El DOE publica el calendario de días festivos en Extremadura para 2026


Fecha de publicación: 19/5/2025 8:05

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El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado este lunes un decreto por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026. En este sentido, según el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, se dispone que las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales, debiendo respetarse como festivo la Natividad del Señor, Año Nuevo, el 1 de mayo, Fiesta del Trabajo, y el 12 de octubre, Fiesta Nacional de España. Además, las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, pueden señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. En nuestra región, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determina que el día de Extremadura es el 8 de septiembre, por lo que este día siempre es festivo en nuestra comunidad autónoma. Días festivos en Extremadura en 2026 Por ello, las fiestas laborales, que serán retribuidas y no recuperables, en la región para el año 2026, serán: 1 de enero (jueves): Año Nuevo; 6 de enero (martes): Epifanía del Señor; 2 de abril (jueves): Jueves Santo; 3 de abril (viernes): Viernes Santo; 1 de mayo (viernes): Fiesta del Trabajo; 15 de agosto (sábado): Asunción de la Virgen; 8 de septiembre (martes): Día de Extremadura; 12 de octubre (lunes): Fiesta Nacional de España; 1 de noviembre (sábado): Todos los Santos; 6 de diciembre (domingo): Día de la Constitución Española; 8 de diciembre (martes): Inmaculada Concepción y 25 de diciembre (viernes): Natividad del Señor. Por otro lado, en uso de la facultad que establece el Estatuto de los Trabajadores de traslado al lunes de las fiestas de ámbito nacional que coincidan en domingo, el descanso laboral correspondiente al día 1 de noviembre y al 6 de diciembre, Fiesta de Todos los Santos y Día de la Constitución, se disfrutarán respectivamente los lunes, 2 de noviembre y 7 de diciembre, por coincidir dichas fiestas en domingo. Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, con el carácter de fiestas locales, otros dos días, que serán determinados por resolución de la Dirección General competente en materia de trabajo, a propuesta del órgano competente del Ayuntamiento. Estos deberán formular sus propuestas y remitirlas antes del 15 de septiembre de 2025.