Ayuda para la rehabilitación energética de edificios existentes en municipios de reto demográfico de menos de 5000 habitantes (Programa PREE 5000)

Solicitud de subvención para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico.

En plazo

Fecha de actualización
:
13/3/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Desde: 08/11/2022 Hasta: 31/07/2024
  • Finalidad

    Impulso a la rehabilitación energética y a la disminución del consumo de energía final y de las emisiones de CO2 en edificios de municipios de reto demográfico siendo aquellos de hasta 5.000 habitantes o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.
  • Destinatarios

    Podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas:

    a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de los edificios.

    b) Propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.

    c) Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios.

    d) Las empresas de servicios energéticos o proveedores de servicios energéticos.

    e) Municipios, entidades locales menores, mancomunidades y diputaciones provinciales.

    f) Comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía.

  • Requisitos

    1. El solicitante debe tener la residencia fiscal en España.

    2. El edificio sobre el que se realiza la actuación debe estar ubicado en un municipio extremeño de hasta 5.000 habitantes o en un municipio no urbano extremeño de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes. La determinación de la cifra de habitantes de estos municipios se realizará de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 1147/2020, de 15 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020. Las entidades singulares de población serán aquellas cuya denominación y código de 9 cifras figuran en el Nomenclátor del INE, y la determinación de su población se realizará de acuerdo con lo publicado por éste. La caracterización de municipio «no urbano» se determinará de acuerdo con lo establecido en la publicación «Atlas Estadístico de las Áreas Urbanas» del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

    3. El uso principal del edifico debe estar comprendido en alguno de los siguientes grupos: administrativo, sanitario, religioso, residencial excepto vivienda unifamiliar o residencial colectiva de vivienda, docente, cultural, aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones, del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación (edificios cuyo uso principal esté comprendido en unos de los grupos indicados en el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación (LOE), excepto edificios de vivienda unifamiliar o de tipo residencial colectiva de vivienda).

    4. El edificio debe ser existente y construido con anterioridad al año 2007.

    5. Las actuaciones solicitadas habrán de conseguir una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% con respecto a la situación de partida.

    6. Las actuaciones solicitadas deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio, excepto para edificios con una calificación energética A y los edificios que no cuenten con un procedimiento para su calificación energética.

  • Cuantía

    Tipos de actuaciones subvencionables

    Las actuaciones, en función de su alcance, se encuadrarán en alguna de las siguientes opciones:

    - Opción A: Incentivos destinados a intervenciones en edificios completos existentes.

    - Opción B: Incentivos destinados a intervenciones sobre uno o varios locales del mismo edificio, considerados individualmente o sobre partes de un edificio existente. Las actuaciones quedarán encuadradas en una o varias de las siguientes tipologías:

    a) Tipología acuación 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

    b) Tipología actuación 2. Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.

    - Subtipología 2.1. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.

    - Subtipología 2.2. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.

    - Subtipología 2.3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.

    - Subtipología 2.4. Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las subtipologías 2.1. a 2.3.>

    - Subtipología 2.5. Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.

    c) Tipología actuación 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación

    Cuantía de la ayuda

    La cuantía de la ayuda será la suma de la ayuda base y la ayuda adicional que pudiera corresponder.

    1. Ayuda base

    a) Para tipología opción A. Intervenciones en edificios completos (Porcentaje sobre coste elegible)

    - Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica: 50%.

    - Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas: 40%.

    - Mejora de la eficiencia térmica de las instalaciones de iluminación: 20%.

    b) Para tipología opción B. Itervenciones en parte de edificación (Porcentaje sobre coste elegible)

    - Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica: 40%.

    - Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas: 30%.

    - Mejora de la eficiencia térmica de las instalaciones de iluminación: 20%.

    2. Ayuda adicional

    a) Por criterio de eficiencia energética (sobre coste elegible):

    • Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica. Si se consigue una calificación final A: 15% si es calificación B: 10% o si es un incremento de 2 o más letras: 5%
    • Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas. Si se consigue una calificación final A: 10% si es calificación B: 5%.
    • Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación. Si se consigue una calificación final A: 10% si es calificación B: 5%.

    b) Por criterio de actuación integrada (porcentaje sobre coste elegible):

    Mejora de la eficiencia energética en la envolvente térmica: 25%.

    Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas:

    • Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas:
      • Sustitución de energía convencional por energía solar térmica: 20%
      • Sustitución de energía convencional por energía geotérmica: 20%
      • Sustitución de energía convencional por biomas en las instalaciones térmicas: 15%
      • Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las subtipologías 2.1 a 2.3: 5%
      • Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas: 5%
    • Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación: 5%.

    En cualquier caso, los destinatarios de las ayudas independientemente de su forma jurídica, que desarrollen actividad económica, comercial o mercantil, les será de aplicación la normativa de ayudas de estado, para la realización de inversiones destinadas a medidas de eficiencia energética y para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables, y estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en los artículos 38, y 41 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

    Estas ayudas están financiadas con fondos transferidos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, adscrito a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Europeo, en la medida en que han resultado incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Next Generation EU).

  • Documentación

    Las solicitudes de subvención se dirigirán a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad rellenándose el formulario específico alojado en el portal de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Extremadura, que será conforme al modelo de solicitud del anexo II del decreto 125/2022, de 5 de octubre.

    Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de copia de la documentación:

    a) En caso de actuar por medio de representante, escritura de apoderamiento o documento acreditativo de representación legal, conforme el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    b) En el caso de que el solicitante de la actuación no sea el propietario del edificio, se aportará la consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales del inmueble que acrediten el uso y el año de construcción.

    c) Informe justificativo firmado por el solicitante en el que se indicarán las tipologías de actuación en las que se encuadra la ayuda solicitada, descripción de las actuaciones subvencionables, justificación del coste elegible, cuantía máxima de la ayuda solicitada.

    d) Certificado de eficiencia energética del edificio a conseguir tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda y si no dispone de procedimiento para su certificación se sustituirá por una memoria justificativa de la reducción de energía primaria no renovable.

    e) Proyecto o memoria técnica, en el caso de que no se requiera proyecto, donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar.

    f) Evaluación favorable de adecuación o declaración responsable de cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».

    g) Presupuesto o facturas proformas de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones desglosado por partidas y precios unitarios.

    h) Inversión de referencia, en los casos que le sea de aplicación.

    i) Para la actuaciones de biomasa se presentará declaración de todos los combustibles que se van a utilizar, información del combustible según norma UNE de aplicación y compromiso del mantenimiento de un registro del combustible.

    j) La administración, propietaria o usuaria de un edificio adscrito, aportará certificación acreditativa de resolución o acuerdo adoptado por el órgano competente de la administración solicitante, por la que se apruebe la participación en este programa de ayudas asumiendo los compromisos contenidos en el mismo.

    k) Acta de titularidad real de la sociedad o Anexo VII.

    l) Toda aquella documentación a la que no autoricen o se opongan a su comprobación.

    Comunidades de bienes

    Aportarán además:

    1. Copia del acta de constitución de la misma.

    2. Declaración de los comuneros de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.

    3. Declaración responsable del representante o apoderado de la agrupación de los compromisos de ejecución asumidos por los miembros de la agrupación.

     4. Consulta de las obligaciones tributarias y la seguridad social del miembro de la agrupación por cada uno de los miembros que forman la agrupación.

    Agrupaciones de personas físicas propietarias en su conjunto del edificio objeto de actuación

    1. Declaración responsable que identifique a las personas físicas que forman parte de la agrupación .

    2. Acuerdo de la reunión donde se apruebe la ejecución de las actuaciones.

    3. Declaración responsable del representante o apoderado de la agrupación de los compromisos de ejecución asumidos por los miembros de la agrupación.

    4. Consulta de las obligaciones tributarias y la seguridad social del miembro de la agrupación.

    Empresas o agrupaciones de personas jurídicas propietarias en conjunto, del edificio objeto de actuación

    Aportarán además:

    1. Declaración responsable que identifique a las personas jurídicas que forman parte de la agrupación .

    2. Escritura o, en su caso, escrituras de poder suficiente de representación de cada entidad otorgada a favor de la persona jurídica que consta como solicitante de la ayuda.

    3. Acuerdo de la reunión donde se apruebe la ejecución de las actuaciones.

    4. Consulta de las obligaciones tributarias y la seguridad social del miembro de la agrupación.

    Personas jurídicas o empresas

    Aportarán además:

    1. Escrituras de constitución de la empresa y/o estatutos vigentes de la misma.

    2. Las empresas de servicios energéticos aportarán además copia del justificante de pago del último recibo correspondiente al impuesto de actividades económicas y declaración responsable con el compromiso de actuación como tal, indicando los contenidos contractuales que se pretende aplicar a los usuarios.

    Comunidades de energías renovables o comunidades ciudadana de energía

    Aportarán además:

    1. Composición, estructura y régimen de funcionamiento y acuerdos de los órganos de gobierno de la entidad.

    2. Certificado de empadronamiento para la persona física situada a mayor distancia de la dirección del proyecto presentado, y/o tarjeta NIF donde conste la dirección social para las pymes socios o miembros de la misma.

    3. Copia de los estatutos.

    4. Acuerdo de la reunión donde se apruebe la ejecución de las actuaciones.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Fomento de la Transición Energética y la Calidad del Suministro
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden: &ltp>Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Industria, Energía y Minas
    Servicio de Fomento de la Transición Energética y la Calidad del Suministro
    Paseo de Roma,
    06800, Mérida

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