentimiento expreso, se deberá presentar Certificación del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria referido a los bienes inmuebles de naturaleza urbana de que sean propietarias o usufructuarias.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos: -
Normativa
- Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (BOE nº 16, de 19 de enero), establece el programa estatal de ayuda denominado ¿Bono Alquiler Joven
- Resolución de 7 de julio de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales del bono alquiler joven, correspondiente a las anualidades 2022 y 2023
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Gestión de Ayudas
- Plazo para resolver: 6 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
Las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica a través del Registro Electrónico General de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura : https://sede.gobex.es/
La solicitud, aun cuando no es rellenable, si dispone de cualquier aplicativo (de los más extendidos) de visualización y edición de archivos pdf, podrá descargar la misma y cumplimentarla a través de dichos aplicativos en su dispositivo electrónico.
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Órgano gestor
Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda
Dirección General de Vivienda
Servicio de Gestión de Ayudas
Avenida de las Comunidades, S/N
06800, Mérida -
Preguntas frecuentes
El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo.
a) El contrato o precontrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o habitación en vigor[1].
b) Copia del certificado o volante colectivo de empadronamiento, que deberá acreditar las personas que a la fecha de la solicitud tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda o habitación objeto de la solicitud de ayuda ¿sin perjuicio de lo dicho respecto del precontrato-.
Si se acompañara un precontrato a la solicitud, las personas interesadas deberán presentar este certificado o volante en el plazo de tres meses, a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
c) Copia del documento público que acredite la imposibilidad de ocupar la vivienda de la que sean propietarias o usufructuarias las personas integrantes de la unidad de connivencia, en su caso.
d) Documento que acredite la fuente regular de ingresos manifestada por la persona interesada (contrato de trabajo; resolución de reconocimiento de la prestación social pública, contributiva o asistencial; alta en el Impuesto de Actividades Económicas...), si la misma no se deduce de la certificación acreditativa de la vida laboral (esta certificación se aporta de oficio, si los solicitantes no se hubieren opuesto expresamente en su solicitud.
e) Copia de la resolución de revocación de la ayuda concedida por la comunidad autónoma o ciudad autónoma de origen (si se trata de beneficiarios de la ayuda Bono Alquiler Joven provenientes de otra Comunidad Autónoma o de Ceuta y Melilla)
f) El modelo normalizado de Alta de Terceros[2], que haga constar sus datos identificativos y los datos de la cuenta bancaria, en la que deba efectuarse el abono de la ayuda, siempre que no tuviera cuenta activa en el Subsistema de Terceros. Las personas solicitantes deberán ser titulares o cotitulares de la cuenta bancaria.
Este modelo solo deberá presentarse si no ha podido rellenar la cuenta bancaria señalada en la solicitud, por no encontrarse activa dicha cuenta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
g) Copia del vigente certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea; copia del documento oficial que acredite la situación de estancia o residencia legal en España; en sus respectivos casos.
[1] ¿Qué debo hacer si el contrato estuviera vencido a fecha de presentación de la solicitud?
Se deberá aportar copia de la prórroga convenida, firmada por ambas partes contratantes.
[2] ¿Dónde puedo encontrar el Modelos para las Altas de Terceros?
En el Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura (actualmente en https://ciudadano.gobex.es/buscador-de-tramites/-/tramite/ficha/5145 y en un futuro en www.juntaex.es/tramites)
El plazo de presentación de solicitudes será de un año a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOE.
Las solicitudes de la subvención se dirigirán a la Dirección General de Vivienda y se ajustarán al modelo normalizado que se publicará en la dirección web que señale dicha convocatoria. La solicitud incorpora las declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la ayuda.
La solicitud de subvención, y la documentación que debe acompañarla, pueden presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
No olvide que puede presentar la solicitud en el Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf). Este Registro está disponible las 24 horas del día, los 365 días al año. Para ello deberá disponer de DNIe/Certificado electrónico, Cl@ve pin 24H, Cl@ve permanente o un eID de otro país fuera de España (Ciudadanos UE).
Los requisitos exigidos para acceder a la subvención deben cumplirse a la fecha de presentación de su solicitud de subvención y deberán mantenerse durante todo el plazo de renta subvencionada (salvo la edad igual o inferior a 35 años y el requisito que exige acreditar una fuente regular de ingresos, que solo se debe cumplir a la fecha de solicitud).
Las personas interesadas están obligadas a comunicar a la Dirección General de Vivienda cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motiven, o hubieran motivado, el reconocimiento de la ayuda, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que se produzca. Si no lo hicieren, ello podrá dar lugar a la revocación y reintegro, en su caso, de la subvención, con los intereses legales correspondientes.
El incumplimiento sobrevenido de los requisitos conllevará la reducción el ámbito temporal de la ayuda inicialmente reconocida, que alcanzará hasta la fecha en que dicho incumplimiento hubiere sobrevenido; todo ello sin perjuicio del reintegro de la subvención abonada a partir de entonces, junto con los intereses de demora que fueren exigibles.
Es muy importante tener en cuenta que todo cambio de domicilio dará lugar a una nueva comprobación administrativa de los requisitos:
- La suma de los ingresos anuales de las personas integrantes de la unidad de convivencia que residen en el nuevo domicilio no debe exceder de los topes señalados en el apartado anterior -letra e)-;
- Ninguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia que residen en el nuevo domicilio puede tener disponible otra vivienda o mantener relación de parentesco o profesional con el arrendador o cedente, en los términos expresados en la letra h);
etc¿
La unidad de convivencia la integran todas las personas mayores de edad que convivan, o vayan a convivir, en la vivienda o habitación, entre las cuales, por supuesto, deben hallarse las personas arrendatarias o cesionarias.
Para calcular los ingresos anuales de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia, se toma en consideración la declaración de IRPF presentada en el último período impositivo, con plazo de presentación vencido a la presentación de la solicitud de la ayuda. Seguidamente se hace la siguiente operación:
1ª. Se suman las cuantías de la base imponible general y del ahorro de la declaración de IRPF de cada persona integrante de la unidad de convivencia. Tratándose de personas que desarrollen actividades empresariales, profesionales o artísticas, se atiende al rendimiento neto de dicha actividad económica, calculado con carácter previo a la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 32 de la Ley de IRPF.
2º. Se suman las cuantías resultantes correspondientes a todas las personas integrantes de la unidad de convivencia, y dicha suma se convierte en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas (se atiende al IPREM que estuviere en vigor durante el mismo periodo impositivo).
a) Ser mayor de edad y tener una edad igual o inferior a 35 años -en el momento de solicitar la ayuda-.
b) Poseer nacionalidad, estancia o residencia regular en España.
c) Ser arrendatario de una vivienda (de acuerdo con la LAU) o de una habitación. También se admite la cesión de uso de vivienda o habitación. Si aún no se ha firmado el contrato, bastará con la presentación de un precontrato de arrendamiento o de cesión de uso (deberá formalizarse el contrato posterior en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda).
d) Tener una fuente regular de ingresos; esto es:
- Tener un trabajo por cuenta propia o ajena.
- Ser investigador en formación.
- Percibir una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial.
La fuente de ingresos será regular cuando he percibido ingresos durante, al menos, 3 meses, dentro los 6 meses inmediatamente anteriores a la solicitud, o cuando los voy a percibir durante al menos los 6 meses siguientes a la solicitud.
e) Acreditar que los ingresos anuales de la unidad de convivencia no exceden de:
- 3 veces el IPREM, si en la vivienda o habitación reside un solo joven beneficiario de la ayuda.
- 3,5 veces el IPREM, si conviven en la vivienda dos jóvenes beneficiarios.
- 4 veces el IPREM, cuando convivan en la vivienda tres o más jóvenes beneficiarios.
f) Destinar la vivienda o habitación a residencia habitual y permanente.
g) No hallarse incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
h) Acreditar respecto de cada persona integrante de la unidad de convivencia (se acredita mediante declaración responsable, aunque la Administración llevará a cabo el correspondiente seguimiento y control):
- Que no es propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. Se entiende que no lo es si se puede acreditar:
- Que solo es propietaria o usufructuaria de una parte de una vivienda heredada.
- Que no puede disponer de la vivienda por causa de separación o divorcio.
- Que no puede habitar la vivienda por causa ajena a su voluntad.
- Que la vivienda le resulta inaccesible por razón de discapacidad
- Que no tiene parentesco en 1 o 2 grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador o cedente.
- Que no es socio o partícipe del arrendador o cedente.
Personas jóvenes (de edad igual o inferior a 35 años a la fecha de la presentación de la solicitud) que sean arrendatarias o cesionarias del uso de una vivienda o habitación, cuya renta de alquiler o precio de cesión no exceda de:
- 600 €/mes en caso de vivienda (no comprende el precio repercutible por garaje, trastero o similares).
- 300 €/mes en caso de habitación.
Las ayudas se concederán conforme se vayan solicitando por las personas que cumplan los requisitos establecidos y estarán condicionadas a la previa existencia de crédito presupuestario. Las solicitudes de subvención se resolverán por riguroso orden de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
La Junta de Extremadura comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la ayuda, que deben mantenerse durante todo el periodo subvencionado (salvo la edad igual o inferior a 35 años y el requisito que exige acreditar una fuente regular de ingresos, que solo se debe cumplir a la fecha de solicitud). Si se demostrara un incumplimiento sobrevenido de los requisitos, se iniciará el procedimiento de declaración de pérdida total o parcial del derecho a la ayuda reconocida, y se solicitará su reintegro, con intereses legales que correspondan.
Se trata de una subvención destinada a personas jóvenes para que puedan hacer frente al pago de la renta arrendaticia o el precio de la cesión de su vivienda o habitación habituales, posibilitando su emancipación.
Las personas jóvenes podrán solicitar la ayuda si cuentan con un contrato o precontrato de arrendamiento o cesión de uso de una vivienda o habitación. La vivienda o habitación debe encontrarse ubicada en la Comunidad Autónoma de Extremadura y constituirá la residencia habitual y permanente[1] de la persona joven solicitante (se debe acreditar mediante certificado o volante de empadronamiento).
El importe de la subvención asciende a 250 € por persona joven, con independencia del número de jóvenes que convivan en la vivienda o habitación, con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión de la vivienda o habitación que le fuera imputable (para hacer esta imputación se dividirá entre cada una de las personas firmantes del contrato, el importe de renta arrendaticia o precio de cesión).
La subvención se concede por un plazo máximo de 2 años, a contar desde la primera mensualidad completa que debiera ser abonada una vez vigente el contrato; pudiendo retrotraerse la ayuda al 1 de enero de 2022.
La ayuda se abona mediante pagos parciales y sucesivos. Los dos primeros pagos son anticipados. El primero se verificará una vez concedida la ayuda, y el segundo una vez justificada y liquidada las mensualidades anteriormente anticipadas. Cada pago anticipado comprenderá el número de mensualidades completas y subvencionadas que, sumadas, arroje un resultado inmediatamente inferior a 3.000 euros; sin que en ningún caso pueda comprender más de una anualidad subvencionada.
En caso de concesión de la ayuda en virtud de un precontrato de arrendamiento o cesión de uso, no podrá hacerse el primer pago anticipado sin que previamente sea presentado el contrato posterior y el certificado o volante de empadronamiento.
[1] ¿Qué se entiende por vivienda o habitación habitual y permanente?
La que se destina al uso efectivo y habitual y no permanece desocupada más de tres meses consecutivos al año.
El contrato o precontrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o habitación en vigor[1], deberá tener el siguiente contenido mínimo[2]:
1. Identificación de las partes contratantes.
2. Localización e identificación de la vivienda o habitación
3. Duración del contrato vigente, o del que se formalice de conformidad con el precontrato: fecha en que ha producido, o producirá, efectos, y fecha de vencimiento.
4º. Renta arrendaticia o precio de cesión, y fórmula de actualización, en su caso. Si existiendo garaje y/o trastero, el contrato no incluyera el correspondiente desglose de precios, se imputará a cada uno de ellos (garaje y/o trastero) un 10% del precio total consignado en el contrato, con la consiguiente exclusión a efectos de la concesión de la ayuda.
Solo se tomará en consideración el contrato o precontrato que se acompañen a la solicitud y que esté vigente a la fecha de su presentación.
En caso de presentar un precontrato, el beneficiario queda obligado a:
- Formalizar el contrato posterior en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
- Respetar en el contrato posterior los términos esenciales recogidos en el precontrato presentado (partes contratantes; vivienda objeto del contrato; importe de renta o precio de cesión de uso; vigencia y eficacia...).
- Presentar a la Administración en el plazo de 3 meses, a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, el contrato posterior y la copia del certificado o volante colectivo de empadronamiento,
La resolución de concesión se condicionará al efectivo cumplimiento de tales obligaciones. En caso de incumplimiento, se dejará sin efecto la concesión de la ayuda.
[1] ¿Qué debo hacer si el contrato estuviera vencido a fecha de presentación de la solicitud?
Se deberá aportar copia de la prórroga convenida, firmada por ambas partes contratantes.
[2] ¿Qué puedo hacer si el contrato de arrendamiento no recoge todo el contenido mínimo exigido?
Podrá aportarse un anexo al contrato, firmado por ambas partes contratares.
1. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, o la no presentación ante la Administración competente la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, traerá consigo la revocación y reintegro, en su caso
de la subvención, con los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
2. Una vez recibida la solicitud, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos que se determinen, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.
3. Salvo que los solicitantes se hubieren opuesto expresamente en su solicitud (o tratándose del resto de miembros de la unidad de convivencia o del representante, no hubiesen prestado el consentimiento expreso), la Administración recabará electrónicamente:
a) Copia del DNI o NIE ¿de los miembros de la unidad de convivencia-.
b) Certificación acreditativa de hallarse al corriente de obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como con la Seguridad Social ¿solo de solicitantes-.
c) Certificación acreditativa de la vida laboral ¿solo de solicitantes-.
A efectos de control también se recabará certificación Catastral para comprobar los inmuebles de naturaleza urbana de que sean titulares los miembros de la unidad de convivencia.
Si existe oposición o falta de autorización expresa a que la Administración recabe electrónicamente tales documentos, deberá presentarlos el solicitante.
4. Salvo que los solicitantes, o el resto de los miembros de la unidad de convivencia, no hubiesen autorizado expresamente en su solicitud, la Administración recabará electrónicamente
a) La información acreditativa del nivel de renta ¿de los miembros de la unidad de convivencia-.
d) La información que acredite que se halla al corriente con la Hacienda Estatal ¿solo de solicitantes-.
Si no existe autorización expresa a la Administración para que recabe electrónicamente tales documentos, deberá presentarlos el solicitante.
a) Las establecidas en las Leyes estatal y autonómica de Subvenciones (artículos 14 y 13, respectivamente).
b) Destinar la vivienda arrendada a residencia habitual y permanente durante las mensualidades subvencionadas.
c) Comunicar al órgano directivo competente en materia de vivienda cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motiven, o hubieran motivado, el reconocimiento de la ayuda, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que se produzca (sobre todo el cambio de vivienda).
Cuando se produzca una disminución del importe de la renta arrendaticia o precio de cesión de uso (por cambio de vivienda o por acuerdo de las partes), se modificará el importe de la ayuda, salvo que la variación fuera igual o inferior a 3 euros. El incremento del importe de la renta arrendaticia o del precio de cesión de uso no supondrá, en ningún caso, una modificación de la ayuda concedida.
d) Presentar durante el periodo subvencionado, semestralmente (antes del 20 de junio y del 20 de diciembre, de cada anualidad):
1) Copia de los justificantes de transferencia o domiciliación bancaria; de los ingresos en cuenta; o de los recibos de pago al arrendador o cedente, que acrediten el efectivo abono de la renta arrendaticia o del precio de cesión de uso de la vivienda o habitación durante las mensualidades subvencionadas transcurridas, y en los que consten, como mínimo, los siguientes extremos:
- Identificación completa de la persona que realiza el pago (que deberá coincidir con la persona beneficiaria, o con cualquiera de ellas, si hubiere más de una) y de la que lo recibe.
- Concepto por el que se realiza el pago: mensualidad a que se refiera e identificación básica de la vivienda o habitación objeto del contrato.
- Desglose de las cantidades abonadas por los diferentes conceptos (alquiler o precio de cesión de uso, gastos de comunidad, suministros, garaje, trastero, muebles, entre otros), en cuyo caso, se deberá acompañar copia del documento que acredite el desglose de las cantidades abonadas por los diferentes conceptos, si los hubiese, salvo que esté establecido dicho desglose en el contrato.
La justificación parcial del abono de una mensualidad de renta o precio de cesión de uso dará lugar a la pérdida parcial del derecho a la ayuda correspondiente a dicha mensualidad, no pudiendo aplicarse reglas proporcionales.
2) El modelo normalizado de declaración responsable que acredite que las personas beneficiarias siguen cumpliendo el requisito de ingresos máximos exigido, así como el requisito de tenencia de otras viviendas disponibles por parte de las personas integrantes de la unidad de convivencia.
3) Si la persona solicitante se ha opuesto, o no ha autorizado expresamente, en su solicitud, a la Administración para que recabe de oficio los certificados de hallarse al corriente con la Hacienda Estatal, la Hacienda autonómica y la Seguridad social, tendrá que aportar tales certificados (siempre que hubieren caducado los aportados anteriormente).