Criterios de selección de Operaciones del Fondo Social Europeo

Aprobados por el Comité de Seguimiento por procedimiento escrito con fecha 23.07.2021.


Fecha de actualización
:
3/2/2023

Descripción

Requisitos básicos para la selección de operaciones recogidos en los reglamentos comunitarios, que debe cumplir toda operación cualquiera que sea el marco de intervención.

Destinatarios

Las operaciones seleccionadas habrán de cumplir con lo establecido en los artículos 65 a 71 (sobre subvencionabilidad del gasto y durabilidad), y el artículo 125.3 (sobre la selección de operaciones) del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, teniendo en cuenta las modificaciones normativas introducidas por el Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2020 y Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de marzo de 2020, en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una respuesta a la situación extraordinaria ocasionada por la COVID19 y la modificación del Reglamento (UE) y por el Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID19 y su consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía. Asimismo, las operaciones seleccionadas deberán cumplir lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Reglamento (UE) 1304/2013, en los que se establece, respectivamente, las misiones del Fondo Social Europeo y las prioridades de inversión, de conformidad con los objetivos temáticos fijados en el artículo 9 del Reglamento (UE) 1303/2013.

Índice

I. Requisitos básicos 3. II. Operación: concepto y formas de intervención 5. III. Estructura del programa operativo 6. IV. Criterios de selección de operaciones 17. V. Tipos de intervenciones/actuaciones 21.


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