Autorización de instalación radiactiva de 2ª y 3ª categoría

Solicitud de autorización de funcionamiento, modificación o clausura de instalaciones radiactivas de 2ª y 3ª categoría.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
12/3/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Durante todo el año.

  • Finalidad

    Otorgamiento de las autorizaciones necesarias para la puesta en funcionamiento, modificación o desmantelamiento y clausura de las instalaciones radiactivas con fines científicos, médicos, agrícolas, comerciales o industriales de 2ª y 3ª categoría. Se encuadran dentro de cada uno de estos grupos las siguientes instalaciones: 2ª categoría: Instalaciones donde se manipulen o almacenen nucleidos radiactivos con actividad igual o superior a 1000 veces el valor de exención establecido en la IS-05 del Consejo de Seguridad Nuclear. Generadores de rayos X con tensión de pico > 200 kV. Almacenamientos de fuentes de neutrones. Aceleradores de partículas. 3ª categoría: Instalaciones donde se manipulen o almacenen nucleidos radiactivos con actividad superior al valor de exención establecido en la IS-05 del Consejo de Seguridad Nuclear e inferior a 1000 veces dicho valor. Generadores de rayos X con tensión de pico inferior a 200 kV.

  • Destinatarios

    Titulares de las instalaciones radiactivas de 2ª y 3ª categorías radicadas en territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  • Requisitos

    • Las instalaciones radiactivas con fines científicos, médicos, agrícolas, comerciales o industriales de 2ª y 3ª categorías requerirán autorización para iniciar su funcionamiento, así como una autorización de desmantelamiento y clausura al final de su vida útil o por cese de actividad.
    • Así mismo requerirán autorización los siguientes cambios o modificaciones:

    a) Cambio de la titularidad de la instalación.

    b) Modificación de la localización de la instalación.

    c) Modificación de las actividades a que faculta la autorización concedida.

    d) Cambio de la categoría de la instalación.

    e) Incorporación de nuevos equipos aceleradores de partículas que generen radiaciones ionizantes o modificación de los existentes.

    f) Incorporación de material radiactivo adicional, no autorizado previamente, con actividad total superior a 3,7 GigaBequerelios; para actividades inferiores se aplicará lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.

    g) Cambios en los equipos y cambios estructurales que requieran una modificación sustancial de las condiciones de la autorización que puedan afectar de forma significativa a la seguridad nuclear y protección radiológica.

  • Documentación

    • Independientemente del objeto de la solicitud, deberán ser presentados los siguientes documentos:

    a) Copia del DNI/TIE del interesado, cuando éste sea persona física.

    b) Copia de la escritura, acta o documento de constitución en el caso de que el solicitante sea persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica, debidamente inscrito en el Registro oficial correspondiente en los casos en que dicha inscripción sea preceptiva.

    c) Copia del DNI/TIE del representante del interesado (cuando proceda).

    d) Copia del poder notarial acreditativo de la capacidad de representación (cuando proceda).

    e) Justificantes del abono de tasas.

    No obstante, los documentos a), c) y d) no tendrán que ser aportados por el interesado si no manifiesta en la solicitud su oposición a que los datos y documentos indicados sean comprobados por el órgano competente en materia de industria mediante consultas a bases de datos o plataformas de datos intermediados.

    El justificante de abono de las tasa oficial no tendrá que ser aportado si se facilitan los datos del mismo en el apartado de la solicitud dispuesto al efecto.

    • Aparte de los documentos indicados, deberán ser presentados necesariamente los indicados a continuación, en función del objeto de la solicitud:

    1. Documentos a aportar en solicitudes para la autorización de funcionamiento de nueva instalación:

    a) Memoria descriptiva de la instalación.

    b) Estudio de seguridad.

    c) Verificación de la instalación.

    d) Reglamento de funcionamiento.

    e) Plan de emergencia interior.

    f) Previsiones para la clausura y cobertura económica prevista para garantizar la misma en condiciones de seguridad.

    g) Presupuesto económico de la inversión a realizar.

    h) Plan de protección física.

    2. Documentos a aportar en solicitudes de autorización de modificación de instalación ya autorizada:

    Deberán aportarse los documentos indicados para la autorización de funcionamiento de nueva instalación que se vean afectados por la modificación.

    3. Documentos a aportar en solicitudes por cambio de titularidad de instalación ya autorizada:

    a) Documentación acreditativa de la adquisición de la titularidad de la instalación por parte del nuevo titular.

    b) Documentos indicados para la autorización de funcionamiento de nueva instalación que se vean afectados por el cambio de titularidad.

    4. Documentos a aportar por clausura de instalación autorizada:

    a) Estudio técnico de la clausura, realizado en función de las características de la instalación, indicando el inventario de materiales y residuos radiactivos y de los aparatos productores de radiaciones ionizantes, así como su destino y las medidas tomadas para desmantelar y, en su caso, descontaminar la instalación.

    b) Informe económico, en el que se incluya el coste de la clausura y las previsiones de financiación de la misma.

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Industria, Energía y Minas
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Industria, Energía y Minas
    Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera. Unidad de Badajoz
    Avenida Miguel de Fabra, 4
    06071, Badajoz
    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Industria, Energía y Minas
    Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera. Unidad de Cáceres
    Avenida Clara Campoamor, 2
    10071, Cáceres

  • Preguntas frecuentes

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