Ayudas al autoconsumo y sistemas térmicos renovables

Solicitud de subvenciones al autoconsumo, almacenamiento y sistemas térmicos renovables.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
1/12/2023
  • Plazo de presentación

    Desde: 26/01/2022 Hasta: 31/12/2023

    El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 26 de enero de 2022 y se extenderá hasta el agotamiento de los fondos o hasta la conclusión de la vigencia del actual programa que se producirá el 31 de diciembre de 2023.

    No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera de este plazo.

  • Finalidad

    Contribuir a la descarbonización invirtiendo en infraestructuras verdes de autoconsmo y almacenamiento, así como en sistemas de térmicos renovables.
  • Destinatarios

    a) Las personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

    b) Las personas físicas que desarrollen actividades económicas en Extremadura, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado (profesionales autónomos).

    c) Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

    d) Las comunidades de propietarios reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

    e) Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin perosonalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.

    f) Comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía.

    g) Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o perosnas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que acrediten la puesta a disposición de colectivo vulnerables de viviendas sociales.

    h) Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas.

  • Requisitos

    1. Cuando los beneficiarios de las ayudas sean personas físicas que desarrollen actividades económicas, habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    2. Cuando los beneficiarios de las ayudas sean personas físicas distintas de las anteriores, serán mayores de edad.

    3. Cuando los beneficiarios de las ayudas sean personas jurídicas, deben estar válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud.

    4. Los beneficiarios de las ayudas dependiendo del tipo de actuación por la que soliciten ayudas, deberán reunir los requisitos y/o realizar sus actividades dentro de las que se determinen en cada actuación.

    5. Cuando los beneficiarios de las ayudas sean entidades públicas empresariales, sociedades, fundaciones y otros entes públicos del estado, deberán realizar su actividad en la comunidad autónoma de Extremadura.

    6. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12, apartado 2, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo dichas circunstancias las siguientes:

    a) Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales y delitos urbanísticos.

    b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. 

    c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. 

    d) Estar incursos la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostentan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente. 

    e) No encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica, así como con la Seguridad Social. 

    f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. 

    g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley. 

    h) Estar sujeto a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en concesión.

    i) Las comunidades de propietarios, comunidades de bienes y sociedades civiles con personalidad jurídica cuando concurra alguna de las circunstancias anteriores en cualquiera de sus miembros. 

    j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas en las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

    k) Tener la condición de empresa en crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

  • Cuantía

    1. La modalidad de la ayuda reviste la forma de subvención a fondo perdido.

    2. El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso. De forma orientativa, serán:

    Para los programas de incentivos 1, 2 y 3, las ayudas se calcularán como un porcentaje sobre el total de costes subvencionables. Para los programas de incentivos 4, 5 y 6, las ayudas se otorgarán como importes fijos unitarios o «módulos» que cubrirán parcialmente los costes subvencionables.

    Los valores de costes subvencionables unitarios máximos e intensidades de ayuda o módulos aplicar en cada uno de los programas son los siguientes:

    Programas de incentivos 1 y 2

    • Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 460 - 1.188 €/kWp  (15  45 % ayuda sobre coste subvencionable)
    • Instalación eólica autoconsumo: 1.070 - 4.723 €/kW (20  50 % ayuda sobre coste subvencionable)
    • Incorporación almacenamiento autoconsumo: 200 - 700 €/kWh  (45  65 % ayuda sobre coste subvencionable)

    Programas de incentivos 3

    • Incorporación almacenamiento autoconsumo en instalaciones existentes: 200 - 700 €/kWh  (45  65 % ayuda sobre coste subvencionable)

    Programas de incentivos 4

    Sector residencial

    • Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 300 - 600 €/kWp
    • Instalación eólica autoconsumo: 650  2.900 €/Kw
    • Incorporación almacenamiento autoconsumo: 140 - 490 €/kWh

    Administraciones públicas y tercer sector

    • Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 500  1.000 €/kWp
    • Instalación eólica autoconsumo: 1.150  4.100 €/kW 
    • Incorporación almacenamiento autoconsumo: 140 - 490 €/kWh 

    Programas de incentivos 5

    • Incorporación almacenamiento autoconsumo en instalaciones existentes: 140 - 490 €/kWh 

    Programas de incentivos 6

    Sector residencial

    • Instalaciones aerotérmicas: 500 €/kW (3.000 €/vivienda)
    • Instalación Solar Térmica: 450  900 €/kW (550 - 1.800 €/vivienda)
    • Biomasa: 250 €/kW (2.500  3.000 €/vivienda)
    • Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas: 1.600  2.250 €/kW (9.000  13.500 €/vivienda)

    Viviendas de propiedad pública y tercer sector

    • Instalaciones aerotérmicas: 650 €/kW (3.900 €/vivienda)
    • Instalación Solar Térmica: 650  950 €/kW (820 - 1.850 €/vivienda)
    • Biomasa: 350 €/kW (3.500  4.200 €/vivienda)
    • Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas: 1.700  2.250 €/kW (9.550  13.500 €/vivienda)

    Las ayudas de estos programas de incentivos serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

  • Documentación

    Las solicitudes de subvención se presentarán exclusivamente de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, e irán acompañadas de copia de la documentación que se indica. Se presentará la documentación general, la documentación que corresponda al programa de incentivos al que solicita la ayuda y por tipo de solicitante.

    1. Documentación general obligatoria:

    • Solicitud de ayuda.
    • Escritura de apoderamiento o documento acreditativo de representación legal, conforme el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • Memoria técnica.
    • Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones.
    • Declaración responsable del promotor del proyecto sobre la no afectación medioambiental del mismo. Esta declaración no será de aplicación para actuaciones llevadas a cabo en la tecnología solar fotovoltaica en cubierta. Tampoco resultará de aplicación cuando se trate de actuaciones en el marco del programa de incentivos 6.
    • Certificado residencia fiscal de la Hacienda Estatal, en el caso de que no autorice a que el órgano gestor los recabe de oficio.
    • Certificados de estar al corriente en de sus obligaciones con la hacienda autonómica, hacienda estatal y con la Seguridad Social, en el caso de que no autorice a que el órgano gestor los recabe de oficio.
    • Copia de DNI de personas físicas o autónomos, cuando se opongan a que el órgano gestos los recabe de oficio.
    • Acta de titularidad real de la sociedad o Anexo XI Declaración responsable de propiedad o control del solicitante de la ayuda así como copia de los DNI correspondientes.
    • Certificado emitido por el auditor de cuentas que atienda al plazo efectivo de los pagos realizados por la empresa, conforme a la declaración responsable del apartado 8.7.

     

    2. Según el tipo programa de incentivos por el que se solicite la ayudas:

    • Para los programas de incentivos 1, 2, 3, 4 y 5, en el caso de incluir sistemas de almacenamiento, se deberá presentar declaración responsable que acredite que el sistema de almacenamiento no estará directamente conectado a la red.
    • Para el programa de incentivos 3, declaración de ayudas recibidas para la instalación de autoconsumo existente
    • Para el programa de incentivos 4, declaración responsable de consumo anual de energía que justifique que sea igual o mayor al 80 % de la energía anual generada por la instalación.
    • Para el programa de incentivos 6, tipología de biomasa:
    • Proyecto o memoria técnica de acuerdo con lo establecido en el RITE, excepto para tipología biomasa de aparatos de calefacción local.
    • Declaración de combustibles a utilizar.

    Si los aparatos de calefacción local o calderas < 1 MW, deberá presentarse, además:

    • Acreditación cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible.
    • Declaración de mantener cinco años un registro documental de combustible empleado.
    • Para el programa de incentivos 6, para las tipologías geotérmica, hidrotermia y aerotermia, en donde la instalación necesite legalización:
    • Proyecto o memoria técnica de acuerdo con lo establecido en el RITE.

    3. Según tipo solicitante ayuda, además:

    a) Profesional autónomo, se aportará:

    • Certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

    b) Empresas o agrupaciones de empresas con personalidad jurídica, incluidas las empresas de servicios energéticos o proveedores de servicios energéticos, se aportará:

    • Escrituras de constitución de la empresa o estatutos vigentes de la misma.
    • Alta en el impuesto de Actividades Económicas, cuando exista oposición expresa a que sea recabado de oficio por el órgano gestor.
    • Para agrupación de empresas, documento de colaboración o instrumento análogo, con deberes y obligaciones.
    • Para empresas de servicios energéticos, acuerdo y/o contrato con empresa donde realizará la actuación.
    • Para empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias, se aportará copia del contrato o contratos formalizados con el propietario o propietarios del emplazamiento donde se vaya a ejecutar la actuación.

    c) Administración o entidad púbica, se aportará:

    • Certificación acreditativa por la que apruebe y establezcan compromisos para la participación en el programa de incentivos.

    d) Comunidad de energías renovables o una comunidad ciudadana de energía, se aportará:

    • NIF de la entidad jurídica
    • Composición, estructura y régimen de funcionamiento y acuerdos de los órganos de gobierno de la entidad.
    • Anexo IV
    • Certificado de empadronamiento para la persona física situada a mayor distancia de la dirección del proyecto presentado y/o NIF con la dirección social para pymes.
    • Mapa a escala de todas las ubicaciones.
    • Acreditación de que su finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales.
    • Acuerdo de la reunión donde se apruebe la ejecución de las actuaciones, compromisos y representación.

    e) Administración u organismos públicos y entidades de derecho público que actúe como representante de agrupaciones u otros propietarios, se aportará:

    • Copia del convenio donde se recoja la designación de las administraciones o entidades indicadas como representante y beneficiario del derecho de cobro de la ayuda por parte de los propietarios a la entidad, así como la forma en que se recuperará la inversión.
    • Anexo III: Declaración de miembros, y copia de DNI/NIF en su caso.
    • Anexo IX: Declaración responsable de compromisos de ejecución asumidos.
    • Anexo X: Autorización para consulta sobre obligaciones tributarias y seguridad social de los miembros de la agrupación.

    f) Entidades u organizaciones, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, se aportará:

    • Documento que acredite estar inscritas en el registro correspondiente.

    g) Comunidad de propietarios, se aportará:

    • Acta de la reunión en la que se nombró al presidente.
    • Escritura de constitución.
    • Certificado del acuerdo de la junta que refleje la aprobación de las actuaciones y solicitud de la ayuda.
    • Anexo III: Declaración de miembros, y copia de DNI/NIF en su caso.

    h) Comunidad de bienes, se aportará:

    • Copia del acta de constitución de la misma.
    • Anexo III: Declaración de miembros, y copia de DNI/NIF en su caso.
    • Anexo IX: Declaración responsable de compromisos de ejecución asumidos.
    • Anexo X: Autorización para consulta sobre obligaciones tributarias y seguridad social de los miembros de la agrupación.
    • Alta en el impuesto de Actividades Económicas, cuando no autorice expresamente.

    i) Agrupaciones de empresas o de entidades, que carezcan de personalidad jurídica propia, se aportará:

    • Documento de colaboración o instrumento análogo formalizado.
    • Anexo III: Declaración de miembros, y copia de DNI/NIF en su caso.
    • Anexo IX: Declaración responsable de compromisos de ejecución asumidos.
    • Anexo X: Autorización para consulta sobre obligaciones tributarias y seguridad social de los miembros de la agrupación.

    Documentación opcional:

    • Para actuaciones que se superen los 100 kW de potencia nominal, se aportará informe que incluya plan estratégico y cumplimiento de no causar daño significativo a ninguno de los objetivos medioambientales.
    • Para actuaciones que no superen los 100 kW de potencia nominal, se aportará declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar daño significativo a ninguno de los objetivos medioambientales, Anexo VII o Anexo VIII según corresponda.
    • En caso de utilizar equipos de segunda mano, Declaración de vendedor y certificación de tasador para costes de los equipos.
    • Para programas de incentivos 6, si la instalación de generación de energía térmica con fuentes renovables en viviendas es de propiedad pública, declaración responsable sobre dicha titularidad pública.
    • Declaración responsable que acredite la puesta a disposición a colectivos vulnerables de viviendas sociales, en caso de Empresas o agrupaciones de empresas con personalidad jurídica o Entidades u organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro.
  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Industria, Energía y Minas
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: No Aplica
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Industria, Energía y Minas
    Servicio de Fomento de la Transición Energética y la Calidad del Suministro
    Paseo de Roma,
    06800, Mérida

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