Decreto 6/2014, de 4 de febrero, por el que se regula el depósito legal en la Comunidad Autónoma de Extremadura


Fecha de actualización
:
17/2/2023

Necesidades y oportunidades

El presente decreto tiene por objeto regular el depósito legal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 9.1.49 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de la habilitación normativa que contiene la disposición final segunda de la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal.

Objetivo

El presente decreto tiene por objeto regular la gestión del depósito legal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo su funcionamiento, los centros de depósito, los centros de conservación, la tipología documental sujeta a la obligación de depósito, el número de ejemplares a depositar, los sujetos obligados y la función inspectora.

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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural

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