Registro de compradores de leche de vaca, oveja y cabra y declaraciones de ventas directas

Solicitud de inscripción en el registro de compradores del sector lácteo y declaración anual anual de venta directa

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
15/11/2023

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    • La solicitud de inscripción en el registro de compradores se debe realizar antes del inicio de la actividad.
    • Las declaraciones de venta directa se realizan de forma anual antes del 20 de enero del año siguiente.
  • Finalidad

    Todos los primeros compradores de leche de vaca, oveja y cabra deberán estar inscritos en el registro de compradores que forma parte del Sistema unificado de información del sector lácteo (INFOLAC). Antes del inicio de la actividad, el primer comprador remitirá la solicitud de inscripción en el registro Una vez inscrito, la autoridad competente remitirá al comprador las claves de acceso a INFOLAC para la cumplimentación de las declaraciones mensuales obligatorias de entregas de leche y el registro de contratos/acuerdos. Cualquier modificación en los datos suministrados para la inscripción en el registro, deberán ser comunicados en el plazo máximo de quince días. Asimismo, el primer comprador deberá instar la baja en el registro tras el cese en la actividad. Dicha baja podrá practicarse de oficio, previa notificación al interesado, por inactividad a lo largo de un año natural. Los productores de leche cruda de vaca, oveja o cabra que destinen directamente al consumidor toda o parte de su producción o elaboren productos lácteos en la explotación (venta directa), quedan obligados a incorporar en los primeros veinte días del mes de enero del año siguiente, una declaración anual por cada una de las especies
  • Destinatarios

    • Productor (ganadero): titular de una explotación ganadera de producción láctea de vaca, oveja y/o cabra.
    • Ganadero que realice venta directa: productor de leche cruda y productos lácteos que destine directamente al consumidor toda o parte de su producción o elabore productos lácteos en su explotación.
    • Centro lácteo: operador que compra leche a productores o a agrupación de ellos (cooperativas) y la venden sin transformar a otras empresas que traten o transformen leche u otros productos lácteos.
    • Queserías: operador que adquiere la leche, bien directamente a ganaderos, bien a centros lácteos, para su transformación en productos lácteos.
  • Requisitos

    Obligatoriedad de los contratos entre primeros compradores (operadores) y productores del sector lácteo.

    Obligatoriedad de presentar declaraciones de leche a los siguientes agentes:

    - Todos los primeros compradores de leche cruda de vaca, oveja, o cabra que adquieran leche a productores: periodicidad mensual, y siempre antes de comenzar la entrega de leche objeto del contrato.

    - Todos los fabricantes de leche líquida envasada de vaca: en los primeros veinte días de cada mes, una declaración mensual por cliente.

    - Todos los ganaderos que realicen venta directa de leche y/o productos lácteos en la explotación: periodicidad anual.

  • Documentación

    Todos los primeros compradores de leche de vaca, oveja y cabra deberán estar inscritos en el Registro de compradores establecido. Para la inscripción en el Registro de compradores de leche de vaca, oveja y cabra, se presentará solicitud acompañada de la documentación recogida en el Anexo I del Real Decreto 319/2015.

    La información de los contratos entre los operadores y productores se ajustará a lo establecido en el Capítulo II del Real Decreto 95/2019.

    Los fabricantes de leche líquida envasada de vaca deberán presentar, en los primeros veinte días del mes, a través de la aplicación informática INFOLAC, una declaración mensual por cliente, mediante los procedimientos informáticos establecidos al efecto, sobre la leche envasada comercializada en el mes inmediatamente anterior

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Política Agraria Comunitaria
    • Plazo para resolver: 1 meses
    • Efecto silencio administrativo: Estimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
  • Más información

    Una vez inscrito el primer comprador, se le remitiran las claves de acceso a INFOLAC para la cumplimentación de las declaraciones mensuales obligatorias de entregas de leche y el registro de contratos/acuerdos. Cualquier modificación en los datos suministrados para la inscripción en el registro, deberán ser comunicados en el plazo máximo de quince días. Asimismo, el primer comprador deberá instar la baja en el registro tras el cese en la actividad. Dicha baja podrá practicarse de oficio, previa notificación al interesado, por inactividad a lo largo de un año natural.

    El sistema de declaraciones de entregas mensuales, ligado a la obligatoriedad de los contratos con los ganaderos, y las  declaraciones complementarias de ventas de leche, deben ser gestionadas directamente a través de la aplicación INFOLAC (AICA). El plazo de realización es en los primeros 20 días de cada mes

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
    Dirección General de Política Agraria Comunitaria
    Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados
    Avenida Luis Ramallo, S/N
    06800, Mérida

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