Bono Alquiler Joven

Solicitud de ayudas estatales al alquiler para jóvenes, denominadas Bono Alquiler Joven para las anualidades 2022 y 2023.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
27/2/2024
  • Plazo de presentación

    Desde: 15/07/2022 Hasta: 29/09/2022

    Finalizado plazo de presentación por agotamiento del crédito disponible. 

    Anuncio terminación plazo presentación solicitudes

  • Finalidad

    Este trámite permite solicitar las ayudas al alquiler para jóvenes, denominadas Bono Alquiler Joven, a fin de que puedan hacer frente al pago de la renta de alquiler o del precio de cesión de su vivienda o habitación habituales, haciendo posible su emancipación.
  • Destinatarios

    Personas jóvenes, de edades comprendidas entre los 18 y los 35, ambos inclusive, si cuentan con un contrato o precontrato de arrendamiento o cesión de uso de una vivienda o habitación.

  • Requisitos

    a) Tener una edad igual o inferior a 35 años en el momento de solicitar la ayuda.

    b) Poseer nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.

    c) Ser titulares o estén en condiciones de suscribir, en calidad de personas arrendatarias, un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de personas cesionarias, de un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994.

    d) Tener una fuente regular de ingresos. A estos efectos, se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud.

    e) Que la suma de los ingresos anuales de las personas físicas integrantes de la unidad de convivencia sea igual o inferior a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). No obstante, de conformidad con el Acuerdo formalizado en el seno de la Comisión de Seguimiento referida en el artículo 133.3 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, y de conformidad con el artículo 6.1 d) in fine de dicho Real Decreto, cuando en la vivienda convivan dos o más personas jóvenes que sean beneficiarias y que por tanto hayan suscrito, todas ellas, el correspondiente contrato de arrendamiento o cesión de uso, el límite de ingresos anuales será el siguiente:

    - 3.5 veces el IPREM, en caso de que convivan dos jóvenes.

    - 4 veces el IPREM, en caso de que convivan tres o más jóvenes.

    Este incremento de ingresos anuales en ningún caso será aplicable en caso de alquiler o cesión de uso de una habitación.

    En la determinación de los ingresos anuales, a efecto de comprobación de este requisito de ingresos máximos exigidos, se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración presentada en el último período impositivo, con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud de la ayuda. Tratándose de personas que desarrollen actividades empresariales, profesionales o artísticas, se atenderá al rendimiento neto de dicha actividad económica calculado con carácter previo a la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio.

    La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.

    Si la persona solicitante del Bono Alquiler Joven dispone de más de una fuente de ingresos las rentas computables serán la suma de las rentas derivadas de dichas fuentes.

    f) Destinar la vivienda o habitación objeto de la ayuda a residencia habitual y permanente durante todo el periodo de alquiler subvencionado.

    g) Que la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda objeto de la ayuda sea igual o inferior a 600 euros mensuales, que no comprenderá el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares. Si fuera objeto de la ayuda una habitación, la renta arrendaticia o precio de cesión deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales.

    h) No hallarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Igualmente, no podrá concederse la ayuda cuando alguna persona física integrante de la unidad de convivencia se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

    a) Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A este efecto, no se considerará que concurre dicha circunstancia si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma, y dicha titularidad es consecuencia de una sucesión mortis causa. Se exceptuarán de este requisito quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio; no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad; o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia.

    b) Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda o habitación.

    c) Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente

    Además, las personas físicas que hayan sido beneficiarias de la ayuda Bono Alquiler Joven en otra comunidad autónoma o ciudad autónoma, y cambien su domicilio a otro ubicado en Extremadura, formalizando un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso de una vivienda o habitación que radique en la misma, podrán acceder a la ayuda Bono Joven Alquiler, conforme a las reglas contenidas en la presente convocatoria, con las siguientes modificaciones:

    a) Las personas interesadas quedarán obligadas a comunicar dicho cambio al órgano concedente en la comunidad o ciudad autónomas de origen y al Servicio de Gestión de Ayudas dependiente de la Dirección General de Vivienda,disponiendo para ello de un plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato.

    b) El órgano concedente de la subvención de origen resolverá la revocación de la ayuda desde la fecha del nuevo contrato, sin cuyo requisito no podrá procederse al reconocimiento de la ayuda objeto de la presente convocatoria, la cual se concederá en los términos señalados en la misma, y durante el plazo establecido (2 años), aunque descontando el periodo subvencionado disfrutado en la comunidad de origen.

    c) El límite de ingresos máximos previsto en la letra e) del apartado 1 será de hasta 4 veces el IPREM.

    d) El límite máximo de la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda será de 900 euros mensuales.


    El requisito de nacionalidad será igualmente aplicable si la persona solicitante hubiere sido beneficiaria de la ayuda Bono Alquiler Joven en otra comunidad o ciudad autónoma, y aportara un contrato de alquiler o cesión de una habitación en Extremadura. En ningún caso será aplicable a tal supuesto el requisito de edad, el de la fuente regular de ingresos y el del límite de ingresos.

    El incremento del límite máximo de ingresos y del límite máximo de renta arrendaticia o precio de cesión, no será de aplicación para el supuesto de alquiler o cesión de uso de una habitación.

    Los requisitos señalados en los apartados anteriores deberán cumplirse a la fecha de presentación de su solicitud de subvención y deberán mantenerse durante todo el periodo subvencionado, sin perjuicio de lo dispuesto en el resuelvo undécimo, en el decimoquinto y en el decimosexto. Quedará exceptuado de esta regla el requisito exigido en la letra a) del apartado 1 (requisito de edad), que solo se exigirá su cumplimiento a la fecha de solicitud de la ayuda.

    Podrán acceder a la condición de beneficiarias las personas jóvenes que convivan en la vivienda o habitación objeto de la subvención, que reúnan los requisitos señalados en el presente resuelvo y que figuren como solicitantes de la ayuda en el modelo normalizado de solicitud.

  • Cuantía

    La cuantía del BONO ALQUILER JOVEN es de 250 euros, con independencia del número de jóvenes que convivan en la vivienda o habitación, con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión de la vivienda o habitación que fuera imputable a la persona beneficiaria, y por un plazo de dos años.

    Así, como ejemplo, si los firmantes del contrato son tres jóvenes y la renta o precio de la vivienda fuera de 600 euros, a cada uno de ellos se le imputa la cantidad de 200 euros. Cuantía ésta que sería la máxima subvencionable.


    El abono de la ayuda se realizará mediante pagos parciales y sucesivos, de como máximo una anualidad, siendo el primero y el segundo pago anticipado, y comprenderán un número de mensualidades completas que, sumadas, arroje un resultado inmediatamente inferior a 3.000 euros. El tercer pago, en su caso, se abonará una vez justificada íntegramente la subvención


    El abono del segundo y del tercer pago (éste, en su caso), exige una justificación previa, que requerirá la presentación de la acreditación del pago de la renta o precio de cesión y de un modelo normalizado de declaración responsable de mantenimiento del requisito de ingresos máximos y el de titularidad de otras viviendas recogidos en los requisitos. Este modelo lo encontrará en el apartado de "Solicitud y Anexos"

    La financiación de esta ayuda es estatal.

  • Documentación

    Las personas interesadas, deberán aportar, junto con el modelo normalizado de solicitud, la documentación que, seguidamente, se relaciona:

    a) Copia completa del contrato o precontrato de arrendamiento, o de cesión de uso de la vivienda o habitación, que se encuentre vigente a la fecha de la solicitud, que deberá respetar el siguiente contenido mínimo:


    1º. Identificación de las partes contratantes.

    2º. Localización e identificación de la vivienda o habitación.

    3º. Duración del contrato vigente, o del que se formalice de conformidad con el precontrato: fecha en que ha producido, o producirá efectos, y fecha de vencimiento.

    4º. Precio del arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda y del garaje y trastero, en su caso; o bien de la habitación. Fórmula de actualización de la renta o precio de cesión, en su caso. Si existiendo garaje y/o trastero, el contrato no incluyera el correspondiente desglose de precios, se imputará a cada uno de ellos (garaje y/o trastero) un 10% del precio total consignado en el contrato, con la consiguiente exclusión a efectos de la concesión de la ayuda.

    Si el contrato o precontrato no recogiera todo el contenido mínimo exigido, podrá aportarse un anexo, firmado por ambas partes contratantes.

    Si del texto del contrato se dedujera que el contrato está vencido a la fecha de presentación de la solicitud, se deberá aportar copia de la prórroga convenida, firmada por ambas partes contratantes.

    A efectos de concesión de la ayuda solo se tomará en consideración el contrato o precontrato que las personas interesadas acompañen a su solicitud y que esté vigente a la fecha de su presentación. El contrato que se formalice con posterioridad a la concesión de la ayuda deberá formalizarse en el plazo de 2 meses, y deberá ser aportado al procedimiento por las personas interesadas dentro del plazo de 3 meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, deberá respetar los términos esenciales recogidos en el precontrato presentado (partes contratantes; vivienda objeto del contrato; importe de renta o precio de cesión de uso; vigencia y eficacia...). La resolución de concesión de la ayuda se condicionará a la efectiva aportación de dicho contrato, tanto en forma (ajustado al precontrato), como en plazo (3 meses). En caso de incumplimiento de la condición, se dejará sin efecto la concesión de la ayuda mediante resolución declarativa.


    b) Copia del certificado o volante colectivo de empadronamiento, que deberá acreditar las personas que a la fecha de la solicitud tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda o habitación objeto de la solicitud de ayuda.


    En el caso de presentación de un precontrato de arrendamiento o de cesión de uso, las personas interesadas deberán presentar este documento en el plazo de tres meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, la cual quedará condicionada a su aportación en plazo. En caso de incumplimiento, se dejará sin efecto la concesión de la ayuda mediante resolución declarativa de concurrencia de aquella condición. El referido documento deberá acreditar, en este caso, las personas que a la fecha del contrato tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda o habitación objeto de la solicitud de ayuda.


    c) Copia del documento público que acredite la imposibilidad de ocupar la vivienda de la que sean propietarios o usufructuarios, en su caso.


    d) Documento que acredite la fuente regular de ingresos manifestada por la persona interesada, en caso de no que conste en la certificación acreditativa de la vida laboral referida en la letra d) del apartado 1 del resuelve tercero (contrato de trabajo; resolución de reconocimiento de la prestación social pública, contributiva o asistencial; alta en el Impuesto de Actividades Económicas...).


    e) El modelo normalizado de Alta de Terceros, que haga constar sus datos identificativos y los datos de la cuenta bancaria, en la que deba efectuarse el abono de la ayuda, siempre que no tuviera cuenta activa en el Subsistema de Terceros. Las personas solicitantes deberán ser titulares o cotitulares de la cuenta bancaria.


    f) Copia de la resolución de revocación de la ayuda concedida por la comunidad autónoma o ciudad autónoma de origen, si ha sido beneficiaria de la ayuda Bono Alquiler Joven en otra comunidad o ciudad autónoma


    g) Copia del vigente certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea; copia del documento oficial que acredite la situación de estancia o residencia legal en España; según los casos.


    Salvo que las personas solicitantes se hubieren opuesto expresamente a ello en el modelo normalizado de solicitud, y el resto de los miembros de la unidad de convivencia y el representante no hubiesen prestado el consentimiento expreso, según los casos, la Dirección General de Vivienda recabará electrónicamente los documentos que seguidamente se relacionan:

    a) Copia del documento nacional de identidad (DNI), número de identidad de extranjero (NIE) de las personas integrantes de la unidad de convivencia y de la persona que ejerza la representación, en su caso.

    b) Certificación acreditativa de que las personas solicitantes se encuentran al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como con la Seguridad Social.

    c) Certificación acreditativa de la vida laboral de las personas solicitantes.

    En caso de oposición de las personas interesadas, estas deberán presentar, junto con su solicitud, los documentos anteriormente señalados.


    Igualmente, salvo que las personas integrantes de la unidad de convivencia no lo hubieren autorizado expresamente en el modelo normalizado de solicitud, el órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente:

    a) La información acreditativa del nivel de renta.

    No mediando autorización expresa a la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá presentarse, junto con su solicitud, certificado de renta con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo, correspondiente al período impositivo vencido, inmediatamente anterior al de la presentación de la solicitud. A tal efecto también se admitirá la copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) referida a dicho periodo impositivo.

    Si se hubiere obtenido ingresos exentos o no sujetos a tributación por IRPF, deberá aportarse copia de la resolución o del certificado del organismo público competente, que acredite los importes percibidos.


    En el caso de que la Dirección General de Vivienda no pudiera recabar electrónicamente los datos del nivel de renta de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia, podrá solicitar su aportación a las personas solicitantes.


    b) Certificación acreditativa de que las personas solicitantes se encuentran al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, salvo que no lo hubieren autorizado expresamente en el modelo normalizado de solicitud.

    No mediando autorización expresa a la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las personas solicitantes deberán presentar, junto con su solicitud, el certificado con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo.

    Además, dentro de la actividad administrativa de seguimiento, inspección y control, si las personas solicitantes se hubieren opuesto expresamente a ello en el modelo normalizado de solicitud, y el resto de los miembros de la unidad de convivencia no hubiesen prestado consentimiento expreso, se deberá presentar Certificación del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria referido a los bienes inmuebles de naturaleza urbana de que sean propietarias o usufructuarias.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

    Las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica a través del Registro Electrónico General de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura 

    La solicitud, aun cuando no es rellenable, si dispone de cualquier aplicativo (de los más extendidos) de visualización y edición de archivos pdf, podrá descargar la misma y cumplimentarla a través de dichos aplicativos en su dispositivo electrónico.


  • Órgano gestor

    Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
    Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
    Servicio de Gestión de Ayudas
    Avenida de las Comunidades, S/N
    06800, Mérida
  • Preguntas frecuentes

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