Ampliado el plazo hasta el 30 de abril para que los ayuntamientos soliciten ayudas para rehabilitar viviendas a nivel de barrio


Fecha de publicación: 19/1/2024 13:29

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El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado el decreto por el que amplía el plazo para que los ayuntamientos extremeños puedan solicitar las ayudas para actuaciones de rehabilitación de viviendas a nivel de barrio desde hoy viernes, 19 de enero, hasta el próximo 30 de abril. Además, pueden solicitar estas subvenciones todos los consistorios, independientemente del número de habitantes, tras la modificación del decreto por el que se desarrollan las bases reguladoras del programa de estas ayudas. El programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, tiene como objeto financiar la realización de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos dentro de ámbitos de actuación denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP), previamente delimitados en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura con independencia de su número de habitantes. Con un presupuesto total de 12.200.000 euros, las ayudas pueden cubrir hasta el 80 por ciento del importe de la actuación, con un máximo de 21.400 € por vivienda. Este importe podrá verse incrementado, en el caso de familias en situación de vulnerabilidad económica hasta el cien por cien, con un límite de 26.750,00 euros. Además, según aparece recogido en el DOE, en aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes debidos a la retirada, manipulación, transporte y gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación, la cuantía que resulte superior. Se procederá al pago de un primer 50 por ciento del total previa solicitud del ayuntamiento en el plazo máximo de 9 meses desde que se le notifica la resolución de concesión de la misma. Este plazo es susceptible de ser ampliado por razones justificadas, sin que la duración de ampliación pueda exceder de la mitad del plazo inicial y siempre que las circunstancias lo aconsejen y no se perjudique derechos de terceros. Para el caso de que la convocatoria afecte a más de una anualidad, este primer pago anticipado podrá alcanzar el 100% de la primera de ellas. El plazo de solicitud de estas ayudas finaliza el 30 de abril de este año, salvo que con anterioridad a esta fecha se hubiera agotado el presupuesto de la convocatoria.

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